5/15/2013

Decreto de Alcaldía 09-2013-MSS Suspenden vigencia de los artículos 17°, 18° y 19° del Reglamento de Fraccionamiento

Suspenden vigencia de los artículos 17°, 18° y 19° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad y modifican los artículos Tercero y Quinto del D.A. N° 04-2013-MSS MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO DECRETO DE ALCALDÍA N° 09-2013-MSS Santiago de Surco, 10 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El MemorÆndum N° 240-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 330-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante
Suspenden vigencia de los artículos 17°, 18° y 19° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad y modifican los artículos Tercero y Quinto del D.A. N° 04-2013-MSS

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
DECRETO DE ALCALDÍA N° 09-2013-MSS


Santiago de Surco, 10 de mayo de 2013
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:

VISTO: El MemorÆndum N° 240-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 330-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la modificación temporal de los plazos y condiciones de fraccionamiento seæalados en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía N° 018-2007-MSS, N° 04-2009-MSS y N° 04-2013-MSS; y,
CONSIDERANDO:

Que, el segundo pÆrrafo de Artículo I del Título Preliminar de la Ley OrgÆnica de Municipalidades,
Ley N° 27972, establece que 'Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines';

Que, el segundo pÆrrafo del Artículo 39° de la Ley N° 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el Artículo 42° de la citada Ley, seæala que
'Los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interØs para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal';

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS publicado el 18.01.2005, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, modificado por los Decretos de Alcaldía N° 018-2007-MSS, N° 04-2009-MSS y N° 04-2013-MSS;

Que, con memorÆndum N° 240-2013-GAT-MSS del 03.05.2013, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el sustento tØcnico por el cual promueve la modificación temporal del Reglamento de Fraccionamiento de Deuda Tributaria, seæalando que existen contribuyentes con deudas correspondientes a varios aæos, cuyo monto acumulado resulta superior al equivalente a veinte unidades impositivas tributarias (20 UITs), lo que dificulta que se pongan al día en dichas obligaciones, toda vez que actualmente se requiere garantizar la deuda mayor al monto mencionado, sea con carta fianza, hipoteca de primer o segundo rango o prenda con entrega jurídica de un bien plenamente identificable, por lo que es necesario otorgar una mayor facilidad para el pago, que posibilite el acogimiento de estos contribuyentes al pago fraccionado de su deuda;

Que, el Informe N° 330-2013-GAJ-MSS del 09.05.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que del sustento tØcnico elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria propone la no exigencia de garantías para los contribuyentes que quieran acogerse al fraccionamiento, cuya deuda a fraccionar sea superior a 20 UlTs, por lo cual propone la suspensión de la vigencia de los artículos 17°, 18° y 19°. Asimismo que las Resoluciones de PØrdida de Fraccionamiento pueden ser fraccionadas inclusive en el caso que se trate de deuda mayor a 20 UITs, de esta manera brindar temporalmente mayores facilidades a nuestros contribuyentes a fin de que puedan regularizar su deuda tributaria, lo que a su vez representa una mayor posibilidad de recuperación de deuda, por cuanto se elimina un obstÆculo para la regularización de la deuda tributaria vencida, lo cual beneficia al contribuyente y tambiØn a la Municipalidad al permitir recuperar deuda que no se pagaba durante muchos aæos; .

Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el proyecto del Decreto de Alcaldía de modificación temporal al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad, sino por el contrario, genera condiciones mÆs beneficiosas para un sector de contribuyentes que requieren del apoyo social de la Municipalidad por lo que resulta factible prescindir de la prepublicación, conforme al acÆpite 3.2, numeral 3 del Artículo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de CarÆcter General, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, la misma que es concordante con la Directiva N° 005-2009-MSS, aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre 'Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco'; opinando que se declare procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que modifica temporalmente las condiciones de fraccionamiento seæaladas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, estando al MemorÆndum N° 240-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y al Informe N° 330-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades seæaladas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley OrgÆnica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- SUSPENDER la vigencia de los Artículos 17°, 18° y 19° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS y modificado por los Decretos de Alcaldía N° 018-2007-MSS, N° 04-2009-MSS y N° 04-2013-MSS.

Artículo Segundo.- MODIFICAR los artículos 3° y 5° del Decreto de Alcaldía N° 04-2013-MSS, en los tØrminos siguientes:
'Artículo Tercero.- DURANTE la vigencia del presente Decreto de Alcaldía, podrÆ ser materia de fraccionamiento, los siguientes conceptos: tributos, multas tributarias, reajustes, intereses, derechos de emisión, costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva siempre que estØn comprendidas en la cuota inicial de fraccionamiento y, ademÆs, la deuda correspondiente a convenios que a la entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren con Resolución de PØrdida de Fraccionamiento, en cobranza ordinaria o coactiva.'
(…)
'Artículo Quinto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía, no afecta las condiciones y características de los fraccionamientos con plazo especial a 36 cuotas ni de los fraccionamientos sociales, cuyos montos de cuota inicial y cuota mínima se mantienen; excepto en lo referente a la deuda que puede ser materia de fraccionamiento en la cual para estos casos, tambiØn se incluyen las costas y gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva, y la deuda correspondiente a convenios que a la entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren con Resolución de PØrdida de Fraccionamiento, en cobranza ordinaria o coactiva, mientras se encuentre vigente el presente Decreto de Alcaldía.'
Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrarÆ en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, teniendo como plazo de vigencia hasta el 31.12.2013.

Artículo Cuarto.- UNA VEZ cumplido el plazo seæalado en el artículo precedente, restitúyase la plena vigencia de los artículos 17°, 18° y 19° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde

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