5/19/2013

Decreto de Alcaldía 03-2013/MDV-ALC Prorrogan vigencia de la Ordenanza 08-2013-MDV, que aprueba beneficios

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 08-2013-MDV, que aprueba beneficios para pago al contado de deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en etapa de Ejecución Coactiva MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA DECRETO DE ALCALDÍA N° 03-2013/MDV-ALC Ventanilla, 29 de abril de 2013 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: El Informe N° 20-2013/MDV-GRM de 26 abril de 2013, expedido por la Gerencia de Rentas Municipales, el mismo que remite el Informe N° 22-2013/MDV-
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 08-2013-MDV, que aprueba beneficios para pago al contado de deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en etapa de Ejecución Coactiva

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 03-2013/MDV-ALC


Ventanilla, 29 de abril de 2013
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
VISTO:

El Informe N° 20-2013/MDV-GRM de 26 abril de 2013, expedido por la Gerencia de Rentas Municipales, el mismo que remite el Informe N° 22-2013/MDV- GRM-SGEC de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe 20-2013/MDV-GRM de 26 abril de 2013, remitido por la Gerencia de Rentas Municipales, en el cual hace referencia a la Ordenanza Municipal N° 08-2013/MDV, que aprueba los beneficios para el pago al contado de deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en etapa de ejecución coactiva, consistente en la aplicación de descuentos en el monto insoluto de la deuda por arbitrios municipales, la condonación de intereses generados, por impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, multas administrativas y de costas procesales derivadas de los procedimientos de ejecución coactiva generadas hasta el ejercicio fiscal de 2012.

Que, mediante Informe N° 22-2013/MDV-GRM-SGEC de 25 de abril de 2013, la Subgerencia de Ejecución Coactiva comunica, que durante la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 08-2013/MDV de 25 de marzo de 2013, los resultados obtenidos durante la vigencia de la referida Ordenanza Municipal, se ha logrado nivelar la recaudación y cumplir con la meta programada en el mes de abril; sin embargo, existe gran concurrencia masiva de contribuyentes que vienen acogiéndose al beneficio contenido en dicha Ordenanza, es por ello que a fin de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus obligaciones de pago a este municipio, se ha solicitado a la alta dirección la prórroga de la Ordenanza Municipal antes citada hasta el 31 de mayo del año en curso.

Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la norma acotada, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para que, entre otras facultades se apruebe la prórroga de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal.

Que, el artículo 55° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo N° 981, establece que 'Es función de la administración tributaria recaudar los tributos' y el artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que,
'son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios'.

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por Ley N° 26680, Ley de Reforma Constitucional del 7 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece 'Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal'.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 08-2013-MDV de 25 de marzo de 2013;

DECRETA:

Artículo 1°.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 08-2013-MDV, que aprueba los beneficios para el pago al contado de deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en etapa de Ejecución Coactiva, consistente a la aplicación de descuentos en el monto insoluto de la deuda por arbitrios municipales, la condonación de intereses generados, por impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, multas administrativas y de costas procesales derivadas de los procedimientos de Ejecución Coactiva, hasta el 31 de mayo del presente año.

Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y todas las dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde

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