5/19/2013

Decreto de Alcaldía 002 Convocan al Proceso Electoral para elegir a representantes de las Organizaciones

Convocan al Proceso Electoral para elegir a representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para ejercer el cargo de Miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima para el período 2013-2014 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO DE ALCALDÍA N° 002 Lima, 16 de mayo de 2013 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; disponen un Régimen
Convocan al Proceso Electoral para elegir a representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para ejercer el cargo de Miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima para el período 2013-2014

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002


Lima, 16 de mayo de 2013
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; disponen un Régimen Especial para la provincia de Lima, según el cual, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional, son transferidos a la MML; entendiéndose toda mención contenida en la legislación nacional referida a los Gobiernos Regionales como también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, MML, en lo que le resulte aplicable;

Que, la Ley N° 27902, Ley que modifica la Ley N° 27867, establece la estructura orgánica básica de la MML;
dentro de la cual se encuentra la Asamblea Metropolitana de Lima - AML, a la que corresponderá ejercer las competencias y funciones del Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación de la MML, y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades
– Ley N° 27972, para su campo específico;

Que, el Edicto N° 254, del 25 de Abril del 2003, norma las equivalencias entre la MML y su régimen especial que la asimila a Gobierno Regional; y crea el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, PGRLM, como órgano desconcentrado de la MML el que en mérito a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ordenanza N° 1622
- MML que aprueba el Reglamento de Conformación,
Instalación y Funcionamiento de la AML, actuará como Secretaría Técnica de la AML, siendo responsable de su preparación, comunicación, difusión, invitación, organización y funcionamiento;

Que, conforme al artículo 6° de la Ordenanza N° 1622-MML, los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ejercen el cargo de miembros de la AML por un periodo de dos años;

Que, habiendo vencido el plazo establecido en el párrafo precedente de los actuales miembros que representan a las Organizaciones de la Sociedad Civil por el período 2011-2012, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 14° de la misma norma legal, corresponde convocar elecciones mediante Decreto de Alcaldía, para elegir a sus nuevos representantes ante la AML para el período 2013-2014;

Que, mediante informe No. 015-2013-MML/PGRLM-SRPP, el Subgerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del PGRLM señala que ha coordinado la fecha del proceso para el 05 de junio de 2013 con la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, entidad que brindará asistencia técnica a dicho proceso electoral;

De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley N° 27972, y según lo dispuesto por la Ordenanza N° 1622-MML.

DECRETA:

Artículo Primero.- Convocar al Proceso Electoral para elegir a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para ejercer el cargo de Miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima, AML, para el período 2013-2014, el cual se realizará en la sede principal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sito en Jr. De la Unión N° 300, Cercado de Lima, el miércoles 5 de junio de 2013, de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. y será conducido por el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza N° 1622.

Artículo Segundo.- El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación de ámbito metropolitano, el Padrón Electoral, conteniendo la relación de Organizaciones de la Sociedad Civil que participarán en el referido proceso electoral.

Artículo Tercero.- El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, deberá dar cuenta de los resultados del proceso electoral al Concejo Metropolitano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE
Alcaldesa de Lima

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