5/23/2013

Decreto de Alcaldía 012 Confirman la Res. 104-A- 2013-JNE, que revocó la Res. 090-2012-ROP/JNE,

Confirman la Res. N° 104-A- 2013-JNE, que revocó la Res. N° 090-2012-ROP/JNE, y reformándola, declaró fundadas tachas interpuestas JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DECRETO DE ALCALDÍA N° 012 San Juan de Lurigancho, 14 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe N° 027-2013-SGRRCC-SG/MDSJL, de fecha 14/05/2013 de la Sub Gerencia de Registro Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 027-2013-SGRRCC/SG/MDSJL la
Confirman la Res. N° 104-A- 2013-JNE, que revocó la Res. N° 090-2012-ROP/JNE, y reformándola, declaró fundadas tachas interpuestas

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
DECRETO DE ALCALDÍA N° 012


San Juan de Lurigancho, 14 de mayo de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
Visto el Informe N° 027-2013-SGRRCC-SG/MDSJL, de fecha 14/05/2013 de la Sub Gerencia de Registro Civil;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 027-2013-SGRRCC/SG/MDSJL la Sub Gerencia de Registro Civil señala que de acuerdo al Plan Operativo 2013 de la indicada Sub Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Matrimonio Civil Comunitario en la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Dias, para el sábado 25 de mayo del presente año, a las 11.00 horas;

Que, el Artículo 252° del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248° del mismo cuerpo legal;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en su artículo 38° señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevo procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía;

Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42° que 'Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal';

Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el artículo 4° de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad;

Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 248° y 252° del Código Civil vigente;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Matrimonio Civil Comunitario del presente año, la misma que se llevará a cabo el día sábado 25 de mayo del presente año, a las 11.00 horas en la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Dias, ubicado en la Mz. G Lt. 36 – 31 Coop. Huancaray, San Juan de Lurigancho.

Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizándose una única publicación en el Diario Oficial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario.

Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Masivo la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera:
- POR GASTOS ADMINISTRATIVOS:

Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100
Nuevos Soles).
- CERTIFICADO PRE NUPCIAL:

Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan:

A. SOLTEROS:
1. Partida de Nacimiento de ambos contrayentes (original actualizada)
Si está transcrita deberá certificarse la firma del Registrador Civil ante RENIEC.
2. Copia legalizada de D.N.I. de ambos contrayentes.
3. Copia Fedateada del D.N.I. de dos (2) testigos ( que no sean familiares)
4. Certificado Pre-Nupcial expedido por la Municipalidad S/ 60.00
5. Apertura del Expediente Matrimonial S/ 40.00
6. Declaración Jurada de Domicilio de ambos contrayentes 7. Constancia de No Inscripción de Matrimonio (Certificado de Soltería) de ambos contrayentes del lugar donde indica su Documento de Identidad (DNI)
8. Una fotografía a color actualizada con fondo blanco (tamaño carnet o pasaporte)
9. Examen Médico Pre- Nupcial y Constancia de consejería preventiva VIV y SIDA.
10. Se dispensará la publicación en el Diario.

B. VIUDO (a):

Además de los requisitos del rubro A
1. Acta de Defunción del cónyuge, acta de matrimonio y DNI / Certificado de Inscripción de Reniec en caso del Contrayente, con su nuevo estado civil.
2. Declaración Jurada Notarial de no administrar bienes a nombre de hijos menores.

C. DIVORCIADO (a):

Además de los requisitos del rubro A
1. Partida de Matrimonio con Acta de Disolución y DNI/ Certificado de Inscripción de Reniec en caso del Contrayente, con su nuevo estado civil.
2. La Contrayente deberá tener más de 300 días de estado civil de viudez o divorcio.
3. Declaración Jurada Notarial de no administrar bienes a nombre de hijos menores.

D. EXTRANJEROS:
1. Partida de Nacimiento actualizada 2. Constancia de NO inscripción de matrimonio civil y/o Declaración Jurada de Estado Civil.
3. Certificado Domiciliario y/o Declaración Jurada de Domicilio.
4. Copia de Pasaporte legalizado ante notario Todos los documentos deberán estar visados por el Cónsul Peruano del país que provienen los documentos, hacer traducción de ser necesario y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y/o Apostillado en el país que provienen los documentos.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, hasta el día jueves 23 de mayo del 2013.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde

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