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Decreto de Alcaldía 006-2013/MDPP Aprueban la Directiva que 'Establece los lineamientos para mejorar la Productividad,
5/22/2013
Decreto de Alcaldía 006-2013/MDPP Aprueban la Directiva que 'Establece los lineamientos para mejorar la Productividad,
Aprueban la Directiva que 'Establece los lineamientos para mejorar la Productividad, Recaudación y Asegurar la Eficacia de Actos Administrativos y Tributarios que Determinan la Existencia de Deuda Tributaria y No Tributaria y Disponen Sanciones en Procedimientos Sancionadores, en la Vía Ordinaria y Cobranza Coactiva' MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2013/MDPP Puente Piedra, 13 de Mayo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA: VISTO: el
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2013/MDPP
Puente Piedra, 13 de Mayo del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA:
VISTO: el Informe N° 081-2013-SGREC-GAT/MDPP, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el Informe N° 156-GAT-2013-MDPP, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 140-GAJ-2013-MDPP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum N° 537-2013-GM-MDPP de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 70° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Sistema Tributario Municipal, se rige por Ley especial y el Código Tributario, y la Ley de Tributación Municipal establece los tributos que compete gestionar y administrar a las municipalidades distritales y Provinciales, y determina los presupuestos de la relación jurídica tributaria como el sujeto pasivo de la obligación formal y sustancial, lugar, forma y plazo de cumplimiento, siendo sus funciones la administración, recaudación, fiscalización y cobranza coactiva, dentro del ámbito territorial respectivo;
Que, el Artículo 46° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar;
Que, el régimen de sanciones administrativas está dado por la infracción de sus disposiciones, estableciendo la escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de las sanciones no pecuniarias;
Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multas, suspensión de autorizaciones, o licencias, clausura o decomiso, retención de productos o mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de las obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;
Que, en caso de incumplimiento de las disposiciones administrativas y tributarias la Administración Municipal goza de la atribución coercitiva para su ejecutoriedad mediante el procedimiento de ejecución coactiva, instruido por los funcionarios competentes;
Que, se ha realizado una evaluación de la situación actual de los saldos de recuperación de la deuda tributaria y no tributaria comprometida, siendo necesario establecer los lineamientos administrativos y procesales que promuevan el mejoramiento de la productividad para su recuperación y reducir el índice de morosidad de las cuentas por cobrar ordinarias y en proceso de cobranza coactiva, a fin de cautelar el equilibrio presupuestal y financiero;
Por tanto, estando a las atribuciones conferidas en el artículo 20°, numeral 6 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la Directiva que
'ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA MEJORAR
LA PRODUCTIVIDAD, RECAUDACIÓN Y ASEGURAR
LA EFICACIA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y
TRIBUTARIOS QUE DETERMINAN LA EXISTENCIA DE
DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Y DISPONEN
SANCIONES EN PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES,
EN LA VÍA ORDINARIA Y COBRANZA COACTIVA', cuyo texto forma parte del presente .
Artículo Segundo.- La Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a través de la Ejecutora Coactiva y los Auxiliares Coactivos proporcionará en forma semestral a las áreas generadoras, copia del inventario de expedientes en proceso y su estado por categoría de tributos, sanciones tributarias, administrativas y acciones forzosas, como clausuras, demoliciones, pendientes de ejecución, para verificar su tangibilidad, confiabilidad, y consistencia del estado real de la deuda en proceso de cobranza coactiva, a través de los Auxiliares Coactivos, supervisados por el Ejecutor, quien alcanzará el informe final a su inmediato superior a fin de realizar las conciliaciones correspondientes a través de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y la Subgerencia de Contabilidad.
Simultáneamente, en el plazo de 90 días calendarios, la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, deberá de resolver los expedientes que tenga la condición de suspendidos mediante Resolución de Ejecutoria Coactiva (REC) expresa, y validación de Resoluciones de Determinación.
Para tal efecto, Ejecutoría Coactiva, emitirá a las áreas emisoras, el reporte de los expedientes con calidad de suspendidos o en proceso de revisión judicial.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, brinde la asistencia técnica y tecnológica para articular las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de la presente Directiva.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración,
Finanzas y Planeamiento, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico Secretaría General, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Fiscalización, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.
Artículo Quinto.- Encargar a Secretaría General, su publicación y difusión en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Informática y Fobierno Electrónico, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www.munipuentepiedra.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE(www. serviciosalciudadano.gob.pe)
Artículo Sexto.- Otórguese un plazo de 90 días calendarios para el pronunciamiento de las unidades orgánicas generadoras cuyos procedimientos de cobranza coactivas han sido suspendidas por Ejecutoría Coactiva para la revisión de los actuados.
Artículo SØptimo.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ
Alcalde
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