4/15/2013

Resumen de Normas Legales del 15/04/2013

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS (PODER EJECUTIVO) R.M. N° 114-2013-EF/10.- Autorizan viaje de Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a Argentina, en comisión de servicios PRODUCE (PODER EJECUTIVO) R.M. N° 141-2013-PRODUCE.- Formalizan creación de la Unidad Ejecutora 003: 'Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado', designan Jefe de la misma y Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional 'A Comer
PODER EJECUTIVO
    ECONOMIA Y FINANZAS (PODER EJECUTIVO)
  • R.M. N° 114-2013-EF/10.- Autorizan viaje de Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a Argentina, en comisión de servicios
    • PRODUCE (PODER EJECUTIVO)
  • R.M. N° 141-2013-PRODUCE.- Formalizan creación de la Unidad Ejecutora 003: 'Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado', designan Jefe de la misma y Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional 'A Comer Pescado'
  • R.M. N° 142-2013-PRODUCE.- Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del IMARPE, para la ejecución de diversas actividades
    • RELACIONES EXTERIORES (PODER EJECUTIVO)
  • R.M. N° 0383-2013/RE.- Disponen que las correspondientes Misiones y Representaciones del Perú en el Exterior, acrediten ante los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores o la entidad que haga sus veces, a Consejeros Económicos Comerciales del Perú en Colombia, EEUU, República Popular China y Bélgica
    • TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (PODER EJECUTIVO)
  • R.D. N° 087-2013-MTC/16.- Aprueban documento que contiene los 'Lineamientos para la Gestión de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras de los buques en el ámbito Portuario Nacional'
    • ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA (ORGANISMOS REGULADORES)
  • Res. N° 117.- Prorrogan plazo previsto en el Cronograma de Adecuación aprobado por Res. N° 179-2012-OS/ CD, para que los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados (STE) ubicados en el departamento de Arequipa, obtengan el Certificado de Hermeticidad
    • INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO (ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS)
  • R.D. N° 004-2013-INGEMMET/SG-OAJ.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo del año 2013
    • ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL (ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS)
  • Res. N° 082-2013-OEFA/TFA.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la R.D. N° 305- 2012-OEFA/DFSAI
    • SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD (ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS)
  • Res. N° 044-2013-SUNASA/CD.- Derogan artículo 44° del TUO del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud.
  • Res. N° 045-2013-SUNASA/CD.- Modifican el Reglamento de Autorización de Organizacion, Funcionamiento y Registro de IAFAS.
    • ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES (ORGANOS AUTONOMOS)
  • Res. N° 0283-2013-ANR.- Declaran, en vía de regularización, que la Universidad Privada del Norte ha cumplido con disposiciones establecidas en Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado con sede en la ciudad de Trujillo y filiales de Lima y Cajamarca
  • Res. N° 0407-2013-ANR.- Declaran que la Universidad Ricardo Palma, con sede en Lima, ha cumplido con disposiciones establecidas en Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado y reconocen, en vía de regularización, cambio de denominación de programas académicos de posgrado
  • Res. N° 0502-2013-ANR.- Declaran que Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas ha cumplido con las disposiciones de la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de Escuela de Posgrado y programas académicos de posgrados
  • Res. N° 0509-2013-ANR.- Declaran que la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de Escuelas Profesionales, Segundas Especialidades y Maestrías
  • Res. N° 0519-2013-ANR.- Declaran en situación de confiicto a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, disponiéndose su intervención
    • INSTITUCIONES EDUCATIVAS (ORGANOS AUTONOMOS)
  • Res. N° 894-2012-UNASAM.- Autorizan participación de docentes de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo en el II Congreso Binacional de Investigación, Ciencia y Tecnología de las Universidades del Sur del Ecuador y Norte del Perú
    • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (ORGANOS AUTONOMOS)
  • Res. N° 2348-2013.- Modifican diversos procedimientos del TUPA de la SBS
    • GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA (GOBIERNOS REGIONALES)
  • Res. N° 038-2013-GRA/GREM.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2013
    • MUNICIPALIDAD DE ATE (GOBIERNOS LOCALES)
  • D.A. N° 003.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 308-MDA, que establece beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias
  • RR. N°s. 053, 054 y 055-2013-OS/CD.- Fijación de Precios en Barra mayo 2013 - abril 2014; Fijación de Peajes y Compensaciones para Sistemas Secundarios 2013 - 2017 y Liquidación Anual de Ingresos por Servicio de Transmisión Eléctrica período mayo 2013 - abril 2014
  • metalúrgicas, publicada el 13 de enero de 1996.- Artículo 4°.- Resultados analíticos no excederán los niveles contemplados en el Anexo 1 o 2, según sea el caso. Los resultados analíticos obtenidos para cada parámetro regulado a partir de la muestra recogida del efiuente minero-metalúrgico, no excederán en ninguna oportunidad los niveles establecidos en la columna 'Valor en cualquier Momento' del Anexo 1 ó 2 según corresponda. 3 Resolución Ministerial N° 353-2000-EM-VMM - Aprueban escala de multas y penalidades a aplicarse por incumplimiento de disposiciones del TUO de la Ley General de Minería y sus normas reglamentarias, publicada el 2 de setiembre de 2000.- ANEXO 3. MEDIO AMBIENTE 3.1. Infracciones de las disposiciones referidas a medio ambiente contenidas en el TUO, Código del Medio Ambiente o Reglamento de Medio Ambiente, aprobado por D.S. N° 016-93-EM, y su modificatoria, aprobado por D.S. N° 059-93-EM; D.S. N° 038-98-EM, Reglamento Ambiental para Exploraciones; D. Ley N° 25763 Ley de Fiscalización por T erceros y su Reglamento aprobado por D.S. N° 012-93-EM; Resoluciones Ministeriales N° 011-96-EM/VMM, N° 315-96-EM/VMM y otras normas modificatorias y complementarias, que sean detectadas como consecuencia de la fiscalización o de los exámenes especiales el monto de la multa será de 10 UIT por cada infracción, hasta un máximo de 600 UIT. (...) 3.2. Si las infracciones referidas en el numeral 3.1 de la presente escala, son determinadas en la investigación correspondiente, como causa de un daño al medio ambiente, se considerarán como infracciones graves y el monto de la multa será de 50 UIT por cada infracción hasta un monto máximo de 600 UIT, independientemente de las obras de restauración que está obligada a ejecutar la empresa. (...) 4 Ley N° 28858 - Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de Arquitectura e Ingeniería de la República, publicada el 29 de julio de 2006.- Artículo 1°.- Requisitos para el ejercicio profesional Todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería y de docencia de la Ingeniería, de acuerdo a la Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de Arquitectura e Ingeniería de la República, N° 16053, requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el país, estar colegiado y encontrarse habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú. Son ámbitos del ejercicio profesional del ingeniero, entre otros, los siguientes: a) Las labores de realización de estudios técnicos, propuestas u ofertas técnicas, anteproyectos, esquemas técnicos, proyectos, absolución de consultas y asesorías técnicas, avalúos, peritajes, planificación y esquemas de funcionamiento de obras y servicios de ingeniería, informes técnicos, planos, mapas, cálculos, presupuestos y valuaciones con todos sus anexos, croquis, minutas, estudios preliminares y estudios definitivos; gerencias, supervisiones, inspecciones y auditorías especializadas; coordinaciones y direcciones de obras, procesos de ingeniería o sus servicios conexos; operación, mantenimiento y reparación de las mismas, incluyendo los aspectos informáticos y de sistemas, gestión de calidad, medio ambiente, estudios de impacto ambiental, entre otras. Estas labores deben ser efectuadas, firmadas y refrendadas por profesionales inscritos y hábiles en el Colegio de Ingenieros del Perú. (...) Artículo 4.- Certificado de habilitación El Certificado que acredita la habilitación (Certificado de Habilitación) será exigido a todo profesional que desempeñe cargos en actividades inherentes a la ingeniería en entidades privadas, públicas o independientes, a fin de garantizar su situación de colegiado y su habilitación para el ejercicio de la profesión. El Peruano Lunes 15 de abril de 2013
  • el 14 de mayo de 2008.- 1. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Créase el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde. 6 Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada el 5 de marzo de 2009.- Artículo 6°.- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal. Se encuentra adscrito al MINAM, y se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos, y ejerce las funciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1013 y la presente Ley. El OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 11°.- Funciones generales Son funciones generales del OEFA: (...) d) Función Fiscalizadora y Sancionadora: comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA. (...) 7 Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada el 5 de marzo de 2009.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades. 8 Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM – Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA, publicado el 21 de enero de 2010.- Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA Apruébese el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. 9 Ley N° 28964 - Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG, publicada el 24 de enero de 2007.- Artículo 18.- Referencia al OSINERGMIN A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, toda mención que se haga al OSINERGMIN en el texto de leyes o normas de rango inferior debe entenderse que está referida al OSINERGMIN. 10 Resolución de Consejo Directivo N° 003-2010-OEFA/CD – Aprueban aspectos objeto de la transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería entre el OSINERGMIN y el OEFA, publicada el 23 de julio de 2010.- Artículo 2°.- Determinar que la fecha en que el OEFA asumirá las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería, transferidas del OSINERGMIN será el 22 de julio de 2010. 11 Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada el 5 de marzo de 2009.- Artículo 10°.- Tribunal de Fiscalización Ambiental 10.1 El OEFA contará con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento, y constituye precedente vinculante en materia ambiental, siempre que esto se señale en la misma Resolución, en cuyo caso deberán ser publicadas de acuerdo a Ley. El TFA estará conformado por cinco (5) vocales designados mediante Resolución Suprema, por un período de cuatro años; el Presidente será designado a propuesta del MINAM, y tendrá voto dirimente, los cuatro (4) restantes serán designados previo concurso público efectuado conforme a lo que establezca el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad. (...) 12 Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, publicado el 15 de diciembre de 2009.- Artículo 18°.- Tribunal de Fiscalización Ambiental El Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) es el órgano encargado de ejercer funciones como última instancia administrativa del OEFA. Las resoluciones del Tribunal son de obligatorio cumplimiento, y constituyen precedente vinculante en materia ambiental, siempre que se señale en la misma Resolución, en cuyo caso deberán ser publicadas de acuerdo a Ley. Artículo 19°.- Funciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental Son funciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental: a) Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos impugnables emitidos por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. b) Proponer al Presidente del Consejo Directivo del OEFA mejoras a la normatividad ambiental, dentro del ámbito de su competencia. c) Ejercer las demás atribuciones que correspondan de acuerdo a Ley. 13 Resolución de Consejo Directivo N° 005 -2011-OEFA/CD - Aprueban Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada el 21 de julio de 2011.- Artículo 4°.- Competencia del Tribunal El Tribunal es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa, los recursos de apelación contra las resoluciones o actos administrativos impugnables emitidos por órganos del OEFA en materia de supervisión y fiscalización ambiental; así como para resolver los recursos impugnativos interpuestos ante aquellas entidades cuyas funciones en materia ambiental hayan sido transferidas al OEFA. Asimismo, es competente para resolver las quejas administrativas de conformidad con lo establecido en el artículo 158° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. El Peruano Lunes 15 de abril de 2013
  • Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el11 de abril de 2001.- Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (...) 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. (...) 15 Resolución de Consejo Directivo N° 012-2012-OEFA/CD – Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada el 13 de diciembre de 2012.- Artículo 3°.- Disponer que las disposiciones de carácter procesal del presente Reglamento se aplicarán a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite, en la etapa en que se encuentren. 16 Constitución Política del Perú de 1993, publicada el 30 de diciembre de 1993.- Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: (...) 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. (...) 17 Sentencia del Tribunal Constitucional del 19 de febrero de 2009, recaída en el Expediente 03343-2007-PA/TC, fundamento jurídico 4. 18 Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de agosto de 2008, recaída en el Expediente 3610-2008-PA/TC, fundamento jurídico 33. 19 Sentencia del Tribunal Constitucional del 19 de febrero de 2009, recaída en el Expediente 03343-2007-PA/TC, fundamento jurídico 11. 20 Ibid. Fundamento jurídico 24. 21 SEN, Amartya: 'Continuing the Conversation: Amartya Sen Talks with Bina Agarwal, Jane Humphries e Ingrid Robeyns'. Feminist Economics N° 9, 2003, p. 330. Consultado el 26 de marzo de 2013: http://csde.washington.edu/~scurran/files/readings/April28/recommended/ ContinuingtheConversation.pdf (traducción nuestra) 22 Sentencia del Tribunal Constitucional del 1 de abril de 2005, recaída en el Expediente 0048-2004-AI, fundamento jurídico 27. 23 Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, publicada el 15 de octubre de 2005.- Artículo 2°.- Del ámbito (...) 2.3 Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al 'ambiente' o a 'sus componentes' comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. El Peruano Lunes 15 de abril de 2013
  • Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el11 de abril de 2001.- TÍTULO PRELIMINAR Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. (...) 25 GARCÍA De Enterría, E. y Fernández T, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Primera Edición Peruana. Versión Latinoamericana. Lima-Bogotá: 2006, p. 477. 26 GARBERI Llobregat, J. y Butrón, Guadalupe, El Procedimiento Administrativo Sancionador, Cuarta edición. Valencia: Tirant lo Blanch, 2001, p. 56. 27 Ley N° 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERGMIN).- Artículo 5°.- Funciones Son funciones del OSINERGMIN: (...) d) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales relacionadas con la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería. (...) 28 Ley N° 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERGMIN), publicada el 16 de abril de 2002.- Artículo 4°.- Delegación de Empresas Supervisoras Las funciones de Supervisión, Supervisión Específica y Fiscalización atribuidas al OSINERGMIN podrán ser ejercidas a través de Empresas Supervisoras. Las Empresas Supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente calificadas y clasificadas por el OSINERGMIN. Estas Empresas Supervisoras serán contratadas y solventadas por el OSINERGMIN. La contratación de las mismas se realizará respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia. 29 Decreto Supremo N° 054-2001-PCM – Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, publicado el 9 de mayo de 2001.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Empresas Supervisoras Las funciones de supervisión y fiscalización atribuidas por el presente Reglamento a OSINERGMIN podrán ser ejercidas a través de empresas supervisoras. Las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente calificadas y clasificadas por OSINERGMIN. Estas empresas supervisoras serán contratadas y solventadas por OSINERGMIN, de acuerdo a la normatividad vigente. La contratación de las mismas se realizará respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia. El Peruano Lunes 15 de abril de 2013
  • en Energía y Minería N° 205-2009-OS/CD – Reglamento de Supervisión deActividades Energéticas y Mineras, publicado el 4 de noviembre de 2009.- ANEXO I PERSONAS JURÍDICAS (...) e) Constancia de Inscripción en el Colegio Profesional respectivo y certificado de estar habilitado para ejercer del personal que presenta, de ser el caso. (...) 31 Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de abril de 2001.- TÍTULO PRELIMINAR Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.11. Principio de Verdad Material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (...) 32 Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de abril de 2001.- Artículo 230°.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. (...) 33 Resolución Directoral N° 009-2001-EM-DGAA- Aprueba la Guía de Fiscalización Ambiental y Guía de Manejo y Transporte de Concentrados Minerales, publicada el 25 de enero de 2001.- 1.4.2 Normas Ambientales de Nivel Sectorial (....) Sub Sector Minero (...) La Resolución Directoral 157-99-EM/DGM del 18 de octubre de 1999, establece que las empresas de auditoría e inspectoría deben cumplir con verificar mediante monitoreo las condiciones de efiuentes líquidos (calidad de agua) y emisiones (calidad de aire) en estaciones de monitoreo aprobados en el PAMA y/o EIA, así como de los sectores críticos no contemplados en los documentos antes referidos, los que serán reportados con los resultados de los análisis correspondientes en los informes de fiscalización semestral. (...) El Peruano Lunes 15 de abril de 2013
  • Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, publicada el 15 de octubre de2005.- Artículo 7.- Del carácter de orden público de las normas ambientales 7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales, son de orden público. Es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales. (...) 35 Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM - Aprueban los niveles máximos permisibles para efiuentes líquidos minero - metalúrgicos, publicada el 13 de enero de 1996.- Artículo 13°.- Para efectos de la presente Resolución Ministerial se tomará en consideración las siguientes definiciones: Efiuentes Líquidos Minero-Metalúrgicos.- Son los flujos descargados al ambiente, que provienen: a) De cualquier labor, excavación o trabajo efectuado en el terreno, o de cualquier planta de tratamiento de aguas residuales asociadas con labores, excavaciones o trabajos efectuados dentro de los linderos de la Unidad Minera. b) De depósitos de relaves u otras instalaciones de tratamiento que produzcan aguas residuales. (...) 36 Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de abril de 2001.- Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. (...) 37 Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de abril de 2001.- Artículo 230°.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) EI perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. (...) 38 Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de abril de 2001.- Artículo 230°.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. (...) 39 Véase MORÓN URBINA, Ob. cit. p. 709. El Peruano Lunes 15 de abril de 2013
  • Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, publicada el 15 de octubre de2005.- Artículo 142°.- De la responsabilidad por daños ambientales (...) 142.2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. 42 Sobre el concepto de daño ambiental, la doctrina sostiene que '(...) un daño ambiental es una lesión física no limitada a un espacio o a un tiempo determinados, por eso sus consecuencias se expanden rápidamente irradiando en todas sus direcciones, tanto en el espacio como en el tiempo (...) Un hecho generador de daño ambiental hoy constituye siempre la posibilidad de otro daño mañana'. Véase: BIBILONI, Héctor Jorge. 'El proceso ambiental'. Buenos Aires: LexisNexis, 2005. p. 86 – 87. 43 SANCHEZ YARINGAÑO, Gadwyn. 'El principio de responsabilidad ambiental y su aplicación por la administración pública en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores: Una perspectiva crítica'. Lima: Themis XXXXV N° 58, 2010. p. 279. 44 En esa línea, Peña Chacón sostiene que '[d]e esta forma, se rompe con uno de los elementos característicos del derecho de daños, por el cual este debe ser siempre cierto, efectivo, determinable, evaluable, individualizable y no puramente eventual o hipotético, pues, tratándose del daño ambiental, es necesario únicamente su probabilidad futura para determinar su existencia y tomar las medidas necesarias con el fin de impedir sus efectos nocivos'. Véase: PEÑA CHACÓN, Mario. 'Daño Ambiental y Prescripción'. Consultado el 18 de febrero de 2013 http://huespedes. cica.es/aliens/gimadus/19/06_mario_penia_chacon.html 45 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. 46 SANCHEZ YARINGAÑO, Gadwyn. Ibid. loc. cit. 47 Al respecto, ver considerando 19 de la presente Resolución. 48 Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, publicada el 15 de octubre de 2005.- Artículo 32°.- Del Límite Máximo Permisible.- (...) 32.1 El Límite Máximo Permisible - LMP es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efiuente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por dicho Ministerio. (...) (Resaltado nuestro) 49 Ver nota a pie de página 3. 50 Resulta pertinente precisar que en el Decreto Supremo 007-2012-MINAM publicada el 10 de noviembre de 2012, que aprueba el Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto de Labores de Explotación, Beneficio, Transporte y Almacenamiento de Concentrados de Minerales; se establece expresamente que el incumplimiento de los LMP constituye una infracción muy grave y, por tanto, que la sanción pecuniaria aplicable puede ser de hasta 10 000 UIT. El Peruano Lunes 15 de abril de 2013
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