5/22/2013

Decreto de Alcaldía 003-2013-MDB-AL Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2013-MDB-AL Bellavista, 8 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe N° 026-2013/MUDIBE-GPP emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Múltiple N° 006-2013-MDB-PPM la Procuraduría Publica Municipal de fecha 12 de enero del 2013 hace
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2013-MDB-AL


Bellavista, 8 de mayo de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
VISTO:

El Informe N° 026-2013/MUDIBE-GPP emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorando Múltiple N° 006-2013-MDB-PPM la Procuraduría Publica Municipal de fecha 12 de enero del 2013 hace de conocimiento las Observaciones efectuadas al TUPA por parte de la Comisión de Barrera Burocráticas - INDECOPI; y,
Que, siendo el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, un instrumento de Gestión Institucional que compila e integra los procedimientos administrativos como los servicios prestados en exclusividad de la Municipalidad Distrital de Bellavista, este debe estar actualizado acorde con los nuevos dispositivos y normas aprobadas;

Que, conforme a lo prescrito en el numeral 38.5 de la Ley N° 27444 'Ley de Procedimiento Administrativo General', toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector, norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Memorando Múltiple N° 004-2013-/MDB-GPP de fecha 13 de marzo del 2013, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita se elabore informe Técnico (GDU) y Informe Legal de los procedimientos observados por INDECÓPI, sobre la aplicación del Silencio Negativo, o en su defecto sustentar de corresponder la modificación a Silencio Administrativo Positivo;

Que, mediante Memorando N° 418-2013-MDB-GDU de fecha 21 de marzo del 2013 la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que habiendo efectuado un análisis de los procedimientos observados, estos pertenecen al Texto
Único de Procedimiento Administrativo aprobados en el año 2004, el mismo que fue actualizado a la fecha en cuanto a la estructura orgánica de la Institución, requisitos establecidos por Ley o supresión de los mismos, mas no se han modificado en cuanto a su base legal y calificación de los procedimientos, y siendo que a la fecha se ha presentado a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto proyectos de modificación del TUPA por las áreas encargadas, el cual está siendo en estos momentos materia de evaluación para un cambio sustancial teniendo en cuenta las referidas observaciones, procede a la calificación de los mencionados procedimientos de la siguiente manera:
- Lo que respecta a la Sub Gerencia de Obras Privadas: los Procedimientos N° 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 21° y 33°, los mismos que anteriormente de encontraban calificados con Silencio Administrativo Negativo, previo análisis por dicha Sub Gerencia lo califica con Silencio Administrativo Positivo;
- Lo que respecta a la Sub Gerencia de Catastro: los Procedimientos 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, al igual que los anteriores procedimientos previo análisis se varia del Silencio Administrativo Negativo a Positivo;

Que, mediante Informe de visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa a la Gerencia Municipal que del análisis efectuado a los procedimientos correspondientes a la Sub Gerencia de Obras Privadas,
Sub Gerencia de Catastro, órganos administrativos dependientes de la Gerencia de Desarrollo Urbano, aprobados por el TUPA calificados con Silencio Administrativo Negativo, y observados por la Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
– INDECOPI a través del numeral 1 del OFICIO N° 0079-2013/INDECOPI-SEB, de fecha 04 de marzo del 2013, se determino que es necesario realizar modificaciones a la calificación del Silencio Negativo por el de Positivo, mediante un Decreto de Alcaldía, toda vez que el mismo no implica la creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho de tramitación o requisitos;

Que, mediante Informe N° 087-2013-MDB-GAJ de fecha 25 de marzo del 2013 la Gerencia de Asesoría Jurídica sostiene que el Procedimiento correspondiente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente N° 03 'Atención de expedientes de reclamaciones de multa administrativa', no debería constituir un procedimiento incorporado en el TUPA, toda vez que al no constituir la reclamación de un recurso impugnatorio no se encontraría sujeto a silencio administrativo; y, respecto al procedimiento correspondiente a la sub Gerencia de Fiscalización, no se encuentra previsto en la Primera Disposición Transitoria Complementaria y final de la Ley N° 29060, por consiguiente se encuentra sujeto al Silencio Administrativo Positivo;

Que, mediante Informe N° 32-2013/MDB-GPP de fecha 27 de marzo del 2013, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, amplia el precitado Informe señalando que el Decreto de Alcaldía a través del cual se modifique el TUPA calificando los procedimientos correspondientes a la Gerencia de Obras Privadas, Sub Gerencia de Catastro, con Silencio Administrativo Positivo, incluya también el procedimiento correspondiente a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, de acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 058-2013-MDB/GATR-SGEC, mediante el cual informa el cambio de su procedimiento 'Tercería de Propiedad' de Silencio Administrativo Negativo al Silencio Administrativo Positivo;

Que, mediante Informe N° 101-2013-MUDIBE/GAJ de fecha 08 de abril del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que resulta viable la modificación del Silencio Administrativo Negativo a Silencio Administrativo Positivo de los procedimientos contenidos en el TUPA, correspondientes a la Sub Gerencia de Obras Privadas,
Sub Gerencia de Catastro dependientes de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización; así mismo, opina suprimir el procedimiento N° 03 'Atención de expedientes de reclamaciones de multa administrativa', a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; en consecuencia Modificar el Texto Único de Procedimiento Administrativo mediante un Decreto de Alcaldía de conformidad a lo establecido en el articulo 38° numeral 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444;

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia Municipal y en uso de las atribuciones conferidas al señor Alcalde mediante Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA
Articulo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Articulo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial el Peruano, Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) y en el portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de lo ordenando en el articulo precedente.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde

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