5/02/2013

036-2013-MPH-CM Exoneran de proceso de selección la contratación de proveedor de insumos

Exoneran de proceso de selección la contratación de proveedor de insumos para el Programa del Vaso de Leche y el Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL N° 036-2013-MPH-CM Huaral, 26 de abril del 2013 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 1378 y 1380-2013/MPH-GAYF-SGLYCP de fecha 18 de Abril del 2013 de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, sobre Declaración de Desabastecimiento
Exoneran de proceso de selección la contratación de proveedor de insumos para el Programa del Vaso de Leche y el Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC ACUERDO DE CONCEJO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
N° 036-2013-MPH-CM


Huaral, 26 de abril del 2013
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 1378 y 1380-2013/MPH-GAYF-SGLYCP de fecha 18 de Abril del 2013 de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, sobre Declaración de Desabastecimiento Inminente de Insumos para el Programa de Vaso de Leche y Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC; y,
CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica con la facultad de ejercer actos de gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico.

Que, el Artículo 22 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 1017, considera 'Desabastecimiento' a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad, a la contratación de los bienes, servicios y obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación.

Que, con el Informe N° 1378 y 1380-2013/MPH-GAYF-SGLYCP, el Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Provincial de Huaral, indica la necesidad de Declarar en Desabastecimiento Inminente el Programa de Vaso de Leche y el Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC, y Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección para la Contratación del Proveedor que suministrará los insumos para la Ejecución de dichos Programas, por cuanto si no se adopta estas acciones en forma efectiva e inmediata se pone en riesgo la realización del mismo.

Que, mediante Informe Legal N° 355-2013-MPH/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal favorable por la PROCEDENCIA de Contratar Vía Exoneración del Proceso de Selección por Causal de Desabastecimiento Inminente de Insumos para la realización del Programa de Vaso de Leche y el Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC de la Municipalidad Provincial de Huaral, con la finalidad de garantizar la atención a los niños, madres gestantes, lactantes y ancianos. Así mismo se indica en dicho Informe Legal que el Acuerdo de Concejo que Apruebe la Exoneración del Proceso de Selección, deberá ser Publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) conforme lo dispone el Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-EF, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.

Que, la norma Legal antes acotada en su Artículo 135° señala que la Entidad efectuará las Contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo Proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), d), e), h), i), del Artículo 26° de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la Omisión del Proceso de Selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; la contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de las Contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto.

Que, puesto a consideración del Pleno del Concejo, sometida a votación la propuesta en mención queda aprobada por Unanimidad de los miembros del Concejo Municipal asistentes a esta sesión.

Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confieren los Artículos 9°, 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; y de conformidad con las facultades que el Artículo 21° del Decreto Legislativo N° 1017 establece, con el voto unánime de los señores Miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR el Desabastecimiento Inminente del Programa de Vaso de Leche y Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC de la Municipalidad Provincial de Huaral, por el lapso de noventa (90) días calendarios.

Artículo Segundo.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección para la Contratación de Proveedor de Insumos del Programa del Vaso de Leche y Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC de la Municipalidad Provincial de Huaral, bajo la Modalidad de Situación de Desabastecimiento por un Valor de S/.
97,554.03 nuevos soles mensuales con cargo a las Fuentes de Recursos Determinados por un periodo de noventa (90) días calendarios, conforme a lo Informes Técnicos y Legales que justifican la necesidad y procedencia de la exoneración.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Provincial de Huaral, efectuar los procedimientos de adquisición establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su respectivo reglamento.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huaral, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE dentro de los siguientes diez (10) días hábiles.

Artículo Quinto.- REMITIR el presente Acuerdo de Concejo, así como los Informes Técnicos y Legales dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación a la Contraloría General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, Unidad Orgánica Dependiente de la Gerencia Municipal, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral. gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ
Alcalde Provincial

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