5/04/2013

Decreto Supremo 007-2013-IN Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior INTERIOR DECRETO SUPREMO N° 007-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-IN se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Interior, el mismo que comprende los procedimientos y servicios administrativos realizados por los diferentes órganos que integran el Sector Interior, entre ellos la Dirección General de
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior

INTERIOR
DECRETO SUPREMO N° 007-2013-IN


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-IN se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Interior, el mismo que comprende los procedimientos y servicios administrativos realizados por los diferentes órganos que integran el Sector Interior, entre ellos la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC;

Que, a través del Decreto Supremo N° 046-2012-EM se reguló el procedimiento para la emisión del Certificado de Operación Minera Excepcional requerido para la emisión de la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización por parte de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC; siendo que, en el artículo 6 de dicha norma se establece que el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC, otorgará la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización, cuyos requisitos son establecidos en el artículo 7 de la misma norma;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Segundad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -SUCAMEC, como organismo público adscrito al Ministerio del Interior; dicha entidad, asume las funciones y competencias de la Dirección General de Control de Servicios de Segundad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, y, en tanto se efectúe el proceso de transferencia se mantienen las funciones, estructura orgánica e instrumentos de gestión de dicha Dirección General;

Que, el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la entidad, con el objeto de brindar a los ciudadanos la información sobre los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades;

Que, los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444, establecen que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, toda modificación que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe autorizar mediante Decreto Supremo;

Que, a través de los Oficios N° 1041 y 3862-2013-SUCAMEC-DODH de fecha 16 de enero y 18 de febrero de 2013 respectivamente, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC solicitó la inclusión del procedimiento administrativo
'Autorización Excepcional de Uso de Explosivos Mineros en Proceso de Formalización' en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Interior;

Que, mediante los Informes N° 000023 y 000046-2013/IN/DGPP/DPP de fecha 25 de enero y 21 de febrero de 2013 respectivamente, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Gestión en Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior indicó que resulta técnicamente viable la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior propuesta por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil -SUCAMEC;
habiéndose cumplido con los dispositivos legales para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y con la documentación a la cual hace referencia el artículo 12 del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM que, entre otros, aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 046-2012-EM, corresponde incorporar el procedimiento administrativo denominado 'Autorización Excepcional de Uso de Explosivos Mineros en Proceso de Formalización' en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto
Único de Procedimientos Administrativos y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Interior Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-IN, a fin de incorporar, en la parte relativa a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,
Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC (hoy Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil -SUCAMEC), el procedimiento administrativo denominado 'Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización', que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Publicación y Difusión El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el artículo 1 que antecede, así como, el formulario de solicitud para el procedimiento incorporado, serán publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www. mininter.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior

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