5/26/2013

Decreto de Alcaldía 003-2013-MDR Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2013-MDR Rímac, 15 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO: La Ordenanza N° 333-2013-MDR de fecha 15 de mayo de 2013, que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2013-MDR


Rímac, 15 de mayo de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
VISTO: La Ordenanza N° 333-2013-MDR de fecha 15 de mayo de 2013, que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú, y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 20° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralizacion, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, de conformidad con la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el artículo segundo de la Ordenanza N° 333-2013-MDR, dispone autorizar al Alcalde, la aprobación de los documentos complementarios, para la implementacion y desarrollo del proceso participativo, mediante Decreto de Alcaldía y Resolución de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, treinta artículos y cuatro Disposiciones Finales.

Artículo Segundo.- APERTURAR el Libro Registro de Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014.

Artículo Tercero.- APROBAR el Plan de Trabajo, en cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y al Equipo Técnico, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano así como el Reglamento para el Proceso Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014.

Artículo Sexto.- ENCARGAR al Subgerente de Informática la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital del Rímac el Reglamento para el Proceso Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014, así como sus anexos: i) Anexo N° 01: Matriz de Criterios de Priorización, ii) Anexo N° 02: Matriz de Puntuación, iii) Anexo N° 03: Asignación Presupuestaria, iv) Anexo N° 04: Cronograma de Actividades, y v) Anexo N° 05: Cronograma de las Fases de proceso.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2014
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°.- Objeto:

El presente Reglamento tiene por objeto regular el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria por la Ley N° 29298 y su Reglamento aprobado medianrte Decreto Supremo N° 142-2009-EF y su modificatoria mediante Decreto Supremo N° 131-2010-EF.

Artículo 2°.- Finalidad:

Recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad civil para ser considerados en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible.

Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas.

Artículo 3°.- Alcance:

El presente Reglamento precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales involucrados en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014, del distrito de Rímac.

Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación:

El presente Reglamento será de aplicación en la jurisdiccion del distrito de Rímac.

CAPÍTULO II
MARCO NORMATIVO
Artículo 5°.- Base Legal:
- Constitución Política del Perú.
- Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
- Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, y sus modificatorias.
- Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias.
- Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Ley N° 29298 – Ley que modifica la Ley N° 28056
– Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Decreto Supremo N° 142-2009-EF, Reglamento de la Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Decreto Supremo N° 131-2010-EF, que modifica el Decreto Supremo N° 142-2009-EF.
- Ley N° 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias.
- Decreto Supremo N° 097-2009-EF – Precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo.
- Decreto Supremo N° 132-2010-EF, decreto que modifica el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, Precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo.
- Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01.
- Ordenanza Municipal N° 333-2013-MDR, que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014.

CAPÍTULO III
DEFICINICIONES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 6°.- Definiciones Básicas:
- Proceso Participativo.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo local que incluye la participación de la población, en el proceso de toma de decisiones. Los productos más importantes del proceso participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
- Presupuesto Participativo.- Es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, particularmente a la población más pobre y en condiciones de riesgo y vulnerabilidad, teniendo en cuenta la Visión y Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.
- Plan de Desarrollo Concertado.- Es un instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo local y del proceso de presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos estratégicos de mediano y largo plazo de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales.
- Agentes Participantes.- Son aquellos quienes participan, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso de planeamiento y del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local, Concejo Municipal, representantes de la Sociedad Civil identificados y acreditados para este propósito; asimismo, los integrantes del Equipo Técnico y entidades cooperantes y de asistencia técnica (con voz pero sin voto).
- Equipo Técnico.- Lo integran los profesionales y técnicos en calidad de funcionarios de la Municipalidad. El Equipo Técnico es presidido por el Gerente de Planificación y Presupuesto y tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso de desarrollo del presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación de los Agentes Participantes.
- Consejo de Coordinación Local.- Es el órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde y los Regidores distritales y por los representantes de las organizaciones de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización a nivel distrital.
- Concejo Municipal.- Es el órgano de gobierno, conformado por el Alcalde Distrital y el número de Regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.
- Sociedad Civil.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática; así como a Organismos Públicos e Instituciones Privadas, cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito local.
- Talleres de Trabajo.- Se denomina así, a las reuniones de trabajo de los Agentes Participantes del Presupuesto Participativo, en las cuales sobre la base de la Visión y los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, previa actualización, se ha planteado acciones a implementar, señalando los compromisos de los diversos actores locales que asumirán en la ejecución del Presupuesto Participativo.
- Comité de Vigilancia y Control.- Es una instancia creada en el proceso del Presupuesto Participativo, los miembros del Comité de Vigilancia y Control, son elegidos por los Agentes Participantes en el Taller de Formalización de Acuerdos, cuya función es vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos definidos por los agentes participantes, equipo técnico y demás actores.
- Problema.- Se entiende como problema a una situación o circunstancia que limita la consecución del bienestar social, se presenta como una situación negativa que requiere de solución dado que su presencia afecta a un sector o a la población en general.
- Potencialidad.- Se entiende como potencialidad a la posibilidad de desarrollo del área territorial correspondiente en función a recursos y capacidades.
- Acciones según impacto.- Se entiende por acciones de impacto provincial a aquellas actividades y/o proyectos cuyos beneficiarios directos alcanzan a poblaciones de más de un distrito. Se entiende por acciones de impacto distrital a aquellas actividades y/o proyectos cuyos beneficios directos alcanzan a poblaciones de más de una zona del distrito.

Artículo 7°.- Principios Rectores:

El Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 y su articulación al Plan de Desarrollo Concertado Distrital, se sustenta en los siguientes principios:
- Participación.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en sus planes de desarrollo y en el presupuesto participativo.
- Transparencia.- Implica el acceso de la población a la información suficiente acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan y se ejecuten.
- Igualdad de Oportunidades.- Las organizaciones de la sociedad civil tienen las mismas oportunidades para participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza.
- Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad civil, como un elemento esencial para la construcción de consensos.
- Eficiencia y Eficacia.- Los Gobiernos Locales optimizan los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado, los cuales significan soluciones a los problemas más relevantes de la jurisdicción.
- Equidad.- Se refiere al igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.
- Competitividad.- Los gobiernos locales orientan su gestión hacia la competitividad, promoviendo la inversión privada y orientando las acciones públicas hacia la promoción del desarrollo.
- Corresponsabilidad.- Los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil, en la identificación de oportunidades, solución de los problemas de la comunidad; ambos relacionados a la priorización de proyectos de desarrollo, respetando los contenidos y alcances del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
- Solidaridad.- Es la disposición de todo agente participante para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares.
- Respeto a los Acuerdos.- La participación ciudadana en los asuntos públicos se fundamenta en el compromiso de llevar adelante, por parte de todos los actores, las decisiones concertadas. Estás decisiones no pueden ser modificadas unilateralmente.

Artículo 8°.- Objetivos del Presupuesto Participativo:

El Presupuesto Participativo tiene los siguientes objetivos:
- Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.
- Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el marco de un ejercicio creativo y complementario de mecanismos de democracia directa y representativa que genere compromisos y responsabilidades compartidas, donde se permita mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayor carencia de servicios básicos.
- Comprometer y garantizar la participación de la Sociedad Civil durante todo el proceso en las acciones de cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia y cultura respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en el desarrollo local sostenible.
- Fijar prioridades en la inversión pública, garantizando la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada, y estableciendo un orden de prelación para la ejecución de proyectos que se prioricen y sean declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley N° 27293 – Ley del Sistema de Inversión Pública.
- Reforzar la transparencia, el seguimiento, control, vigilancia y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados.

TÍTULO II
ACTORES DEL PROCESO
CAPÍTULO I
EQUIPO TÉCNICO
Artículo 9°.- Conformación del Equipo Técnico:

El Equipo Técnico está conformado por los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Rímac, siendo aprobado por Resolucion de Alcaldía, como una instancia responsable de organizar y bindar soporte técnico, preparación de información, desarrollo de Talleres de Trabajo, evaluación técnica y presupuestal y la consolidación de resultados del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014.

El Equipo Técnico está conformado por los siguientes Funcionarios:
- Funcionario de la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
- Funcionario de la Gerencia de Participación Vecinal.
- Funcionario de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
- Funcionario de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente.
- Funcionario de la Gerencia de Desarrollo Económico Local.
- Funcionario de la Gerencia de Desarrollo Humano
- Funcionario de la Gerencia de Seguridad Ciudadana.
- Funcionario de la Gerencia de Rentas.
- Funcionario de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
- Funcionario de la Gerencia de Administración y Finanzas.
- Funcionario de la Gerencia de Imagen y Comunicación Social.
- Funcionario de la Secretaría General.

El Equipo Técnico es presidido por el funcionario de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y designará a un funcionaio como Secretario Técnico del proceso.

Artículo 10°.- Funciones del Equipo Técnico:
- Diseñar y conducir del desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014.
- Preparar y proponer el Plan General de Trabajo, la Metodología y el Cronograma para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014, articulado al Plan de Desarrollo Concertado del distrito.
- Preparar y proponer la proyección de montos para la asignación de recursos para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014, a nivel distrital.
- Facilitar la información para el desarrollo de los Talleres de Trabajo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014.
- Facilitar el ordenamiento de las acciones priorizadas, de acuerdo a los criterios de priorización previamente acordados, sometiéndolos a la aprobación de los Agentes Participantes.
- Evaluar la viabilidad técnica y financiera de cada una de las acciones priorizadas en los Talleres de Trabajo del proceso.
- Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera.
- Preparar la propuesta de Acta de Formalizacion de Acuerdos y Compromisos asumidos por los Agentes Participantes.
- Preparar y presentar el Documento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014.

CAPÍTULO II
AGENTES PARTICIPANTES
SUBCAPÍTULO I
REGISTRO Y ACREDITACIÓN
Artículo 11°.- Apertura del Libro Registro de Agentes Participantes:

La Gerencia de Planificación y Presupuesto, aperturará el Libro Registro de Agentes Participantes para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014.

Podrán participar todas las organizaciones de la sociedad civil de base funcional o temática y territorial en el proceso participativo, designando a dos (02) representantes de su organización en calidad de Titular y Suplente; se deberá tomar en cuenta la presencia de un (01) varón y una (01) mujer, respetando la igualdad de oportunidades y equidad; en el caso de organizaciones masculinas o femeninas, las que éstas dispongan. Estos representantes deberán ser designados mediante Acta de Asamblea General de su respectiva organización.

Artículo 12°.- Requisitos para la Inscripción y Acreditación como Agente Participante:
- Solicitud de Inscripción dirigida al Alcalde, suscrita por el representante legal de la organización.
- Copia del Acta de Asamblea.
- Copia de Ficha Pública de Inscripción en Registros Públicos (SUNARP) (*)
- Copia de Resolución Municipal de Reconocimiento de Junta Directiva con mandato vigente (RUOS).
- Copia del Estatuto (*)
- Copia de Documento Nacional de Identidad de los Agentes Participantes.
- Ficha de Registro de Agentes Participantes (Anexo N° 00).
- Declaración Jurada Simple (Anexo N° 00).
(*) Documentos de carater opcional.

Artículo 13°.- Derechos y Obligaciones de los Agentes Participantes:

Son Derechos de los Agentes Participantes:
- Participar activamente en la debate y definición con voz y voto respecto a los resultados a ser priorizados en el proceso, asi como los proyectos a ser considerados para el logro de dichos resultados, en el marco del Plan de Desarrollo Concertado.
- Suscribir las Actas y demás documentos propios del proceso.
- Respetar y cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso.

Son Obligaciones de los Agentes Participantes:
- Asistir de forma ordenada y puntual a las sesiones de capacitación y a los Talleres de Trabajo, identificándose con la credencial otorgada y su Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Respetar los lineamientos establecidos en el presente Reglamento y las dispuestas al inicio de cada sesión o taller.
- Emitir su voto, debiendo ser este único por la Organización a la cual representa (solo vota el Titular, en el caso de ausencia del Titular, vota el Suplente).
- Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso.

Los Agentes Participantes que incumplan con las disposiciones del presente Reglamento o las dispuestas al inicio de cada sesión o taller, se harán acreedores a una suspensión parcial o definitiva en sus derechos.

CAPÍTULO III
COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 14°.- Elección del Comité de Vigilancia:

El Comité de Vigilancia, es elegido por los Agentes Participantes en el Taller de Formalización de Acuerdos del Presupuesto Participativo 2014, el mismo que deberá ser reconocido por el Concejo Municipal. Estará conformado por seis (06) Agentes Participantes, debiendo contar con la presencia de un (01) varón y una (01) mujer, en calidad de Titular y Suplente, respetando la igualdad de oportunidades y equidad en el proceso participativo.

El cargo y las funciones del Comité de Vigilancia es incompatible con las funciones de las Instancias de Participacion. El Comité de Vigilancia tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos priorizados y ejecutados correspondientes al ejercicio fiscal para el que fueron elegidos. Su trabajo es ad honorem, por tanto no perciben retribución pecuniaria alguna.

No podrán ser elegidos como miembros del Comité de Vigilancia para el Proceo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014, los miembros que pertenecen a Presupuestos Participativos anteriores que vienen cumpliendo actividades propias de su función.

La votación para la elección de los miembros del Comité de Vigilancia se realizará de forma directa mediante mano alzada por el Agente Participante Titular de la organización.

Artículo 15°.- Requisitos para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia:
- Ser Agente Participante.
- Radicar en la jurisdicción.
- No haber sido condenado por delitos o faltas.

La conformación del Comité de Vigilancia debe procurar la participación de mujeres a fin de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad.

Artículo 16°.- Funciones del Comité de Vigilancia:
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en resultados.
b) Vigilar que el Gobierno Local cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras de los proyectos priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
c) Vigilar que los recursos del Gobierno Local destinados al proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal, sean invertidos de conformidad a los acuerdos y compromisos.
d) Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de sercivios o productos a la población en el marco de los resultados identificados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados.
e) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el proceso participativo.
f) Informar semestralmente al Consejo de Coordinacion Local sobre los resultados de la vigilancia.
g) Presentar reclamo o denuncia al Concejo Municipal y otras dependencias en caso de incumplimiento de los acuerdos y compromisos.

TÍTULO III
FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS
CAPÍTULO I
FASES DEL PROCESO
Artículo 17°.- Fases del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados:

El desarrollo del proceso participativo está a cargo del Equipo Tecnico y comprende las siguientes fases:
- Fase de Preparación, comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes.
- Fase de Concertación, comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes.
- Fase de Coordinación entre Niveles de Gobierno, implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre el Gobierno Local Provincial y el Gobierno Local Distrital.
- Fase de Formalización, considera las actividades para la inclusión de los proyectos de inversión el Presupuesto Institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución.

SUBCAPÍTULO I
FASE DE PREPARACIÓN
Artículo 20°.- Fase de Preparación.- Esta fase se inicia con la aprobación de la Ordenanza Municipal que apertura el proceso, la conformación del Equipo Técnico, aprobación del Reglamento y el Plan de Trabajo, además de la preparación de información para su distribución a los Agentes Participantes en los Talleres de Trabajo.

Comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación, registro y capacitación de los Agentes Participantes.
- Comunicación.- Lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil organizada como Agentes Participantes, así como difundir por los medios más adecuados el inicio del proceso, los avances y resultados del mismo.
- Sensibilización.- Promover la participación responsable de la sociedad civil organizada para el cumplimiento de los objetivos estratégicos considerados en el Plan de Desarrollo Concertado, generando conciencia que permita mejorar la priorización de la inversión pública en aquellos grupos vulnerables y en condiciones de riesgo con mayores carencias de servicios básicos.
- Convocatoria.- Lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil organizada. La Municipalidad Distrital del Rímac en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, convocará y difundirá por los medios de comunicación más adecuados el inicio del proceso de identificación y registro de los Agentes Participantes para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014.
• Identificación y Registro de Agentes Participantes.- Participan sin exclusión de ningún tipo, en las fases del proceso, los Agentes Participantes de las organizaciones de la sociedad civil de base funciona o temática y territrorial, debidamente registrados en el Libro de Registro de Agentes Participantes para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 y acreditados por la Gerencia de Planificación y Presupuesto. Cada organización podrá acreditar hasta dos Agentes Participantes en calidad de Titular y Suplente.
• Participación de los Agentes Participantes.- En el proceso podrán participar con voz y voto los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital y los Agentes Participantes y con voz pero sin voto los miembros del Equipo Técnico y las instituciones cooperantes y de asistencia técnica al proceso.
- Capacitación de los Agentes Participantes.- El Equipo Técnico convocará a los Agentes Participantes a las sesiones de capacitación, con el objetivo de facilitar información sobre las caracteristicas del proceso, las condiciones a tener en cuenta para la identificación de problemas y la priorizacion de proyectos. La capacitación se realizará a nivel distrital en un (01)
Taller General de Capacitación, conteniendo la misma informacion, siendo el Equipo Técnico el responsable de esta capacitación.

SUBCAPÍTULO II
FASE DE CONCERTACIÓN
Artículo 21°.- Fase de Concertación.- En esta fase se reúnen el Equipo Técnico y los Agentes Participantes para desarrollar un trabajo concertado de ajustes del Plan de Desarrollo Concertado, diagnóstico local y zonal, identificación y priorización de resultados (problemas y alternativas de solución) y priorización de proyectos de inversión (idea de proyecto, perfil, perfil viable y expediente) que contribuyan al logro de resultados a favor de la población, sobre todo de aquellos sectores con mayores necesidades de servicios básicos.

Se realizarán tres (03) Talleres de Trabajo, siendo el Equipo Técnico es el responsable de coordinar y dirigir el proceso.

Artículo 22°.- I Taller de Plan de Desarrollo Concertado, Techo Presupuestario y Validación de la Matriz de Criterios de Priorización y Puntuación.- Este Taller de Trabajo se realizará a nivel distrital y tendrá la siguiente secuencia:
- Presentación y ajustes del Plan de Desarrollo Concertado (Visión, Líneas Estratégicas y Objetivos Estratégicos).
- Presentación del Informe de Asignación Presupuestaria destinada al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014.
- Presentación de la Matriz de Criterios de Priorización y Puntuación para su validación por los Agentes Participantes.

Artículo 23°.- II T aller de Identificación y Priorización de Resultados.- Este Taller de Trabajo se realizará a nivel distrital y tendrá la siguiente secuencia:
- Presentación del diagnóstico local en el marco de presupuesto por resultados.
- Identificación de problemas (en función a los proyectos priorizados en los presupuestos participativos anteriores), por líneas y objetivos estratégicos.
- Priorización de problemas que afectan a la población, en el marco de Plan de Desarrollo Concertado, por líneas y objetivos estratégicos, determinando sus causas y efectos.
- Priorización de Resultados o Proyectos como alternativas de solución a través de una matriz de criterios de priorización en el marco del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto por Resultados.
- Informe sobre priorización de resultados, el cual servirá para la evaluación técnica a realizarse por el Equipo Técnico.

Artículo 24°.- Evaluación Técnica de Proyectos.- Es realizada por el Equipo Técnico y comprende la evaluación y el desarrollo técnico y financiero de las propuestas de acciones y/o proyectos resultantes del II Taller de Trabajo, que sobre ellas sugiera el Equipo Técnico, cuales son tendientes a resolver los problemas identificados o al aprovechamiento de los potencialidades encontradas en el diagnóstico.

El Equipo Técnico tomará en cuenta lo siguiente:
- Analizar la Cartera de Proyectos vinculados a los resultados priorizados, asimismo seleccionará de la cartera de proyectos viables, aquellos que guarden correspondencia con los problemas priorizados.
- Si el proyecto presentado no cuenta con la viabilidad requerida y responde a los criterios de priorización, el Equipo Técnico coordina con las unidades orgánicas correspondientes la formulación y aprobación del proyecto.
- En el caso de que las propuestas de inversión no sean pertinentes y por tanto no existan en la Cartera de Proyectos alternativas de solución, el Equipo Técnico propone alternativas y coordina con las Unidades Formuladoras y la Subgerencia de Programación de Inversión, para el estudio de preinversión correspondiente.
- El Equipo Técnico presentará la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica y que se ajustan a los criterios de impacto. Si el proyecto es de naturaleza multianual, deberá presentarse los montos estimados de inversión por año, a fin de conocer los niveles de inversión que deberán ser considerados.

Artículo 25°.- Asignación del Presupuesto.- Una vez identificada la Cartera de proyectos y teniendo en cuenta los costos totales y el cronograma de ejecución, se asignará el presupuesto a cada uno de los proyectos de acuerdo con la asignación presupuestaria de Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Los proyectos de inversión que por limitaciones presupuestales no logren financiamiento, se incluyen en una lista de proyectos alternativos, que deberá recogerse en el Acta de Formalización de Acuerdos y Compromisos, para su consideración en el Presupuesto Participativo del año siguiente. Si durante la fase de ejecución del presupuesto existiera mayor disponibilidad de recursos, estos proyectos pueden ser incorporados al presupuesto institucional mediante las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, la Municipalidad gestionará ante entidades públicas y privadas el financiamiento y/o cofinanciamiento de estos proyectos alternativos.

Los proyectos de inversión pública que son determinados en el marco del proceso del Presupuesto Participativo se sujetan a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública, D.S. 097-2009-EF y del techo presupuestal asignado para el proceso del presupuesto participativo, asi como sus niveles de impacto.

Artículo 26.- III Taller de Priorización de Proyectos de Inversión.- Este Taller de Trabajo se realizará a nivel distrital. Aquí el Alcalde propone una Cartera de Proyectos, concordante con los resultados priorizados, a ser sometida al Presupuesto Participativo, a fin de que los Agentes Participantes consideren los citados proyectos de inversión a ser debatidos en el taller. Esta información deberá ser recogida a nivel de Idea de Proyecto, Perfil,
Perfil Viable o Expediente, de ser el caso, la cual será entregada al Equipo Técnico.

Artículo 27.- Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.- En este Taller de Trabajo se realizarán las siguientes acciones:
- El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
- El Alcalde presenta los resultados del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos a los Agentes Participantes para su consideración y aprobación final.
- Los miembros del CCLD, presidido por el Alcalde, formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Formalización de Acuerdos y Compromisos, los que deben contener las firmas de todos los Agentes Participantes.
- Conformar el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014.

SUBCAPÍTULO III
FASE DE COORDINACIÓN ENTRE
NIVELES DE GOBIERNO
Artículo 28°.- Fase de Coordinación entre los Niveles de Gobierno.- La Municipalidad efectúa las coordinaciones que sean necesarias para definir las acciones de intervención en el ámbito de sus competencias, a fin de armonizar la articulación de las políticas del nivel provincial y distrital que garanticen el desarrollo de la población del distrito.

SUBCAPÍTULO IV
FASE DE FORMALIZACIÓN
Artículo 29°.- Fase de Formalización.-
Para la formalización de los acuerdos y compromisos establecidos en los Talleres de Trabajo, se realizarán las siguientes acciones:
- Formalización en el PIA de los Acuerdos y Compromisos.- Los proyectos de inversión deberán ser incluidos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para su aprobación mediante Concejo Municipal.
- Informe Final del PPbR 2014 y el Acta de Acuerdos y Compromisos.- La copia de estos documentos deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Aplicativo Informativo de Presupuesto Participativo del MEF.- El Equipo Técnico ingresará los resultados del desarrollo de las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014.

TÍTULO IV
RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 30°.- Rendición de Cuentas.- Constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil, permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente.

Asimismo, el Equipo Técnico informará a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el año anterior, luego del I Taller de Trabajo, sobre lo siguiente:
- Programación a nivel de avance en la ejecución y resultados de los proyectos priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo del año anterior.
- Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.
- Presupuesto Institucional de Apertura del presente ejercicio.

TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Todo aquello que no esté previsto en el presente Reglamento, será resuelto mediante Decreto de Alcaldía.

Segundo.- Los gastos que ocasione el desarrollo del proceso, serán asumidos con recursos municipales y con los aportes que se obtengan de Instituciones Públicas y Privadas, los mismos que serán proporcionados por la Gerencia de Administración y Finanzas y administrados por la Gerencia de Planificación y Presupuesto.

Tercero.- La difusión del proceso, la identificación y registro de los Agentes Participantes, la disponibilidad de los locales para el desarrollo de los Talleres de Trabajo, será de responsabilidad de la Gerencia de Participación Vecinal.

Cuarto.- Se incluye como Anexos del presente Reglamento los siguientes: i) Anexo N° 01: Matriz de Criterios de Priorización, ii) Anexo N° 02: Matriz de Puntuación, iii) Anexo N° 03: Asignación Presupuestaria, iv) Anexo N° 04: Cronograma de Actividades, y v) Anexo N° 05: Cronograma de las Fases de proceso.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.