5/22/2013

Decreto Supremo 013-2013-EM Aprueban modificación del Contrato de Servicios Petroleros para la Investigación

Aprueban modificación del Contrato de Servicios Petroleros para la Investigación Petrolera y Explotación de Hidrocarburos del Lote IX ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO N° 013-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
Aprueban modificación del Contrato de Servicios Petroleros para la Investigación Petrolera y Explotación de Hidrocarburos del Lote IX

ENERGIA Y MINAS
DECRETO SUPREMO N° 013-2013-EM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-93-EM, de fecha 07 de mayo de 1993, se aprobó el Contrato de Servicios Petroleros para la investigación petrolera y explotación de Hidrocarburos del Lote IX, el mismo que fue suscrito entre PETROPERU SA y la empresa UNIPETRO ABC SA;

Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;

Que, en virtud de lo previsto en el literal d) del artículo 6° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,
PERUPETRO SA asumió los derechos y obligaciones del Contratante, en los Contratos existentes, celebrados al amparo de los Decretos Leyes N° 22774 y N° 22775
; y, sus modificatorias, así como en los convenios de evaluación técnica;

Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 088-2012, de fecha 18 de setiembre de 2012, el Directorio de PERUPETRO SA aprobó la Línea Base para la negociación de la modificación del Contrato de Servicios Petroleros del Lote IX, a fin de incorporar la tarifa de retribución para precios de la canasta de Hidrocarburos Líquidos mayores a US$ 65 por Barril, de conformidad con el acápite 8.3 del Contrato de Servicios Petroleros;

Que, mediante Carta N° UNIP-GG-259-2012, recibida en fecha 31 de octubre de 2012, UNIPETRO ABC SA remitió a PERUPETRO SA una propuesta de tarifa de retribución aplicable cuando el precio de la canasta supere los US$ 65 por Barril;

Que, mediante Carta N° GGRL-PRCO-GFPC-0153-2012, de fecha 12 de noviembre de 2012, PERUPETRO SA manifestó a UNIPETRO ABC SA que la referida propuesta no era aceptable y presentó una propuesta de tabla de retribución para valores de la canasta de valorización de los Hidrocarburos producidos fiscalizados en el Lote IX, mayores a US$ 65 por Barril;

Que, mediante Carta N° UNIP-GG-271-2012, recibida en fecha 14 de noviembre de 2012, UNIPETRO ABC SA comunicó la aceptación de la propuesta de PERUPETRO SA respecto a la tabla de retribución para valores de la canasta de valorización de los Hidrocarburos producidos fiscalizados en el Lote IX mayores a US$ 65 por Barril;

Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 135-2012 de fecha 17 de diciembre de 2012, el Directorio de PERUPETRO SA aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Servicios Petroleros para la investigación petrolera y explotación de Hidrocarburos del Lote IX, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modificación Aprobar la Modificación del Contrato de Servicios Petroleros para la investigación petrolera y explotación de Hidrocarburos del Lote IX, aprobado por Decreto Supremo N° 018-93-EM, a fin de incorporar la tarifa de retribución para precios de la canasta de Hidrocarburos Líquidos mayores a US$ 65 por Barril, de conformidad con el acápite 8.3 del Contrato de Servicios Petroleros.

Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO SA a suscribir con la empresa UNIPETRO ABC SA, la Modificación del Contrato de Servicios Petroleros para la investigación petrolera y explotación de Hidrocarburos del Lote IX, que se aprueba en Artículo 1°.

Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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