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Resolución Viceministerial N° 171-2013-MTC/03 N° 159-99-MTC/15.03 a Compañía Nor Andina de Telecomunicaciones SA para
4/17/2013
Resolución Viceministerial N° 171-2013-MTC/03 N° 159-99-MTC/15.03 a Compañía Nor Andina de Telecomunicaciones SA para
N° 159-99-MTC/15.03 a Compañía Nor Andina de Telecomunicaciones SA para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 171-2013-MTC/03 Lima, 8 de abril del 2013 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada por R.VM. VISTO, el Escrito de Registro P/D N° 025334 presentado por la COMPAÑÍA NOR ANDINA DE TELECOMUNICACIONES SA sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 171-2013-MTC/03
Lima, 8 de abril del 2013
Declaran aprobada renovación de autorización otorgada por R.VM.
VISTO, el Escrito de Registro P/D N° 025334 presentado por la COMPAÑÍA NOR ANDINA DE
TELECOMUNICACIONES SA sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la Banda VHF, en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 159-99-MTC/15.03 del 28 de abril de 1999, se otorgó autorización a COMPAÑÍA NOR ANDINA DE TELECOMUNICACIONES SA por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la Banda VHF, en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Dicha autorización en su Artículo 2° establece que la autorización vencerá el 02 de setiembre de 2006;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 210-2005-MTC/03 de fecha 28 de abril de 2008, se declaró extinguida la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 159-99-MTC/15.03 a COMPAÑÍA NOR ANDINA DE TELECOMUNICACIONES SA, en aplicación del numeral 1) del artículo 171° del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por no haber cumplido con sus obligaciones de pago por concepto de tasa de los años 2002 y 2003;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 029-2007-MTC/03 del 21 de febrero de 2007, en cumplimiento a lo dispuesto por la resolución número trece (13) de fecha 29 de enero de 2007, emitida por la Sala Especializada en lo Civil de Cajamarca en el proceso de amparo N° 2006-0413, se restituyó la vigencia de la autorización El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013
493038 otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 159-99-MTC/15.03;
Que, mediante Escrito de Registro P/D N° 025334, de fecha 23 de marzo de 2007, la administrada solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 159-99-MTC/15.03;
Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión
- Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el numeral 3 del artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 27444, establece que el plazo para resolver la renovación es de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud;
Que, con la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, realizada mediante Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01, se modificó la calificación del procedimiento de renovación autorización, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo;
Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, de fecha 28 de junio de 2007, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;
Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, la solicitud de renovación presentada por la COMPAÑÍA NOR ANDINA DE TELECOMUNICACIONES SA, ha quedado aprobada por declaración ficta al 25 de junio del 2009, en aplicación del silencio administrativo positivo;
Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, aprobado con Resolución Viceministerial N° 367-2005-MTC/03 y sus modificatorias, se observa que dentro de la localidad denominada Cajamarca, se incluye al distrito, provincia y departamento de Cajamarca;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1686-2012-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 25 de junio de 2009, quedó aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la COMPAÑÍA NOR ANDINA DE TELECOMUNICACIONES SA por Resolución Viceministerial N° 159-99-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 25 de junio de 2009, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N°159-99-MTC/15.03 a la COMPAÑÍA NOR ANDINA DE TELECOMUNICACIONES SA, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la Banda VHF, ubicada en la localidad de Cajamarca, departamento de Cajamarca.
Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial N° 159-99-MTC/15.03, en consecuencia vencerá el 02 de setiembre del 2016.
Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 4°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.
Artículo 5°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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