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Decreto Supremo 003-2013-TR que precisa la transferencia de competencias y los plazos
5/08/2013
Decreto Supremo 003-2013-TR que precisa la transferencia de competencias y los plazos
Decreto Supremo que precisa la transferencia de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DECRETO SUPREMO N° 003-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
DECRETO SUPREMO N° 003-2013-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y ?scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, la Ley N° 29981 establece disposiciones para la implementación de la SUNAFIL que requieren reglamentarse, a efectos de tener un proceso ordenado de transferencia de competencias, así como, garantizar la continuidad de la función de inspección del trabajo;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Transferencia de funciones En la transferencia de atribuciones a la SUNAFIL se considera lo siguiente:
1.1.- Transferencia de competencias La transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se aprueba mediante resolución ministerial, en la que se determina la fecha específica del inicio de funciones de la SUNAFIL en cada jurisdicción. La culminación del proceso de transferencia se realiza antes del 10 de enero de 2014, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29981, Ley que crea la SUNAFIL.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales mantienen su competencia en materia de inspección del trabajo sobre las pequeñas, medianas y grandes empresas hasta la transferencia de competencias referida en el párrafo anterior del presente artículo.
1.2.- Competencias y transferencia de expedientes administrativos en trámite Las direcciones o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo de los Gobiernos Regionales mantienen sus competencias de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora en materia de pequeña, mediana y gran empresa hasta la fecha que se determine en el cronograma mencionado en el numeral 1.1 del presente artículo.
Igualmente, ocurrida la transferencia de competencias a la SUNAFIL, los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mantienen competencia respecto de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la transferencia y hasta su culminación; salvo, que suscriban convenios de delegación de facultades, en cuyo caso se transfiere el acervo documentario correspondiente a estos procedimientos.
Los expedientes administrativos relativos a las órdenes de inspección en trámite, que se encuentren a cargo de las direcciones o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo de los Gobiernos Regionales, y sobre los que no se haya iniciado procedimiento administrativo sancionador al momento de la transferencia de competencias, deben remitirse a la SUNAFIL de acuerdo a lo establecido en el cronograma referido en el numeral 1.1. del presente artículo, bajo responsabilidad.
Los plazos del procedimiento de inspección del trabajo y del correspondiente procedimiento sancionador se suspenden, lo que se determina mediante resolución ministerial.
Artículo 2°.- Elaboración de instrumentos de gestión Para la implementación de la SUNAFIL el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza las siguientes acciones:
2.1.- Tramita y aprueba, mediante Decreto Supremo, el Reglamento de Organización y Funciones antes del 11 de julio de 2013.
2.2.- Las normas reglamentarias, referidas en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29981, se expiden antes del 11 de octubre de 2013.
2.3.- Tramita la aprobación de la escala remunerativa y la aprobación de los presupuestos de la SUNAFIL
correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014 ante el Ministerio de Economía y Finanzas, antes del 11 de julio de 2013.
2.4.- Tramita el Cuadro para Asignación de Personal antes del 11 de julio de 2013.
2.5.- Suscribe los convenios referidos en el artículo 19° y en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29981.
2.6.- Las atribuciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, referidas en los numerales precedentes y las señaladas en el artículo 3° del presente Decreto Supremo se extinguen con la designación del Superintendente y Consejo Directivo de la SUNAFIL.
Artículo 3°.- Suscripción de Convenios y Contratos El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscribe los convenios de cooperación institucional, contratos de arrendamiento, entre otros, que resulten necesarios para la implementación de la SUNAFIL, con cargo a su presupuesto.
Ocurrida la transferencia, la SUNAFIL, para efectos de los actos referidos a convenios y contratos, regulados en los artículos 2° y 3° del presente Decreto Supremo, se sustituye en la posición del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 4°.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, puede establecer las disposiciones complementarias que se requieran para la implementación de la SUNAFIL.
Artículo 5°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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