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028 Autorizan a Procurador Público Municipal contestar acciones contra la Municipalidad
5/23/2013
028 Autorizan a Procurador Público Municipal contestar acciones contra la Municipalidad
Autorizan a Procurador Público Municipal contestar acciones contra la Municipalidad o sus representantes e iniciar o impulsar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO N° 028 San Juan de Lurigancho, 14 de mayo de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
N° 028
San Juan de Lurigancho, 14 de mayo de 2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 29° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que la representación y defensa de los intereses de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera;
Que, en adición a ello, el Artículo 9°, numeral 23, de la señalada Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 281, de fecha 03/05/2013, se designó al Abogado Jhon Henry Tejada Tantalean como Procurador Público Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, estableciéndose en su artículo tercero que se dé cuenta al Concejo Municipal respecto a la designación señalada, a fin que se autorice la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho en todos los procesos que ésta tome parte;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en e Art. 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el Voto Mayoritario del pleno del Concejo, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho, Abogado Jhon Henry Tejada Tantalean, para que en nombre y representación de la Corporación, proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, o a iniciar e impulsar las que sean necesarias, sin el requisito previo de aprobación del Concejo, dentro de los plazos procesales fijados por las normas correspondientes, debiendo informar periódicamente al Concejo.
Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho, Abogado Jhon Henry Tejada Tantalean, para que en nombre y representación de la Corporación, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobación del Concejo para cada caso, debiendo informar periódicamente al Concejo.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a Procuraduría Pública Municipal, de conformidad a las normas del Consejo de Defensa Judicial del Estado y la Ordenanza N° 037.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto todo aquello que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde
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