4/08/2013

Resolución Viceministerial N° 139-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N° 696-2001-MTC/15.03 a favor

Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N° 696-2001-MTC/15.03 a favor de Empresa de Difusión Famasur SRL para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 139-2013-MTC/03 Lima, 22 de marzo del 2013 VISTA, la solicitud de registro N° 2011-031715 del 11 de julio 2011, presentada por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN FAMASUR SRL sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N° 696-2001-MTC/15.03 a favor de Empresa de Difusión Famasur SRL para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 139-2013-MTC/03


Lima, 22 de marzo del 2013
VISTA, la solicitud de registro N° 2011-031715 del 11 de julio 2011, presentada por la EMPRESA DE
RADIODIFUSIÓN FAMASUR SRL sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Chilca – San Antonio – Santa Cruz de Flores – Mala – Asia, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 696-2001-MTC/15.03 del 24 de agosto de 2001, publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de setiembre de 2001, se otorgó la autorización a la señora YESSICA VIVIANA PUENTES VELASCO por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para la operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, con vencimiento al 04 de setiembre de 2011;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 644-2009-MTC/03, del 16 de diciembre de 2009, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 696-2001-MTC/15.03, a favor de la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN FAMASUR SRL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgados a la señora YESSICA VIVIANA PUENTES VELASCO;

Que, con escrito de registro N° 2011-031715 del 11 de julio 2011, la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN FAMASUR SRL, solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 696-2001-MTC/15.03;

Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley No. 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 11 de julio de 2011, esto es, dentro del plazo establecido;

Que, mediante Informe N° 1753-2012-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada el 26 de abril de 2012, a la estación radiodifusión autorizada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN FAMASUR SRL, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable, asimismo se verificó que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;

Que, con Informe N° 0463-2013-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 696-2001-MTC/15.03, de titularidad de la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN FAMASUR SRL, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 696-2001-MTC/15.03 a favor de la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN FAMASUR SRL, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 04 de setiembre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chilca – San Antonio
– Santa Cruz de Flores – Mala – Asia, departamento de Lima.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la autorización renovada está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.

Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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