4/18/2013

Resumen de Normas Legales del 18/04/2013

R.J. N° 150-2013-ANA.- Otorgan reserva de las AGRICULTURA (PODER EJECUTIVO) R.J. N° 150-2013-ANA.- Otorgan reserva de las aguas superficiales de la cuenca del río Pisco a favor del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, para el Proyecto Afianzamiento Hídrico de la Cuenca Río Pisco R.D. N° 0035-2013-AG-SENASA-DIAIA.- Aprueban Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período Mayo
R.J. N° 150-2013-ANA.- Otorgan reserva de las
    AGRICULTURA (PODER EJECUTIVO)
  • R.J. N° 150-2013-ANA.- Otorgan reserva de las aguas superficiales de la cuenca del río Pisco a favor del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, para el Proyecto Afianzamiento Hídrico de la Cuenca Río Pisco
  • R.D. N° 0035-2013-AG-SENASA-DIAIA.- Aprueban Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período Mayo - Diciembre 2013
    • COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO (PODER EJECUTIVO)
  • RR.MM. N°s. 094 y 096-2013-MINCETUR/DM.- Autorizan viajes de representantes del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios
    • DEFENSA (PODER EJECUTIVO)
  • RR.MM. N°s. 306, 307, 308 y 309-2013-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EEUU y Brasil
  • RR.MM. N°s. 310 y 311-2013-DE/.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EEUU
    • ECONOMIA Y FINANZAS (PODER EJECUTIVO)
  • R.M. N° 115-2013-EF/10.- Aprueban Manual de Operaciones del 'Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI - 2015 Perú'
  • R.M. N° 117-2013-EF/52.- Aprueban contratación de firma de abogados para que brinde servicios de asesoría legal en la gestión de actualización de registro de bonos de la República del Perú ante la Securities and Exchange Commission de EEUU
    • INTERIOR (PODER EJECUTIVO)
  • R.S. N° 029-2013-IN.- Autorizan la contratación de Estudio Jurídico, para que asuma la defensa del Estado durante proceso de extradición ante las autoridades judiciales de la República Argentina
    • JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (PODER EJECUTIVO)
  • RR.SS. N°s. 039 y 040-2013-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de presuntos responsables de la comisión de delitos y disponen su presentación a la República Argentina
    • TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO (PODER EJECUTIVO)
  • Res. N° 012-GCAS-ESSALUD-2013.- Dejan sin efecto designación de diversos verificadores a que se refiere la Res. N° 015-GCASEG-ESSALUD-2009
    • TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (PODER EJECUTIVO)
  • R.M. N° 199-2013 MTC/03.- Modifican la R.M. N° 777- 2005-MTC/03 y la Nota P57A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF aprobado mediante R.M. N° 187-2005-MTC/03
  • RR.DD. N°s. 108 y 109-2013-MTC/12.- Otorgan a la compañía Heliamérica SAC la modificación de permisos de operación de aviación comercial, en el sentido de incrementar zonas de operación y material aeronáutico.
  • R.D. N° 1203-2013-MTC/15.- Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Corporación Jove Andina Ingenieros SAC para funcionar en la ciudad de Madre de Dios
    • AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA (ORGANISMOS EJECUTORES)
  • Res. N° 053-2013.- Autorizan viaje de funcionario, a España, en comisión de servicios
    • CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO (ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS)
  • Res. N° 26-2013/CEPLAN/PCD.- Designan Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN
    • INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS)
  • Fe de Erratas Res. N° 065-2013-INDECOPI/COD
    • INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA (ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS)
  • R.J. N° 105-2013-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de marzo de 2013
  • R.J. N° 106-2013-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondientes a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, producidas en el mes de marzo de 2013
    • ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL (ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS)
  • Res. N° 016-2013-OEFA/CD.- Aprueban establecimiento de Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)
  • Res. N° 017-2013-OEFA/CD.- Amplían plazo de presentación de solicitudes de inscripción en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA
    • SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS (ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS)
  • Res. N° 099-2013-SUNARP/PT.- Disponen la publicación de precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión ordinaria del Centésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
  • Res. Adm. N° 383-2013-P-CSJL/PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala Civil Sub Especialidad Comercial y disponen permanencia de Juez Supernumerario
  • Res. Adm. N° 395-2013-P-CSJLI-PJ.- Reconforman la Comisión de Evaluación de los Juzgados de Familia y Análisis del Tema de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima
  • Res. Adm. N° 396-2013-P-CSJLI/PJ.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
  • Res. Adm. N° 397-2013-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima
  • Res. Adm. N° 398-2013-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Magdalena
  • Fe de Erratas Res. Adm. N° 384-2013-P-CSJLI-PJ
    • CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (ORGANOS AUTONOMOS)
  • Res. N° 254-2013-PCNM.- Dan por concluido proceso disciplinario y disponen archivar el proceso y absolver de los cargos imputados a Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huaura
    • JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (ORGANOS AUTONOMOS)
  • Res. N° 097-2013-JNE.- Declaran nulo Acuerdo Municipal y acta de sesión extraordinaria donde se desestima solicitud de vacancia de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Ancash
  • Res. N° 0132-2013-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 087-2012/MDP, que declaró improcedente solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima
  • Res. N° 0185-2013-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 111- 2012-MPH-CM, que desestimó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima
  • Res. N° 295-2013-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro, provincia de Sandia, departamento de Puno
  • Res. N° 301-2013-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajamarca
  • Res. N° 302-2013-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima
    • OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ORGANOS AUTONOMOS)
  • R.J. N° 086-2013-J/ONPE.- Aceptan invitación para integrar la Misión de Observación Internacional para presenciar las Elecciones Generales de Presidente y Vicepresidente, Senadores, Parlamentarios del MERCOSUR, Diputados, Gobernadores y Miembros de las Juntas Departamentales de la República de Paraguay, y encargan el despacho de la Jefatura Nacional de la ONPE.
    • MINISTERIO PUBLICO (ORGANOS AUTONOMOS)
  • RR. N°s. 1012, 1013 y 1014-2013-MP-FN.- Dan por concluidos y dejan sin efecto nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales
    • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (ORGANOS AUTONOMOS)
  • Res. N° 2271-2013.- Autorizan a HSBC Bank Perú el cierre de Agencia ubicada en el departamento de La Libertad
  • Res. N° 2308-2013.- Opinan favorablemente para que la Financiera Edyficar realice emisión de Bonos Corporativos, dentro del 'Tercer Programa de Bonos Corporativos Edyficar'
    • GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH (GOBIERNOS REGIONALES)
  • Ordenanza N° 004-2013-GRA/CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional Agraria de Ancash
    • GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO (GOBIERNOS REGIONALES)
  • Ordenanza N° 045-2012-CRGRH.- Derogan las Ordenanzas Regionales N°s. 094-2010-CR/GRH y 095- 2010-CR/GRH
    • MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO (GOBIERNOS LOCALES)
  • Ordenanza N° 285-MDCH.- Establecen beneficio de regularización extraordinaria de edificaciones sin licencia de edificación en el distrito
    • MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA (GOBIERNOS LOCALES)
  • Ordenanza N° 185-MDL.- Aprueban el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del distrito de Lurigancho Chosica 2013 - 2025
  • Ordenanza N° 186-MDL.- Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Lurigancho Chosica
  • D.A. N° 003/2013-MDLCH.- Aprueban Reglamento del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres del distrito
    • MUNICIPALIDAD DEL RIMAC (GOBIERNOS LOCALES)
  • R.A. N° 170-2013-MDR.- Designan Procurador Público Municipal
    • MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES (GOBIERNOS LOCALES)
  • Res. N° 147-2013-SGCHU-GDU/MDSMP.- Aprueban Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media R-4 de inmueble ubicado en el distrito de San Martín de Porres
    • MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL (GOBIERNOS LOCALES)
  • Acuerdo N° 019-2013-MDSM.- Aprueban donación de suma dineraria a favor del Hogar Hermelinda Carrera, para ser destinada a la labor social que viene realizando con niños, adolescentes y jóvenes
    • MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA (PROVINCIAS)
  • Ordenanza N° 008-2013-AL/CPB.- Aprueban Normas para la Aplicación de la Contribución Especial de Obras Públicas
  • Ordenanza N° 009-2013-AL/CPB.- Aprueban Reglamento sobre tenencia, control, protección, adiestramiento y comercialización de canes en el distrito capital de la provincia de Barranca
    • MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE (PROVINCIAS)
  • R.A. N° 109-2013-AL-MPC.- Designan funcionaria responsable de brindar información solicitada por la ciudadanía conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27806
  • SEGUNDA.- Proceso de adecuación del Certificado de Homologación Los Certificados de Homologación emitidos antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 015-2011-MTC para la operación de equipos y aparatos de telecomunicaciones en la banda de 902 – 928 MHz, deberán modificarse a efectos de incluir el texto de la 'Etiqueta de Cumplimiento' a que se refiere el literal c del artículo 7, sólo si se verifica que los citados equipos puedan ser configurados para operar únicamente en las bandas de 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz. Para tal efecto, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones contará con un plazo no mayor de cuatro (04) meses.' Artículo 4.- Modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF Modifíquese la Nota P57A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 187-2005-MTC/03, en los términos siguientes: 'P57A Están exceptuados de contar con la asignación del espectro radioeléctrico, autorización, permiso o licencia, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de la clasificación de servicios de la Ley, del Reglamento y de los Reglamentos Específicos que se dicten, aquellos servicios cuyos equipos, utilizando la banda de 916 - 928 MHz, transmiten con una potencia no superior a cuatro El Peruano Jueves 18 de abril de 2013
  • Presente.- El(la) que suscribe ...................................... (o representante legal de ..................), identificado con DNI N° ......................, con RUC N° .................., domiciliado(a) en ............................, declaro bajo juramento que 'previo' a la comercialización y/u operación de los equipos y/o aparatos que utilizan las bandas 915 – 928 MHz y 916 – 928 MHz, cumpliré con todas las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° ......- 2012-MTC/03, según corresponda, las cuales se detallan a continuación: • Haber ajustado los equipos y/o aparatos para operar únicamente en la banda 915 -928 MHz y 916 - 928 MHz, según el caso. • Llevar un registro actualizado de los compradores. • Contar con el Certificado de Homologación, conforme a la normativa aplicable. Declaro bajo juramento además que en caso de comercialización, incluiré una 'Etiqueta de Cumplimiento' visible para el usuario, la cual deberá estar adherida, grabada o impresa de forma permanente al equipo y/o aparato. En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en Procesos Administrativos – Artículo 411° del Código Penal y Delito contra la Fe Pública – Título XIX del Código Penal, acorde al artículo 32ª de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima, ................... ____________________________________________ Firma (nombres y apellidos / Razón social de la empresa) ANEXO III La 'Etiqueta de Cumplimiento' que estará adherida, grabada o impresa de forma visible y permanente al equipo y/o aparato de telecomunicaciones, tendrá el siguiente contenido, según sea el caso: FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título 'Dice' y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título 'Debe Decir'; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN El Peruano Jueves 18 de abril de 2013
  • Primero.- Que, por Resolución N° 313-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Manuel Abraham Jara Chumbes, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Segundo.- Que, se imputa al doctor Manuel Abraham Jara Chumbes los siguientes cargos: A. Haber emitido la Resolución N° 2 de 24 de mayo de 2010 en el expediente N° 233-2010, en los seguidos por el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA. con Ia empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA., sobre pago de remuneraciones, beneficios sociales y adeudos laborales, disponiendo admitir a trámite la demanda sin motivar su decisión, toda vez que el demandante no cumplió con acompañar el anexo exigido en el numeral 3 del artículo 16 de la Ley Procesal del Trabajo, tal como se había solicitado en Ia resolución N° 1 de 18 de mayo de 2010 expedida por el mismo magistrado. B. Haber denegado mediante resolución N° 10 de 25 de junio de 2010 el pedido de sustitución de la medida cautelar de administración judicial formulado por uno de los accionistas de la empresa, don Erasmo Jesús Rolando Wong Lu Vega, no obstante haber presentado éste un certificado de depósito por la misma suma dineraria contenida en la pretensión de la demanda. C. Haber emitido Ia resolución N° 01 de 10 de junio de 2010 concediendo Ia medida cautelar para futura ejecución forzada de administración judicial sin efectuar el control de adecuación dispuesto en el artículo 611 del Código Procesal Civil. D. Haber denotado favorecimiento indebido hacia don David Jiménez Sardón, toda vez que por resolución N° 15 de 06 de julio de 2010 le concedió Ia apelación interpuesta contra las resoluciones Nos. 6 y 9, ambas de 24 de junio de 2010; sin embargo, declaró improcedente la apelación interpuesta por don Carlos Rivas Arteaga, quien se encontraba en una situación similar a la del señor Jiménez Sardón, no fundamentando el motivo por el que concede Ia apelación a uno y a otro no. Tercero.- Que, por escrito presentado el 30 de mayo de 2012, el Magistrado procesado formuló sus descargos afirmando que los cargos que se le atribuyen se refieren a actos de carácter estrictamente jurisdiccional, por cuanto se le cuestiona la razonabilidad de resoluciones judiciales expedidas en el proceso laboral signado con el expediente N° 233-2010-LA, lo cual vulnera la garantía de independencia judicial consagrada en el artículo 139 numeral 2 de la Constitución Política; en tal sentido, con El Peruano Jueves 18 de abril de 2013
  • Cuarto.- Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia con respecto al cargo atribuido al doctor Jara Chumbes en el literal A), que los hechos en cuestión guardan relación con el trámite del proceso laboral promovido por el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA. contra la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA., sobre pago de Remuneraciones y Beneficios Sociales, mediante el escrito de fecha 13 de mayo de 2010, corriente de fojas 02 a 13 del Anexo A, modificado por escrito de 17 de mayo de 2010, de fojas 14 del Anexo A; proceso judicial signado con el expediente N° 2010-233-LA-1JCH, en el cual el Primer Juzgado Civil de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en ese entonces a cargo del juez procesado, por Resolución N° 01 de 18 de mayo de 2010, de fojas 15 del Anexo A, repetido a fojas 1137 del expediente principal, admitió provisionalmente la demanda y concedió el plazo de tres días para que el demandante subsanara la omisión advertida; El sustento de la referida resolución fue el siguiente: '(…) Del estudio de la demanda se aprecia que los recurrentes se presentan manifestando ser representantes del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA.; sin embargo, no han cumplido con presentar los documentos que acrediten su representatividad, ni las facultades (generales y/o especiales) que les hayan sido conferidas al ostentar dicha representación; siendo así, tenemos que la presente demanda no ha cumplido con acompañar el anexo exigido en el numeral 3. del artículo 16 de la Ley Procesal del Trabajo (…)'. Quinto.- Que, en este extremo, cabe precisar que el aludido artículo 16 numeral 3 de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo establece que a la demanda debe acompañarse.- 'copia del documento que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas, y tratándose de organizaciones sindicales, se estará a lo previsto en el artículo 10 de esta Ley'; mientras que el artículo 10 de la referida Ley Procesal del Trabajo regula que: 'Los trabajadores pueden conferir su representación en los confiictos jurídicos individuales a las organizaciones sindicales de las que son miembros y, la comparecencia de las organizaciones sindicales se efectivizará a través de sus representantes legales, quienes deberán acreditar su condición con la copia del acta de designación correspondiente'; Sexto.- Que, asimismo, se advierte que en cumplimiento del requerimiento contenido en la citada Resolución N° 01, mediante el escrito de 10 de mayo de 2010, de fojas 16 del Anexo A, repetido de fojas 1138 a 1140 del expediente principal, el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA. presentó el acta de Asamblea General de fecha 26 de marzo de 2010, en la que constaba la elección de su Junta Directiva, conformada entre otras personas, por los suscribientes de la demanda; hecho que motivó que el Primer Juzgado Civil de Huaura, por resolución N° 02 de 24 de mayo de 2010, de fojas 17 del Anexo A, repetido a fojas 1141 del expediente principal, haya admitido a trámite la demanda en cuestión en mérito de los fundamentos de la misma y de su subsanación, del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste a toda persona, de haberse calificado positivamente la demanda por la concurrencia en ella de los requisitos de forma establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley N° 26636; además, porque ésta no se encontraba afectada por las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículos 17 y 18 de la acotada ley, y la pretensión demandada se enmarcaba en lo dispuesto en el literal d. del numeral 2. del artículo 4 de la citada Ley N° 26636; Sétimo.- Que, en tal sentido, en el trámite del proceso judicial signado con el expediente N° 2010-233-LA-1JCH, el Primer Juzgado Civil de Huaura, a cargo del juez procesado, mediante la resolución N° 02 de 24 de mayo de 2010 se pronunció con respecto a lo que estrictamente le correspondía, dado que la observación y requerimiento que había efectuado previamente por resolución N° 01 de 18 de mayo de 2010, comprendía que el Sindicato demandante debía acreditar a sus representantes; actuación que además es congruente con la función del juez en el estado del proceso, consistente en verificar y analizar la concurrencia de los requisitos formales de admisibilidad y procedencia de la demanda, en este caso, la capacidad procesal del demandante; pronunciamiento frente al cual la demandada tuvo expedito su derecho de formular las excepciones correspondientes; Octavo.- Que, el principio de motivación establecido en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política, que es considerado además como un deber de los jueces en el artículo 34 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, define como una decisión arbitraria y, en consecuencia inconstitucional, aquella que carece de una motivación adecuada, suficiente y congruente, con lo cual el Tribunal Constitucional ha concordado en las sentencias recaídas en los expedientes 10340-2006-AA/TC, 728-2009-PHC/ TC., 2601-2011-PA/TC, 3891-2011-PA/TC y 4944-2011- PA/TC; Noveno.- Que, por lo expuesto, queda desvirtuado el cargo imputado al magistrado procesado, en su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de Huaura, consistente en haber emitido la resolución N° 2 de 24 de mayo de 2010 en el expediente N° 233-2010, en los seguidos por el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA. contra la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA., sobre pago de remuneraciones, beneficios sociales y adeudos laborales, admitiendo a trámite la demanda sin motivar su decisión, toda vez que el demandante sí cumplió con acreditar su representatividad mediante la presentación del Acta de Asamblea General del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA. del 26 de marzo de 2010; razón por la cual, se le debe absolver de este cargo; Décimo.- Que, el Magistrado procesado refirió con relación al cargo señalado en el literal B), que el señor Erasmo Wong Lu Vega no fue parte del proceso laboral en cuestión, dado que no era empleador de los trabajadores demandantes, y tampoco le afectó la medida de administración judicial dictada contra la Empresa E.A.A. Andahuasi SAA., persona jurídica distinta de sus accionistas, hecho por el que no era procedente que solicitara la sustitución de una medida cautelar por otra, ofreciendo en calidad de garantía, y no de pago, un depósito judicial por la suma demandada, de conformidad con lo regulado por el artículo 628 del Código Procesal Civil, motivo por el cual el juzgado a su cargo se pronunció en ese sentido mediante la resolución N° 10 de 25 de junio de 2010, la que fue impugnada por el señor Wong Lu Vega, y al concedérsele el recurso fue elevado a la instancia superior; El Peruano Jueves 18 de abril de 2013
  • Décimo Primero.- Que, con respecto al cargo imputado al doctor Jara Chumbes en el literal B), se advierte que en el trámite del incidente cautelar del proceso judicial promovido por el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA. contra la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA., signado con el expediente N° 00233-2010-88-1308-JR-LA-01, el Primer Juzgado Civil de Huaura, a cargo del juez procesado, por Resolución N° 01 de 10 de junio de 2010, de fojas 1189 a 1192 del expediente principal, concedió una medida cautelar para futura ejecución forzada de administración judicial a favor del sindicato demandante, y designó un administrador judicial para la empresa demandada; Décimo Segundo.- Que, ante el pronunciamiento antes citado, mediante el escrito de fecha 24 de junio de 2010, de fojas 157 a 161 del Anexo A, el señor Erasmo Jesús Rolando Wong Lu Vega, accionista de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA. solicitó la sustitución de plano de la Medida Cautelar de Administración Judicial, amparando su pedido en lo regulado por el artículo 628 del Código Procesal Civil, así como en el depósito de la suma de S/. 9,358,658.40 que había efectuado a la orden del juzgado, que equivalía al monto del petitorio de la demanda; cuya solicitud fue declarada improcedente por el Primer Juzgado Civil de Huaura, a cargo del juez procesado, por resolución N° 10 de 25 de junio de 2010, de fojas 162 del Anexo A, sustancialmente bajo las siguientes consideraciones: '(…) Segundo.- Que, el Artículo 628 del Código Procesal Civil, establece que: 'Cuando la medida cautelar garantiza una pretensión dineraria, el afectado puede depositar el monto fijado en la medida, con lo que el Juez de plano la sustituirá. La suma depositada se mantendrá en garantía de la pretensión y devengará el interés legal. Esta decisión es inimpugnable' (…) Tercero.- Que, en el presente caso, el afectado con la medida cautelar dictada en autos, es la E.A.A. Andahuasi SAA., como parte demandada y obligada al pago de los créditos laborales demandados, persona que es absolutamente distinta de sus accionistas conforme así lo establece el Artículo 78 del Código Civil, por lo que la petición del accionista de dicha empresa Erasmo Jesús Rolando Wong Lu Vega, deviene en improcedente, considerando el peticionante [Sic] no es parte del proceso ni ha solicitado su intervención de acuerdo a ley. Cuarto.- Que, por otro lado, el Artículo 1222 del Código Civil, faculta a que un tercero, distinto del deudor, pueda efectuar el pago de una obligación, pero no a ofrecer garantía como pretende en este caso el solicitante al pedir la sustitución de una medida cautelar por otra sin ser parte del proceso ni afectado con la medida dictada (…)'; Décimo Tercero.- Que, en suma, el pronunciamiento del juez procesado mediante la resolución N° 10 de 25 de junio de 2010, que denegó el pedido de sustitución de medida cautelar de administración judicial formulado por el señor Erasmo Jesús Rolando Wong Lu Vega, se sustentó en el hecho que el solicitante no se encontraba legitimado según lo regulado por el artículo 628 del Código Procesal Civil, concordado con el artículo 78 del Código Civil, y también en razón a que el pedido no se adecuaba a lo previsto por el artículo 1222 del referido código; el mismo que fue objeto de un recurso de apelación, por lo que fue declarado nulo por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura mediante resolución N° 04 de 06 de agosto de 2010, de fojas 762 a 765 del Anexo D - Tomo II, sustentada entre otras cuestiones, en que la resolución recurrida acude a una interpretación reduccionista del artículo 628 del Código Procesal Civil y enerva el derecho del apelante al remitirse al artículo 1222 del Código Civil; Décimo Cuarto.- Que, remitiéndonos nuevamente al principio de motivación, cuyas disposiciones constitucionales y legales se citan en el considerando Octavo de la presente resolución, cabe invocar la interpretación de este principio efectuada por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 728-2009-PHC/TC., en el sentido siguiente: 'El contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, comprende.- a) la inexistencia de motivación o motivación aparente; b) la falta de motivación interna del razonamiento; c) las deficiencias en la motivación o justificación de las premisas; d) la motivación insuficiente; y e) la motivación sustancialmente incongruente'. Décimo Quinto.- Que, por lo expuesto, se llega a establecer que el juez procesado no incurrió en responsabilidad al haber resuelto en el sentido en el que lo hizo mediante la resolución N° 10 de 25 de junio de 2010, por no advertirse omisión o defecto de una debida motivación en la misma; más aún si las observaciones efectuadas a dicho pronunciamiento, tanto de quien se consideró afectado e incluso del superior jerárquico, conciernen al ámbito de la discrecionalidad e independencia del juez, amparadas por el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política y por la Ley de la Carrera Judicial; razón por la cual, se debe absolver de este cargo al juez procesado; Décimo Sexto.- Que, el Magistrado procesado indicó con relación al cargo descrito en el literal C), que lo fundamentado por el juzgado a su cargo en los considerandos sexto y sétimo de la Resolución N° 01, a través de la cual concedió la cuestionada medida cautelar de administración, contempló la grave situación de confiicto originada por la venta irregular de las acciones de la Empresa E.A.A. Andahuasi SAA., hecho cierto y real que no es considerado de modo alguno por la OCMA cuando juzga tal medida como desproporcionada; más aún si la aludida medida cautelar de administración judicial está sustentada en lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley Procesal del Trabajo, aún vigente en el Distrito Judicial de Huaura; sobre cuyo aspecto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha determinado a su favor que 'cuestionar el aspecto de fondo o los fundamentos de hecho y derecho citados por un juez constituye transgresión a los principios de la función jurisdiccional y en especial a lo normado en el inciso segundo del artículo 139 de la Constitución Política; Décimo Sétimo.- Que, con respecto al cargo contra el doctor Jara Chumbes citado en el literal C), conforme a lo desarrollado en el considerando Décimo Primero de la presente resolución, se tiene que en el trámite del proceso judicial - incidente cautelar signado con el expediente N° 00233-2010-88-1308-JR-LA-01, el Primer Juzgado Civil de Huaura, a cargo del juez procesado, por Resolución N° 01 de 10 de junio de 2010 concedió una medida cautelar para futura ejecución forzada de administración judicial a favor del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA., y designó un administrador judicial para la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA., señalando como sustento: '(…) QUINTO.- Que, en cuanto a las medidas cautelares específicas que se pueden dictar dentro de un proceso laboral para futura ejecución forzada, el Artículo 100 de la Ley Procesal del Trabajo, preceptúa que cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo bajo la modalidad de inscripción o administración. En el presente caso, el Sindicato El Peruano Jueves 18 de abril de 2013
  • SEXTO.- Que, en efecto, tal como sostiene el Sindicato demandante, los accionistas (mayoritarios) de la E.A.A. Andahuasi SAA. vienen sosteniendo diversos procesos judiciales con el fin de ejercer el control de la empresa, para lo cual han entablado sendos procesos judiciales con el objeto de invalidar por un lado, la elección del Directorio (elegido el 30 de abril del 2009), y por otro, la adquisición de un importante paquete de acciones por parte de un grupo económico (Wong); confiictos que han ocasionado la inoperancia de los órganos de gobierno, dirección y gestión de la empresa (Junta de Accionistas, Directorio y de la Gerencia General) con la consiguiente paralización de las actividades de producción y comercialización de azúcar, que viene ocasionando la falta de ingresos para el pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo, por un monto total ascendente a Veintinueve Millones Seiscientos Treinta Mil Seiscientos Treinta y 13/100 Nuevos Soles (S/. 29´630,630.13), de los cuales se ha demandado sólo la suma de Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho y 40/100 Nuevos Soles (S/. 9´358,658.40), conforme a la pretensión contenida en la demanda y en la solicitud cautelar, así como graves perjuicios económicos a agricultores y comerciantes vinculados con la empresa en la producción y comercialización del azúcar en esta parte del país; y que, como es de conocimiento público, tales confiictos se vienen suscitando desde el año próximo pasado sin que hasta la fecha tengan una solución definitiva. SÉPTIMO.- Que, en tal contexto, a efectos de garantizar la eficacia de la decisión definitiva a dictarse en el proceso principal sobre pago de remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores de la E.A.A. Andahuasi SAA., que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 24 de la Constitución, tiene carácter alimentario y prioritario, resulta procedente conceder la medida cautelar excepcional y provisional de Administración Judicial solicitada, conforme al Artículo 100 de la Ley Procesal del Trabajo, atendiendo a la grave situación de desgobierno que atraviesa la empresa por la inactividad total de sus órganos de gobierno y administración que ha conllevado al incumplimiento del pago de los créditos tanto laborales como civiles y comerciales en perjuicio de los trabajadores y terceros respectivamente, que justifica y legitima la injerencia judicial en el ámbito de la autonomía privada a través de la medida cautelar solicitada. (…) DÉCIMO.- Que, por otro lado, como contracautela por la medida solicitada, el Sindicato ha ofrecido caución juratoria, para lo cual sus representantes han legalizado sus firmas ante el Secretario cursor; al respecto, atendiendo al alto grado de verosimilitud del fundamento de la pretensión contenida en la demanda, y la situación económica precaria en que actualmente se encuentran los trabajadores por el no pago de sus remuneraciones y beneficios sociales, resulta razonable y suficiente la contracautela de naturaleza personal ofrecida, cuyo monto se fija equitativa y proporcionalmente en la suma de Cincuenta Mil Nuevos Soles a efectos de cubrir los daños que pudiera ocasionarse a la empresa demandada como consecuencia de la presente medida cautelar (…)'. Décimo Octavo.- Que, corresponde señalar que el artículo 611 del Código Procesal Civil regula lo siguiente: 'Contenido de la decisión cautelar. El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie: 1. La verosimilitud del derecho invocado. 2. La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable. 3. La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión. La medida dictada sólo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material o de sus sucesores, en su caso. La resolución precisa la forma, naturaleza y alcances de la contracautela. La decisión que ampara o rechaza la medida cautelar es debidamente motivada, bajo sanción de nulidad'; Décimo Noveno.- Que, en tal sentido, en los fundamentos transcritos de la resolución que se cuestiona haber expedido al juez procesado, Resolución N° 01 de 10 de junio de 2010, que concedió una medida cautelar para futura ejecución forzada de administración judicial, se aprecia el control de adecuación al que se refiere el artículo 611 del Código Procesal Civil; estando concordado además con lo establecido análogamente por los artículos 96, 97 y 100 de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, dada la especialidad y materia del proceso; Vigésimo.- Que, asimismo, remitiéndonos a los preceptos sobre la motivación señalados en los considerandos Octavo y Décimo Cuarto de la presente resolución, se evidencia que la resolución N° 01 de 10 de junio de 2010 se encuentra dentro de tales márgenes, y los de razonabilidad; constituye además una manifestación de la discrecionalidad e independencia del juez, amparadas por el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política, por las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial; Vigésimo Primero.- Que, por lo expuesto, queda desvirtuado que el juez procesado al haber emitido Ia resolución N° 01 de 10 de junio de 2010, concediendo una medida cautelar para futura ejecución forzada de administración judicial, no haya efectuado el control de adecuación dispuesto en el artículo 611 del Código Procesal Civil; razón por la cual, se le debe absolver de este cargo; Vigésimo Segundo.- Que, el Magistrado procesado señaló con relación al cargo consignado en el literal D), que el señor Carlos Rivas Urteaga, vinculado al Grupo Wong, había sido removido del cargo de Gerente General de la Empresa E.A.A. Andahuasi SAA. el 13 de mayo del 2009, fecha desde la cual no ejercía la representación de la misma, lo que motivó que su apersonamiento fuera rechazado, así como la apelación que interpuso contra el referido pronunciamiento; situación contraria a la del señor David Jiménez Sardón, quien fue el último Gerente General designado por el Directorio de dicha empresa, específicamente el 21 de diciembre de 2009, cuyo cargo no requirió de inscripción registral para su validez y eficacia de conformidad con lo regulado por el artículo 14 de la Ley General de Sociedades, pero dado a que había sido investido un Administrador Judicial para la aludida empresa, también fue rechazado su apersonamiento, y luego le fue concedida una apelación contra este pronunciamiento; Asimismo, añadió que lo antes esbozado está expresado en la resolución que expidió su despacho en el expediente N° 233-2010-LA, Resolución N° 02 de 11 de mayo de 2010, con la cual coincidió la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia en su resolución de 28 de octubre de 2010, que dejó establecido que no era igual la condición de los señores Rivas Urteaga y Jiménez Sardón, como erróneamente considera la OCMA; hecho al que también se suma que debido a los confiictos societarios imperantes en la empresa, el control de la misma fue asumido por los trabajadores accionistas; cuyo criterio fue respaldado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; lo que lleva a concluir que la calificación de una decisión jurisdiccional como razonable o irrazonable supone una carga de elementos subjetivos, indeterminados y ambiguos cuya evaluación o ponderación es de exclusiva competencia del órgano jurisdiccional de instancia superior y no del ámbito del control disciplinario; Vigésimo Tercero.- Que, con respecto al cargo contra el doctor Jara Chumbes anotado en el literal D), fiuye que en el trámite del proceso judicial - incidente cautelar signado con el expediente N° 00233-2010-88-1308-JR- LA-01, el Primer Juzgado Civil de Huaura, a cargo del juez procesado, por resolución N° 07 de 24 de junio de 2010, de fojas 143 del Anexo A, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Rivas Urteaga contra la resolución número dos, que declaró improcedente la oposición del mismo contra la resolución número uno, que a su vez concedió una medida cautelar de administración judicial; cuyo pronunciamiento señala, entre sus fundamentos sustanciales, que el recurrente no ostenta la representación de la empresa demandada, más El Peruano Jueves 18 de abril de 2013
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