5/04/2013

Decreto Supremo 002-2013-DE Dictan disposiciones complementarias en el marco de la administración de

Dictan disposiciones complementarias en el marco de la administración de la propiedad inmobiliaria del Sector Defensa DEFENSA DECRETO SUPREMO N° 002-2013-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 165° y 171°, establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, las cuales tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de
Dictan disposiciones complementarias en el marco de la administración de la propiedad inmobiliaria del Sector Defensa

DEFENSA
DECRETO SUPREMO N° 002-2013-DE


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 165° y 171°, establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, las cuales tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, así como participan en el desarrollo económico y social del país;

Que, el artículo 168° de la Carta Magna dispone que las leyes y reglamentos respectivos determinan, la organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;

Que, la Vigésimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional recoge el compromiso del Estado de proveer los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de la misión constitucional de las Fuerzas Armadas y el papel asignado por el Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-DE/SG, se aprobó el Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa;

Que, asimismo, por Ley N° 29006, se autorizó al Ministerio de Defensa y a sus órganos ejecutores (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea) a realizar actos de administración y disposición, a título oneroso, de los inmuebles de su propiedad que no resulten necesarios para el cumplimiento de su finalidad o no se encuentren considerados en sus planes estratégicos, destinando los recursos que se obtengan para fines de bienestar de su personal, considerando asimismo, por excepción, la disposición de bienes necesarios para fines de defensa nacional, especialmente los ubicados en áreas urbanas que almacenen materiales que representen un riesgo para la población;

Que, el Decreto Legislativo N° 1012 aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dictó normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, orientados a mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos;

Que, los artículos 21° y 22° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF del 8 de diciembre de 2008, establecen que los proyectos de Asociaciones Público Privadas bajo el ámbito de la Ley, serán considerados proyectos de interés nacional o sectorial, para la aplicación de los artículos 77°, literal b), 84°, 89° y 107° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, resulta necesario dictar disposiciones complementarias, dentro del marco de la administración de la propiedad inmobiliaria del Sector Defensa, con la finalidad de regular algunos aspectos que contribuyan a la promoción, impulso y desarrollo de proyectos inmobiliarios que coadyuven al bienestar del personal militar del sector, en lo que respecta a vivienda;

Estando a lo acordado por el Ministro de Defensa y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE/.

DECRETA:

Articulo 1°.- Todo acto de disposición de los bienes inmuebles pertenecientes a las Instituciones Armadas, con excepción de la donación de bienes inmuebles prevista en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 032-DE-SG, se autorizará por Resolución Ministerial, bajo responsabilidad funcional del titular de los órganos ejecutores del sector.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa y las Instituciones Armadas podrán celebrar Asociaciones Público Privadas que tengan por objeto la construcción y gestión de infraestructura inmobiliaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1012 y el Decreto Supremo N° 146-2008-EF, con la finalidad de incrementar la rentabilidad del patrimonio inmobiliario del sector y satisfacer las necesidades de vivienda del personal de las Fuerzas Armadas.

El plazo de duración de los actos de administración de la propiedad inmobiliaria del Sector Defensa que incorporen la participación de la inversión privada no podrá ser mayor a TREINTA (30) años.

Artículo 3°.- El financiamiento para la ejecución de las disposiciones contenidas en el artículo precedente, provendrá de los recursos que perciba el Ministerio de Defensa o sus órganos ejecutores de la celebración de los actos de disposición y administración de su patrimonio inmobiliario, previstos en la Ley N° 29006, Ley que autoriza la disposición de Inmuebles del Sector Defensa y el Decreto Supremo N° 032-DE/SG.

Artículo 4°.- Es obligación de las Unidades Ejecutoras del Sector Defensa informar al Ministerio de Defensa, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los contratos que se celebren con motivo de la disposición o administración de los bienes regulados por los dispositivos legales antes mencionados; así como, la percepción de los recursos provenientes de los mismos. Para ese efecto, la ejecución del gasto destinado a los fines a que se refiere el artículo 2° de la presente norma, será autorizada por Resolución Ministerial.

Artículo 5°.- El Ministerio de Defensa suscribirá con arreglo a sus atribuciones, convenios de cooperación interinstitucionales con la finalidad de agilizar el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles administrados por el sector Defensa, así como para salvaguardar su titularidad.

Artículo 6°.- La Dirección de Gestión Patrimonial del Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales o Comandos encargados de llevar el Registro Patrimonial de los bienes inmobiliarios de las Instituciones Armadas procederán a la inscripción de los bienes inmuebles que les pertenecen, en el Sistema de Alerta Registral u otro mecanismo de la Superintendencia Nacional de las Registros Públicos, para el control de los actos registrales que se produzcan sobre los mismos, con arreglo a la normativa legal correspondiente.

Artículo 7°.- Los órganos de defensa jurídica del Ministerio de Defensa y de las Instituciones Armadas coadyuvarán al saneamiento y defensa de la titularidad de los bienes inmuebles del sector.

Artículo 8°.- El Ministerio de Defensa dictará las disposiciones complementarias que resulten pertinentes para la debida aplicación de la presente norma.

Artículo 9°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

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