5/23/2013

Decreto de Alcaldía 011 Aprueban ejecución de ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

Aprueban ejecución de ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito GOBIERNO REGIONAL DE PUNO DECRETO DE ALCALDÍA N° 011 San Juan de Lurigancho, 13 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe N° 026-2013-SGRRCC-SG/MDSJL, de fecha 13/05/2013 de la Sub Gerencia de Registro Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 026-2013-SGRRCC/SG/MDSJL la Sub Gerencia de Registro Civil señala que de acuerdo al Plan Operativo 2013
Aprueban ejecución de ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
DECRETO DE ALCALDÍA N° 011


San Juan de Lurigancho, 13 de mayo de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Visto el Informe N° 026-2013-SGRRCC-SG/MDSJL, de fecha 13/05/2013 de la Sub Gerencia de Registro Civil;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 026-2013-SGRRCC/SG/MDSJL la Sub Gerencia de Registro Civil señala que de acuerdo al Plan Operativo 2013 de la indicada Sub Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Matrimonio Civil Comunitario en el Módulo Siglo XXI, para el sábado 20 de julio del presente año, a las 11.00 horas;

Que, el artículo 252° del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248° del mismo cuerpo legal;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General,
Ley N° 27444, en su artículo 38° señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía;

Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42° que 'Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal';

Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el artículo 4° de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad;

Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 248° y 252° del Código Civil vigente;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Matrimonio Civil Comunitario del presente año, la misma que se llevará a cabo el día sábado 20 de julio del año 2013, a las 11.00 horas en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av.

Próceres de la Independencia Cuadra 15 – San Juan de Lurigancho.

Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizándose una única publicación en el Diario Oficial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario.

Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Masivo la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera:
- POR GASTOS ADMINISTRATIVOS:

Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100
Nuevos Soles).
- CERTIFICADO PRENUPCIAL:

Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Tercer Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan:
1. Acta de Nacimiento de ambos contrayentes (original y copia actualizada).
2. Copias legalizadas de D.N.I. de ambos novios.
3. Certificado Pre-Nupcial (médico) expedido por la Municipalidad S/ 60.00.
4. Expediente Matrimonial S/ 40.00.
5. Declaración Jurada de Domicilio.
6. Constancia de No Inscripción de Matrimonio (Certificado de Soltería).
7. Copia autenticada del D.N.I. de dos (2) testigos.
8. El Acta de Nacimiento, Certificado de Soltería,
Certificado del domicilio del Contrayente extranjero, debe contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
9. Se dispensará la publicación en el Diario.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, hasta el día miércoles 17 de julio del 2013.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSE BURGOS HORNA
Alcalde

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