5/24/2013

Decreto de Alcaldía 004 Autorizan realización de Matrimonio Civil Comunitario 2013 en el distrito de Ate

Autorizan realización de Matrimonio Civil Comunitario 2013 en el distrito de Ate SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DECRETO DE ALCALDÍA N° 004 Ate, 15 de mayo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe N° 006-2013/MDA-SG-OREC de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ate, el Informe N° 298-2013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 1563-2013-MDA/A del Despacho de Alcaldía;
Autorizan realización de Matrimonio Civil Comunitario 2013 en el distrito de Ate

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 004


Ate, 15 de mayo del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE;

VISTO; el Informe N° 006-2013/MDA-SG-OREC de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ate, el Informe N° 298-2013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 1563-2013-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y,
CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Informe N° 006-2013/MDA-SG-OREC la Oficina de Registros Civiles, recomienda celebrar el Matrimonio Civil Comunitario, el día domingo 25 de agosto del 2013, en la Plaza de Armas del Distrito, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del acto, la exoneración de la publicación de los Edictos Matrimoniales, así como la programación para la celebración;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 20°, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil;

Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú;

Que, el Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando entre otros puntos lo siguiente:
- Artículo 248°: Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos.

Asimismo, acompañarán copia certificada de las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio y el certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días, que acredite que no estan incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 241°, inciso 2. y 243° inciso 3 (...);
- Artículo 250°: El alcalde anunciará el matrimonio proyectado, por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad durante ocho días y que se publicará una vez por periodico, donde lo hubiere (…),
- Artículo 252°: El Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos, si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248°;

Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) dela Municipalidad de Ate, aprobado mediante Ordenanza N° 245-MDA, actualizado por Decreto de Alcaldía N 001-2013-MDA, establece en su numeral 1) los procedimientos a realizar para la apertura del Pliego Matrimonial, para lo cual se deben reunir ciertos requisitos y abonar el pago por concepto de derechos municipales; asimismo, toda modificación del Texto
Único de Procedimientos Administrativos que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se deberá realizar por Decreto de Alcaldía, conforme a lo señalado en el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Informe N° 298-2013-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes de bajos recursos económicos del Distrito que desean formalizar su estado civil y teniendo en cuenta la acogida de este tipo de celebraciones entre los vecinos, es de opinión que resulta PROCEDENTE la propuesta de la Oficina de Registros Civiles para la realización del 'Matrimonio Civil Comunitario 2013', previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 248° del Codigo Civil, estableciéndose un costo mínimo a pagar por cada pareja de contrayentes (S/.50.00 Nuevos Soles), con carácter EXCEPCIONAL; asimismo, es procedente la Dispensa de la Publicación, toda vez que esta celebración está orientada a parejas de convivientes de escasos recursos económicos que no están en la capacidad de sufragar los gastos de publicación de los edictos, recomendando que en forma subsidiaria se publique la relación de parejas aptas para contraer matrimonio civil, en parte visible del Palacio Municipal y/o la Oficina de Registros Civiles, y en el Portal de la página web de la Municipalidad, cumpliéndose así con la publicidad necesaria;

Que, mediante Proveído N° 1563-2013/MDA/A el Despacho de Alcaldía, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS
EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS
FACULTADES CONFERIDAS DE ACUERDO AL
INCISO 6) DEL ARTICULO 20° DE LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES N° 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1°.- AUTORIZAR; la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2013, como parte de las celebraciones por el 192° Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate; en mérito a los fundamentos antes expuestos.

Artículo 2°.- ESTABLECER; los siguientes requisitos que deberán cumplir los contrayentes:
a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia.
b) Partidas de Nacimiento de los contrayentes.
c) Certificado Médico.
d) Declaración Jurada de Domicilio y Estado Civil.
e) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia.

Artículo 3°.- REDUCIR; de manera excepcional y temporal el pago por derecho de Matrimonio Civil establecido en el procedimiento N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, en la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por pareja, sólo para aquellos contrayentes que soliciten contraer nupcias en la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013, que autoriza el artículo 1° del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 4°.- DISPENSAR; la publicación de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el artículo 252° del Código Civil, los cuales deberán publicarse en un lugar visible del Palacio Municipal y/o en la Oficina de Registros Civiles y en la Página Web de la Municipalidad.

Artículo 5°.- ESTABLECER; el siguiente cronograma:

INSCRIPCIONES:
- Del 03 de junio al 12 de agosto del 2013, en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate,
Sección Matrimonios, en horario de Oficina.

CEREMONIA:
- Celebración del Matrimonio Civil Comunitario el domingo 25 de Agosto del 2013, a horas 12:00 del mediodía en la Plaza de Armas del Distrito de Ate.

Artículo 6°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría General,
Oficina de Registro Civil, Gerencia de Tecnologías de la Información, y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; la coordinación, divulgación general y otras acciones que sean necesarias.

Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde

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