4/05/2013

Resolución Viceministerial N° 026-2013-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural denominada

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural denominada 'Sistema de autoridades tradicionales conocida como Varayoc del distrito de Pisac', provincia de Calca y departamento de Cusco CULTURA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 026-2013-VMPCIC-MC Lima, 27 de marzo de 2013 Vistos, el Informe N° 083-2012-DRC-CUS/MC de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, el Informe N° 066-2013-DPIC-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, el Informe N° 168-2013-DGPC-VMPCIC/MC,
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural denominada 'Sistema de autoridades tradicionales conocida como Varayoc del distrito de Pisac', provincia de Calca y departamento de Cusco

CULTURA
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 026-2013-VMPCIC-MC


Lima, 27 de marzo de 2013
Vistos, el Informe N° 083-2012-DRC-CUS/MC de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, el Informe N° 066-2013-DPIC-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, el Informe N° 168-2013-DGPC-VMPCIC/MC, el Informe N° 181-2013-OGAJ-SG/MC, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Informe N° 083-2012-DRC-CUS/MC de fecha 07 de noviembre de 2012, la Dirección Regional de Cultura de Cusco remitió el expediente elaborado por la Dirección de Investigación y Catastro de dicha Dirección Regional, a fin de que se evalúe declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a las 'Autoridades tradicionales, Los Varayoc de Pisac' del distrito de Pisac, provincia de Calca, región Cusco;

Que, al expediente presentado se acompañan una serie de firmas de las autoridades tradicionales conocidos como
'Varayoq';

Que, mediante el Informe N° 168-2013-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 14 de marzo de 2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministerio de Patrimonio Cultural Industrias Culturales, el Informe N° 066-2013-DPIC-DGPC/MC del 13 de marzo de 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, por el cual se recomienda que el 'Sistema de autoridades tradicionales conocido como Varayoq del distrito de Pisac', provincia de Calca, departamento de Cusco, sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de acuerdo al Informe N° 066-2013-DPIC-DGPC/MC antes citado, los fundamentos para proceder a la referida declaratoria son los siguientes:

Que, el universo cultural que conocemos como 'cultura andina' es producto de milenios de presencia humana en la amplia región definida geográficamente por la presencia de la cordillera andina, que dio lugar a uno de los pocos focos autónomos de desarrollo de la civilización humana;

Que, en dicho espacio, se desarrollaron sistemas políticos constituidos sobre ciertos principios básicos de organización fundados en el parentesco ampliado, la alianza, la ayuda mutua, la reciprocidad y la complementariedad, los cuales pasaron en época tardía por un proceso de infiexión con dos fenómenos de gran trascendencia. El primero, fue la culminación del desarrollo autónomo en una gran estructura política, producto de la expansión originada en el Cusco, que con el nombre de 'Tawantinsuyu', se extendió por gran parte del área andina. El segundo, fue la conquista de esta civilización por los europeos, que operó una profunda transformación en las organizaciones andinas, aunque se valió parcialmente de algunos de estos principios básicos para garantizar la reproducción de la población nativa, ahora sometida al sistema colonial;

Que, de este modo, los principios de reciprocidad, del uso de redes de parentesco ampliado y de afinidad, como base de la organización del trabajo, y del reparto de recursos, fueron redefinidos como medios para la obtención de mano de obra y de extracción constante de recursos para la Corona;

Que, el sistema se valía igualmente de la aristocracia indígena, conformada por los curacas o caciques, como intermediaria entre la masa indígena y la administración colonial; sin embargo, las rebeliones indígenas de 1777 a 1780, lideradas por esta élite, en las que Pisac ejerció una parte activa, tuvieron como resultado que este sector fuera oficialmente desligado de la administración. Ésta fue entonces asignada desde entonces a los tributarios indígenas, elegidos por la población sobre el criterio de confiabilidad, a partir del modelo de las comunidades rurales españolas;

Que, la llegada del régimen republicano, que eliminó legalmente a la aristocracia indígena, significó para la población nativa una sustitución del estrato dominante español por el de los mestizos y criollos, nuevos patrones en la economía de haciendas, pero mantuvo los fundamentos del sistema servil de origen colonial, que no fue liquidado oficialmente sino hasta la segunda mitad del siglo XX;

Que, la organización política nativa se desarrolló bajo tales circunstancias, por lo que el carácter del sistema de autoridades tradicionales conocido como 'Varayoq' y similares han sido motivo de numerosas polémicas debido a su ascendencia colonial y su papel como intermediario entre los patrones y la fuerza de trabajo indígena durante el periodo republicano;

Que, además, los fundamentos básicos de la sociedad y la organización política tradicionales andinas no han sido oficialmente validados dentro del sistema de organización política peruana. Las leyes de comunidades indígenas (1920 y 1936), así como la legislación sobre comunidades campesinas vigente desde 1968, han descrito la organización local andina en un sentido muy positivo, pero ninguna de ellas ha validado su sistema tradicional de organización;

Que, en cambio, la normativa ha insistido en la formalización de la organización rural local, en la estructura compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, estructura política a la que se han tenido que adscribir las comunidades rurales que han deseado ser reconocidas oficialmente por el Estado; lo cual ha reducido la organización tradicional (sistema de 'Varayoq') a un nivel simbólico y ritual;

Que, en muchas comunidades campesinas, se distingue de este modo a las autoridades formales con poder y representatividad efectivos ante el Estado como 'autoridades políticas' o 'autoridades comunales', evidenciando su origen formal conforme a las exigencias dispuestas por ley;

Que, por otro lado, los cargos que conforman el sistema de autoridades que sobrevivió a la extinción del régimen de hacienda han sido denominados 'tradicionales' y, en un sentido más concreto, 'de vara' o 'Varayoq'. A esta categoría pertenecen las autoridades del distrito de Pisac. Este tipo de autoridades, sin embargo, no ha quedado completamente marginado del sistema formal de administración debido a que en varios lugares, aunque de modo irregular, son reconocidas con el grado de Teniente Gobernador, es decir, un representante de la población integrado al sistema de administración local, distrital y departamental. No obstante, esto no ocurre en otras localidades, en que el papel rector de estas autoridades está limitado al plano ritual, en las fiestas del agua y otras festividades tradicionales;

Que, la manifestación más visible del sistema de 'Varayoq' de Pisac es el llamado 'wachu', que es la presentación pública del conjunto de autoridades tradicionales de las comunidades durante las ceremonias religiosas católicas, como las misas dominicales, pero también en rituales y otras fechas del calendario festivo y agrícola. Se trata de una sucesión en fila de los representantes de centros poblados del distrito, en una secuencia determinada y orientados hacia una dirección específica. Esta sucesión se ciñe, antes que a un criterio de importancia o de antigüedad de los centros poblados, a una secuencia estacional sobre la que se organiza el trabajo agrícola, que corre paralela por tanto a la administración de recursos y gentes, paralelismo que ha sido central en la organización andina desde tiempos prehispánicos;

Que, como en la mayoría de los centros poblados andinos, el actual Pisac es resultado de la política colonial de reducciones indígenas, estando su población organizada originalmente en cuatro barrios, denominados 'ayllus':
'Pisac-Pumacorco', 'Cuypan-Cusco', 'Ayllus Qosqo' y 'Qollana', cada uno con una serie de autoridades, alcaldes, regidores, mayordomos, alguaciles y escribanos. Dicha serie de autoridades se ha transformado, pero mantiene la división espacial en cuatro 'ayllus', la cual se manifiesta en los cuatro altares que marcan el circuito de las procesiones religiosas como el 'Corpus Christi', que sigue el orden de la antigua administración;

Que, en el plano simbólico, el ordenamiento en 'wachu' ha tenido la función de sacralizar el espacio local. Sigue una dirección similar al trayecto del sol y de los demás astros; la sucesión de autoridades presentes en los rituales de cada localidad sigue un grado de importancia no decreciente sino ascendente, resultando que la línea de autoridades está encabezada por el grado menor y es cerrada por el 'Varayoq' como cargo más importante de autoridad tradicional; reproduciendo, de esta manera, la trayectoria que debe ser seguida por los comuneros en dicho sistema, desde el cargo menor al más importante;

Que, a cuatro décadas de desaparecido el régimen de haciendas, el sistema de autoridades tradicionales ha persistido en Pisac, dando cuenta del papel que la población le sigue confiriendo, de manera que las 'autoridades de vara' siguen teniendo un rol en el sistema ritual como intermediarios entre la población y el mundo espiritual al que se debe rendir homenaje, así como de coordinadores de las faenas y acciones rituales alrededor de los recursos básicos, como el agua;

Que, el sistema de autoridades tradicionales de los centros poblados del distrito de Pisac, poniendo como ejemplo a la comunidad de Viacha, está compuesto por nueve cargos, que en orden ascendente son 'cañari',
'regidor', 'qaywa', 'wachu capitán', 'pasña capitán',
'ch’uncho mayordomo', 'segunda', 'mayordomo mayor' y 'alcalde o varayoq'. Estas autoridades, en conjunto, son denominadas con el término de 'kuraqkuna';

Que, el primer cargo a asumir es el de 'cañari', cargo menor, cuyo nombre deriva de la etnia indígena que fue fiel servidora de los conquistadores en la colonización del Cusco, es un asistente del 'wachu capitán' en sus labores de coordinación de faenas agrícolas o de construcción de locales e infraestructura. Coordina la compra de bebida para estas actividades y cuida las herramientas a ser usadas en la faena;

Que, el 'regidor', cargo que se asume desde los diez años a la adolescencia, acompaña a las autoridades mayores como anunciante e intermediario con la población, a la que recuerda sus obligaciones para con la comunidad;
asimismo, cuida a sus superiores de posibles accidentes.

Lleva las insignias de mando, como la vara, la 'q´epa' o 'pututo', que siendo un instrumento escaso, suele ser rentado con un ceremonial a algún propietario particular;

Que, el 'qaywa' es el joven con habilidad y fortaleza física para liderar las faenas, asumiendo el papel de segundo del 'wachu capitán';

Que, el 'wachu capitán' es quien preside y coordina las faenas como hombre con plena capacidad física y mental, no solamente iniciando y monitoreando la labor, sino coordinando la compra e invitación de bebida y coca;

Que, el 'pasña capitán' es quien dirige al grupo de bailarines en las fiestas de carnaval, indicando el lugar y función de cada bailarín, según su capacidad;

Que, el 'ch´uncho mayordomo' es el cargo religioso entrante, que asistirá y heredará el papel del mayordomo, encargado de las muchas fiestas religiosas que existen en el calendario local;

Que, el 'segunda' acompaña al alcalde o 'Varayoq' en todas sus labores como segundo jefe, teniendo a su cargo un grupo menor de regidores que cumplen sus disposiciones. Es el principal encargado de los gastos de la fiesta del carnaval, de la comida, bebida y atención a paisanos e invitados;

Que, el 'mayordomo mayor' es el encargado principal del desempeño de la fiesta de San Juan (24 de junio), la fiesta principal del distrito, monitoreando los gastos y la presencia de un párroco para las misas;

Que, el cargo principal es el del 'varayoq' o alcalde, quien recibe los mayores respetos, ostenta toda la indumentaria completa de su cargo: montera, 'chullu', poncho, ojotas,
'buches' pantalón y la vara de más de un metro de alto, adornada de plata, heredada de autoridad a autoridad.

Coordina las labores de los integrantes del sistema de cargos tradicionales y el lugar en donde han de colocarse en los rituales, así como las principales labores, faenas y rituales del calendario local y tercia en confiictos internos de la comunidad.

Asimismo, representa a la comunidad en las ceremonias religiosas importantes del distrito y del departamento;

Que, cabe destacar la serie de compromisos con que los comuneros son vinculados a través del sistema de autoridades tradicionales, toda vez que este compromiso se adquiere desde la niñez, alrededor de los seis años y se lleva durante toda la vida en cargos sucesivos. Los niños escogidos como futuras autoridades tradicionales deben ser admitidos como miembros activos de su comunidad en el ritual católico de la 'velada', llevado a cabo después de la misa del domingo anterior al carnaval. Como parte de este ritual, el menor lleva un traje tradicional de autoridad y cuidará la vara del 'Varayoq' durante esta ceremonia.

Los mayores atenderán al menor con comida y formulando plegarias para su buen desempeño futuro, señalando sus obligaciones y las habilidades que ha de cumplir;

Que, la organización tradicional de los 'Varayoq', de antigüedad comprobada, dista mucho por tanto de ser un relicto del pasado. De hecho, lo valioso de este sistema no radica tanto en su origen sino en el valor actual que la comunidad le otorga. La población está involucrada en este sistema desde temprana edad y a lo largo de la vida de sus miembros, siendo un factor de integración social de un conjunto de poblaciones que conforman el distrito de Pisac, y constituye un aspecto importante de su vida, identificando su forma de ser;

Que, la distribución espacial sacralizada que se refieja en una distribución particular durante los actos rituales, es una característica que se reconoce desde época prehispánica, más allá del origen concreto del sistema de autoridades tradicionales vigente. Integra una serie de elementos simbólicos, se expresa a través de una distribución espacial, una serie de acciones rituales e incluso una estética particular. Las autoridades tradicionales de Pisac, en su papel de representantes de la población ante la sociedad nacional, comprometidas con el desarrollo de sus comunidades, se han convertido en un emblema de autoridad nativa en el área del Cusco;

Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 2) del Artículo 1° de la Ley N° 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social; además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;

Que, de acuerdo al Artículo 86° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, entre las manifestaciones exclusivas del Patrimonio Cultural Inmaterial se encuentran las 'Formas de organización y de autoridades tradicionales';

Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la citada Ley disponen que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del ámbito de su competencia;

Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de sus funciones y, con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo 14° de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, la Directiva N° 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC y Resolución Ministerial N° 302-2012-MC, establece el procedimiento para la declaración de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos;

Que, mediante Informe N° 181-2013-OGAJ-SG/MC de fecha 21 de marzo de 2013, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluyó que en virtud de lo señalado en el Informe N° 066-2013-DPIC-DGPC/MC del 13 de marzo de 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, el 'Sistema de autoridades tradicionales conocido como Varayoc del distrito de Pisac', provincia de Calca, departamento Cusco, reúne las condiciones para que sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación;

Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC, modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC y Resolución N° 302-2012-MC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural denominada 'Sistema de autoridades tradicionales conocida como Varayoc del distrito de Pisac', provincia de Calca y departamento Cusco, por su importancia, vigencia y significado, en tanto descendiente de la larga historia de la organización política en los Andes y como vehículo de cohesión e identidad de la población del referido distrito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL VARÓN GABAI
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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