4/17/2013

Resolución Viceministerial N° 157-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N° 620-2002-MTC/15.03 a persona

Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N° 620-2002-MTC/15.03 a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 157-2013-MTC/03 Lima, 5 de abril de 2013 VISTA, la solicitud de registro N° 2012-065976 del 04 de octubre de 2012, presentada por el señor JUAN ALEJANDRO MURILLO RODRIGUEZ, sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en
Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N° 620-2002-MTC/15.03 a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 157-2013-MTC/03


Lima, 5 de abril de 2013
VISTA, la solicitud de registro N° 2012-065976 del 04 de octubre de 2012, presentada por el señor JUAN
ALEJANDRO MURILLO RODRIGUEZ, sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Moro – Nepeña – Jimbe, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Viceministerial N° 620-2002-MTC/15.03 del 26 de setiembre de 2002, se otorgó al señor JUAN ALEJANDRO MURILLO RODRIGUEZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Moro, provincia del Santa, departamento de Ancash, cuya vigencia venció el 26 de noviembre de 2012;

Que, con Expediente N° 2012-065976 del 04 de octubre de 2012, el señor JUAN ALEJANDRO MURILLO RODRIGUEZ, solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 620-2002-MTC/15.03;

Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión;

Que, mediante Informe N° 706-2013-MTC/29.02 del 01 de abril de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones comunica que en la inspección técnica realizada el 13 de marzo de 2013, se verificó que la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) del señor JUAN ALEJANDRO MURILLO RODRIGUEZ, ubicada en el distrito de Moro, provincia del Santa, departamento de Ancash, se encuentra prestando el servicio en la frecuencia, potencia y ubicación de estudios y planta transmisora autorizadas, con equipo transmisor y sistema irradiante homologados, por lo que se concluye que el administrado se encuentra prestando el servicio de radiodifusión sonora en FM, conforme a las normas técnicas del servicio de radiodifusión y características técnicas autorizadas, cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;

Que, con Resolución Viceministerial N° 092-2004-MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Moro – Nepeña
- Jimbe;

Que, mediante Informe N° 0664-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorización otorgada al señor JUAN ALEJANDRO MURILLO RODRIGUEZ, al haber cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verificarse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,
El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013
493036
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 620-2002-MTC/15.03 a favor del señor JUAN ALEJANDRO MURILLO RODRIGUEZ, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 26 de noviembre de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Moro
– Nepeña – Jimbe, departamento de Ancash.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO CHANG CHIANG
Viceministro de Comunicaciones(e)

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