5/02/2013

Decreto Supremo 002-2013-TR Aprueban la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Aprueban la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DECRETO SUPREMO N° 002-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, así como diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Perú, consagran el derecho a la vida y la salud de la persona; Que, la Comunidad Andina, de la cual el Perú es Miembro, establece como una de las obligaciones de los Países Miembros, implementar
Aprueban la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
DECRETO SUPREMO N° 002-2013-TR


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, así como diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Perú, consagran el derecho a la vida y la salud de la persona;

Que, la Comunidad Andina, de la cual el Perú es Miembro, establece como una de las obligaciones de los Países Miembros, implementar políticas sobre prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento;

Que, la política nacional en seguridad y salud en el trabajo es trascendental para promover la cultura de prevención en esta materia, garantizando de manera progresiva un entorno laboral seguro y saludable para todas las trabajadoras y trabajadores en el Perú;

Que, el artículo 10° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector trabajo y promoción del empleo;

Que, el inciso a) del artículo 11° de la Ley N° 29783,
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo contempla como una de las funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la formulación y aprobación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el seguimiento de su aplicación;

Que, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Séptima Sesión Ordinaria realizada el 11 de abril de 2013, aprobó por consenso la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, teniendo en consideración que la Ley N° 29783,
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su artículo 4° que el Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, resulta prioritaria la expedición de un decreto supremo que apruebe dicha política nacional;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;

SE DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Apruébese la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual en anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Esta política es el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores.

Artículo 2°.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe).

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Encárguese al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que, en un plazo de sesenta (60) días calendario, formule y apruebe, complementariamente, las responsabilidades y funciones respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 29783.

Segunda.- Encárguese al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, elabore el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que precisará las acciones, metas, indicadores y plazos para la implementación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual será aprobado por Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de mayo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud ANEXO POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Convencidas y convencidos de la importancia de promover una cultura de prevención en materia de seguridad y salud que garantice de manera progresiva un entorno laboral seguro y saludable para todas las trabajadoras y trabajadores en el país;

Reconociendo que los accidentes y enfermedades profesionales afectan el derecho a la vida y a la salud de muchas personas y tienen un impacto negativo en la marcha de las actividades productivas y en el desarrollo económico y social del país;

Conscientes de que revertir el déficit en seguridad y salud en el trabajo requiere el compromiso firme de las autoridades gubernamentales, así como la participación y colaboración de los empleadores y las trabajadoras y trabajadores de todos los sectores de actividad y de la sociedad en su conjunto;

En observancia de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Decisión N° 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Resolución N° 957, a los compromisos internacionales sobre la materia y en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, en concordancia con lo señalado en la Décimo Tercera y Décimo Cuarta Políticas del Acuerdo Nacional;

El Gobierno y las organizaciones de empleadores y trabajadores representadas en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco de un proceso de diálogo franco y constructivo, adoptan la siguiente Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

I. OBJETO DE LA POLÍTICA NACIONAL.-
La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan.

II. PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL
Prevención. Establecer medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de toda trabajadora y trabajador, considerando todos los factores que incidan en la seguridad y salud en el trabajo.

Gestión integral. Integrar la promoción de la seguridad y salud en el trabajo dentro de las políticas nacionales y la gestión general de toda unidad productiva de bienes y servicios.

Responsabilidad. Asumir oportunamente las implicancias económicas y las contempladas en las normas vigentes, derivadas de un accidente o enfermedad que sufra una persona en el desempeño de sus actividades productivas o a consecuencia de éstas.

Universalización. Procurar el aseguramiento de todos los riesgos del trabajo a todas las trabajadoras y trabajadores en todas las actividades productivas de bienes y servicios.

Atención integral de la salud. Garantizar que toda persona que trabaje cuente con ambientes de trabajo saludables y fomentar estilos de vida saludable.

Garantizar que toda persona que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional reciba todas las prestaciones que requiera para su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

Participación y diálogo social. Promover mecanismos que aseguren la participación efectiva de las organizaciones de empleadores y trabajadores en la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

III.- EJES DE ACCIÓN
EJE DE ACCIÓN N° 1: MARCO NORMATIVO
OBJETIVO GENERAL
1.1. Promover un marco normativo armónico, coherente e integral sobre seguridad y salud en el trabajo, adaptado a las necesidades de protección de todas las trabajadoras y trabajadores.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.1. Desarrollar un marco normativo adecuado a la estructura productiva nacional y concordante con los instrumentos internacionales ratificados, que atienda de manera especial a los colectivos de trabajadoras y trabajadores vulnerables y a las particularidades de la microempresa y el sector público.
1.2. Promover la ratificación, previa evaluación, de los principales convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a la seguridad y salud en el trabajo y su posterior cumplimiento.

EJE DE ACCIÓN N° 2: INFORMACIÓN
OBJETIVO GENERAL
2.1. Fomentar una red integrada de información sobre seguridad y salud en el trabajo que promueva la elaboración, implementación y evaluación de las acciones de promoción y prevención.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2.1. Desarrollar un sistema único e integrado de registro y notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales, centralizado en la autoridad de trabajo.
2.2. Propiciar y difundir la realización de encuestas e investigaciones de temas relacionados a la seguridad y salud en el trabajo que permitan caracterizar la problemática, adoptar medidas a favor de la cultura de prevención y evaluar su impacto.

EJE DE ACCIÓN N° 3: CUMPLIMIENTO
OBJETIVO GENERAL
3. Promover el cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, mediante el fortalecimiento de la fiscalización y la promoción de mecanismos de autoevaluación de los sistemas de gestión.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
3.1. Mejorar cualitativa y cuantitativamente la capacidad operativa de las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de la normativa relativa a seguridad y salud en el trabajo, a nivel nacional y regional, con la asignación de recursos necesarios y suficientes.
3.2. Desarrollar mecanismos que faciliten e incentiven el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.
3.3. Garantizar la implementación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.

EJE DE ACCIÓN N° 4: FORTALECIMIENTO DE
CAPACIDADES
OBJETIVO GENERAL
4. Fortalecer las capacidades de los actores del sistema de seguridad y salud en el trabajo para el desarrollo de acciones eficaces de promoción y prevención.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
4.1. Desarrollar acciones de sensibilización y promoción en seguridad y salud en el trabajo, a todo nivel de enseñanza, con el objeto de que la población tome conciencia de la importancia de la cultura de prevención de los riesgos laborales.
4.2. Desarrollar acciones de formación en seguridad y salud en el trabajo dirigidas a todas las trabajadoras y trabajadores, con énfasis en las micro y pequeñas empresas y el sector público.
4.3. Garantizar la oferta formativa profesional y técnica especializada en materia de seguridad y salud en el trabajo.

EJE DE ACCIÓN N° 5: PROTECCIÓN SOCIAL
OBJETIVO GENERAL
5. Promover la universalización del aseguramiento frente a los riesgos laborales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
5.1. Promover la ampliación progresiva del aseguramiento por riesgos del trabajo.
5.2. Mejorar la calidad y el acceso oportuno a las prestaciones preventivo promocionales, recuperativas y de rehabilitación, así como a las prestaciones económicas y sociales.

EJE DE ACCIÓN N° 6: FOMENTO DEL DIÁLOGO
SOCIAL
OBJETIVO GENERAL
6. Fomentar el diálogo y la participación efectiva de los actores sociales en el sistema de seguridad y salud en el trabajo.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
6.1. Fortalecer las instancias de diálogo social nacional, regional y local en seguridad y salud en el trabajo.
6.2. Asegurar la efectividad de los mecanismos de participación de las trabajadoras y trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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