5/12/2013

Decreto de Alcaldía 08- 2013-MSS Aprueban Bases del Sorteo 'Tu Responsabilidad Tributaria tiene ¡Premio!'

Aprueban Bases del Sorteo 'Tu Responsabilidad Tributaria tiene ¡Premio!' MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO DECRETO DE ALCALDÍA N° 08- 2013-MSS Santiago de Surco, 8 de mayo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum N° 190-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 279-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada
Aprueban Bases del Sorteo 'Tu Responsabilidad Tributaria tiene ¡Premio!'

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
DECRETO DE ALCALDÍA N° 08- 2013-MSS


Santiago de Surco, 8 de mayo del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTIAGO DE SURCO
VISTOS: El Memorándum N° 190-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 279-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional
- Ley N° 28607, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 028-2013-ACSS del 15.04.2013, se aprobó la celebración del Convenio de Auspicio entre la Administradora Jockey Plaza Shopping Center SA y la Municipalidad de Santiago de Surco, por el cual la Administradora, como empresa auspiciadora, hará entrega en calidad de premio de dos (2) camionetas, 4 x 4, cero kilómetros, directamente a los ganadores del sorteo que efectuará esta Corporación;

Que, con Memorándum N° 190-2013-GAT-MSS del 27.03.2013, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N° 028-2013-ACSS, es necesario que mediante Decreto de Alcaldía se aprueben las Bases del Sorteo Público denominado 'Tu Responsabilidad Tributaria tiene
¡Premio!', cuyo objetivo es promover una cultura tributaria y estimular el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2013, el mismo que contempla los términos y condiciones en que se va a realizar el concurso, el lugar, hora y fecha, el premio, los que pueden y no pueden participar, el lugar de la entrega del premio, etc.,
Que, con Informe N° 279-2013-GAJ-MSS del 16.04.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, el Artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece, que el señor Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno a través de Decretos de Alcaldía y que conforme al Artículo 42° de la citada norma, a través de este tipo de norma además de establecerse normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, correspondiendo se apruebe el sorteo propuesto mediante Decreto de Alcaldía, por tanto se eleve la propuesta normativa al despacho de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20° de la acotada Ley Orgánica;

Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica que, conforme se aprecia de lo señalado en el memorándum sustentatorio, la finalidad de la propuesta normativa es constituir un incentivo dirigido a los vecinos del distrito que cumplen con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias municipales del año 2013, no constituyendo esta propuesta la generación de mayores gastos a la administración municipal conforme se indica en el Memorándum N° 190-2013-GAT-MSS;

Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en su Artículo 14° establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas. La referida norma establece, además, en el numeral 3.2, como supuesto de excepción a la prepublicación que: 'Cuando por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público';

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, en el caso de la norma propuesta, se observa que ésta supone el otorgamiento de beneficios a los contribuyentes del distrito, por el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que ésta se encuentra en la excepción establecida en el numeral 3.2 del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resultando innecesaria su prepublicación, conforme se indica en el Memorándum N° 190-2013-GAT-MSS;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de aprobar las Bases del Sorteo denominada
'Tu Responsabilidad Tributaria tiene ¡Premio!', correspondiendo elevar el mismo ante el despacho del señor Alcalde, para que conforme a sus facultades emita el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando al Informe N° 279-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar las Bases del Sorteo 'Tu Responsabilidad Tributaria tiene ¡Premio!', que en Anexo I, en quince (15) Artículos, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, el cual, será publicado en el Portal Institucional www.munisurco.gob.pe.

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, así como la difusión de la misma a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Registre, publique, comunique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde ANEXO I DEL DECRETO DE ALCALDÍA N° 08-2013-MSS BASES DEL SORTEO Artículo Primero: Glosario de términos Para efectos del sorteo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a. CONTRIBUYENTE SURCANO: aquella persona natural (mayor o menor de edad) o sociedad conyugal, titular de inmuebles ubicados en el distrito de Santiago de Surco, registrados o que cumplan con registrarse en el Sistema de Administración Tributaria Tesorería e Ingresos
– SATTI, durante la vigencia del sorteo.
b. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2013: se refiere a la liquidación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (que comprende el servicio de barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2013.
c. VENCIMIENTO: Son aquellas fechas establecidas por la Ley de Tributación Municipal y en la Ordenanza que establece el Marco Legal de los Arbitrios para el año 2013, como plazo para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales.
d. CUOTAS: Según su vencimiento, las cuotas son cinco (5) al año. Las cuotas de cada contribuyente están compuestas por la suma del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de la totalidad de sus predios; con excepción de la 5ª cuota que sólo está compuesta por los Arbitrios Municipales.

Artículo Segundo: Términos y condiciones para participar en el sorteo Para participar en el sorteo, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
• Participan en el sorteo los Contribuyentes Surcanos que no registren deudas tributarias en el SATTI y que hayan realizado el pago de una o más cuotas de sus obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio 2013, dentro de la fecha del vencimiento de la primera cuota del año 2013.
• De acuerdo al número de cuotas y medio utilizado para el pago, el contribuyente surcano recibirá un número de opciones de participación en el sorteo, de acuerdo a la tabla que se detalla a continuación:

PAGOS EFECTUADOS HASTA
EL 28 DE FEBRERO 2013
CUOTA
FORMA DE PAGO
Vía página web Cargo en tarjeta o pago en banco En caja de la municipalidad 5 cuotas 20 opciones 20 opciones 10 opciones 1 cuota 02 opciones 02 opciones 01 opción
• Adicionalmente, se considerará para la participación en el sorteo, a todo contribuyente surcano que no registre deuda tributaria al 31 de marzo de 2013, de acuerdo a la tabla que se detalla a continuación:

PAGOS EFECTUADOS HASTA
EL 31 DE MARZO 2013
CUOTA
FORMA DE PAGO
Vía página web Cargo en tarjeta o pago en banco En caja de la municipalidad 5 cuotas 10 opciones 10 opciones 05 opciones 1 cuota 01 opción 01 opción 01 opción
• No podrán participar los contribuyentes personas jurídicas (bajo cualquier modalidad societaria o asociativa), sucesiones e inafectos al Impuesto Predial.
• No participarán en el sorteo el Alcalde, los Regidores, los funcionarios y trabajadores de la municipalidad (bajo cualquier modalidad de contratación), así como sus parientes hasta el primer grado de consaguinidad y por razón de matrimonio. Para este efecto la Subgerencia de Gestión del Talento Humano proveerá la relación de los ciudadanos antes mencionados a la Gerencia de Tecnologías de la Información.
• No participarán en el sorteo los contribuyentes beneficiados con premios en sorteos anteriores.

Artículo Tercero: Lugar y fecha del sorteo El sorteo de los premios descritos en el Artículo Cuarto se realizará ante la presencia de Notario Público de Lima, del Gerente de Administración Tributaria, del Gerente de Tecnologías de la Información, del Subgerente de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, de un representante del Órgano de Control Institucional y del público asistente, en fechas por definir por la Gerencia de Administración Tributaria. La hora y lugar del sorteo será difundida de manera oportuna por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Artículo Cuarto: Premio El premio del sorteo consiste en dos (02) vehículos
'cero kilómetros', los cuales serán sorteados en diferentes fechas, por establecer, un vehículo en cada sorteo.

Artículo Quinto: Actividades preparatorias del sorteo Se elaborará una relación de los contribuyentes, así como la cantidad de opciones con las que participarán, y ésta será registrada por la Gerencia de Tecnologías de la Información en un CD y publicada cuarenta y ocho (48) horas antes del sorteo en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisurco.gob.pe.

La relación de los contribuyentes participantes será efectuada de la siguiente manera:
a) Se ordenará correlativamente por código de contribuyente, con los nombres completos de todos los contribuyentes participantes, número de documento de identidad, y obligación tributaria correspondiente al año 2013 que haya cumplido con cancelar y que le diera la opción de participación. Los nombres de los contribuyentes se repetirán tantas veces como opciones haya acumulado, lo que dará origen a un listado.
b) De acuerdo al listado que se genere, se le asignará a cada línea del mismo un numero correlativo, comenzando con el número uno (1) y hasta completar la asignación de todas las líneas del listado generado. La estructura de la base de datos será como la que se muestra a continuación:


CORRE-LATIVO
CODIGO
DE CONTRI-BUYENTE *
APELLIDOS Y
NOMBRES **
N° DOCUMENTO
DE IDENTIDAD **
OBLIGACION
TRIBUTARIA
QUE GENERA
LA OPCION
N° DE
OPCION
GANADA
0000001
0000002
0000003
0000004
0000005
…..
* Dato registrado en el Sistema de Administración Tributaria, Tesorería e Ingresos – SATTI, generado individualmente para cada contribuyente y que lo identifica ante esta Administración.
**Dato registrado en el Sistema de Administración Tributaria, Tesorería e Ingresos – SATTI de acuerdo a la información proporcionada por los contribuyentes en sus declaraciones juradas.

En esta base de datos, el número correlativo asignado a cada código de contribuyente corresponderá a las opciones de participación. De este modo que cada contribuyente participante tendrá una opción de ganar por cuota pagada por los tributos del 2013, y adicionalmente tendrá las opciones de bonificación por el pago adelantado o el uso de los medios de pago descritos en el Articulo Segundo.

Asimismo, la Gerencia de T ecnologías de la Información deberá proporcionar un CD conteniendo la información señalada en el cuadro precedente, cuarenta y ocho (48) horas antes del sorteo, a cada uno de los funcionarios y autoridades indicados en el Artículo Segundo.

El contenido del CD podrá ser verificado aleatoriamente por el Notario Público de Lima antes de iniciarse el sorteo.

Artículo Sexto: Procedimiento del sorteo El sorteo se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Se utilizarán bolilleros y bolillos. La cantidad de bolilleros que se utilicen estará en función del número de dígitos que la última opción del listado referido en el Artículo Quinto haya generado. Los bolillos se identificarán con números del cero (0) al nueve (9) y habrán tantos juegos de bolillos como bolilleros se utilicen. Sin embargo, el primer bolillero solo contendrá bolillas del número cero (0) al número 'n', donde 'n' es el primer dígito del último número del listado mencionado.
b) Los bolillos serán revisados por Notario Público y mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en sus respectivos bolilleros.
c) Luego de girar los bolilleros, se extraerá y mostrará un bolillo de cada bolillero hasta formar el número ganador.

Primero se extraerá un bolillo del bolillero que contiene menos bolillas y luego de los bolilleros que contienen bolillas del cero (0) al nueve (9).
d) Las bolillas así extraídas, se irán colocando en el orden de extracción en el lugar designado para tal efecto, donde quedarán visibles.
e) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y registrará el resultado.

Artículo Sétimo: Elaboración del Acta del resultado del sorteo Una vez obtenido el resultado del sorteo mencionado, el Notario Público de Lima elaborará el Acta correspondiente en donde se detallarán las incidencias del acto y en la que se especificará los datos del contribuyente ganador del sorteo.

La mencionada acta deberá ser suscrita además, por los funcionarios y autoridades indicados en el Artículo Segundo.

Artículo Octavo: Notificación a los ganadores En mérito del contenido del Acta elaborada al final del acto público, la Municipalidad declarará al ganador del sorteo.

Una vez declarado el ganador del sorteo, la Gerencia de Administración Tributaria procederá a notificarlo en el domicilio fiscal registrado en la base de datos del Sistema de Administración Tributaria, Tesorería e Ingresos -SATTI, mediante una carta indicando la fecha, hora y lugar donde debe apersonarse para recoger el premio.

La gestión de notificación a los ganadores deberá iniciarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización del sorteo.

La notificación personal al ganador, a fin que se apersone a recoger su premio, deberá realizarse hasta en dos (2) oportunidades como máximo.

Agotada esta vía de notificación sin que el ganador tome conocimiento del resultado del sorteo, éste se tendrá por notificado a través de la publicación en el Portal Institucional www.munisurco.gob.pe.

Artículo Noveno: Entrega del premio El representante de la Municipalidad de Santiago de Surco, entregará el premio al titular ganador debidamente identificado con documento de identidad (Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjería u otro, según corresponda). El ganador presentará una declaración jurada de no tener impedimento para participar en el sorteo.

Si el ganador del sorteo por algún motivo no pudiera acercarse personalmente a recoger su premio, podrá ser representado por tercero con la exhibición y entrega a la Municipalidad de una carta poder (original) con firma legalizada por Notario Público de Lima.

Artículo Décimo: Vigencia de los premios El plazo de vigencia para reclamar el premio regirá a partir de la fecha de recepción de la notificación al ganador por parte de la Municipalidad de Santiago de Surco y hasta treinta (30) días hábiles posteriores.

Si vencido el plazo establecido, el ganador no se acerca a recoger el premio o si se encontrara incurso en la causal para no participar del sorteo, establecida en el Artículo Segundo, el premio será nuevamente sorteado, bajo los mismos lineamientos del sorteo primigenio, por la Municipalidad sin lugar a reclamo.

Artículo Décimo Primero: Publicación de resultados La Municipalidad de Santiago de Surco publicará el resultado del sorteo en su página Web y en los diferentes Centros de Atención Surcano - CAS, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la realización del Sorteo. El resultado permanecerá publicado por el lapso de cuarenta y cinco (45) días calendarios.

La publicación de los resultados en la página web es responsabilidad de la Gerencia de Tecnología de la Información y la publicación en los CAS es responsabilidad de la Gerencia de Atención al Ciudadano y Defensa al Consumidor.

Artículo Décimo Segundo: Del sometimiento a las bases La participación en el presente sorteo es gratuita y automática para todos los contribuyentes surcanos, que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio 2013.

Los pagos en cualquiera de las modalidades contenidas en el Artículo Segundo constituyen la aceptación y sometimiento del contribuyente a las presentes bases del sorteo.

Artículo Décimo Tercero: De la solución de confiictos y reclamos La Gerencia de Administración Tributaria estará encargada de regular cualquier situación no prevista en las presentes bases, así como resolver los confiictos o reclamos que pudieran presentarse durante la vigencia del sorteo. De ser el caso emitirá comunicados.

El presente encargo concluye una vez realizado el sorteo, entregado el premio y consentida la decisión que pone fin a un reclamo o confiicto.

Artículo Décimo Cuarto: Autorización para la difusión de la imagen de los participantes La aceptación del premio implica la autorización intrínseca por parte del ganador, para que la Municipalidad de Santiago de Surco pueda utilizar y difundir su imagen con fines publicitarios relacionados a éste o posteriores sorteos; renunciando a obtener beneficios económicos o de cualquier otra índole por la difusión, publicación, o por su participación en los eventos organizados por la Municipalidad relacionados a este Sorteo.

Artículo Décimo Quinto: En caso de que algún ganador no acepte la condición señalada en el artículo precedente, este será sorteado nuevamente bajo los mismos lineamientos del sorteo primigenio.

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