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Decreto Supremo 023-2013-RE Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir inmueble para
5/09/2013
Decreto Supremo 023-2013-RE Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir inmueble para
Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir inmueble para la sede del Consulado General del Perú en Barcelona RELACIONES EXTERIORES DECRETO SUPREMO N° 023-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es interés del Perú contar con un inmueble de fácil acceso y de preferencia cercano a las áreas de concentración de la población peruana para la oficina consular del Perú en Barcelona a efecto de brindar a los connacionales atención, apoyo y asistencia, así como contar
RELACIONES EXTERIORES
DECRETO SUPREMO N° 023-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es interés del Perú contar con un inmueble de fácil acceso y de preferencia cercano a las áreas de concentración de la población peruana para la oficina consular del Perú en Barcelona a efecto de brindar a los connacionales atención, apoyo y asistencia, así como contar con las facilidades necesarias para el desarrollo de los servicios consulares y presentar las características de decoro propias de la representación nacional;
Que, el Consulado General del Perú en Barcelona viene funcionando en un local arrendado por un monto mensual de € 4 582,54;
Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2013-EF se autorizó una transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 42 266 400,00, a favor del Pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores, para atender la adquisición de inmuebles para las sedes de los Consulados de las ciudades de Barcelona, Milán y Buenos Aires;
Que, se ha identificado un inmueble sito en calle Tarragona 110 (compuesto por las Oficinas N° 58, 59,
60, 61, 83, 84, 85, 86, 87, 140, 141 y 142), Eixample,
Barcelona, Reino de España identificado en el Registro de la Propiedad N° 16;
Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2007-RE, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir, construir, permutar y vender inmuebles en el exterior o ceder en uso una propiedad del Estado, representado por el Ministerio, en el territorio nacional y aceptar a cambio una propiedad en el exterior, por aplicación del principio de reciprocidad, para funcionamiento y gestión de las Misiones en el exterior, de acuerdo al procedimiento ahí regulado;
Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que los actos referidos a la adquisición, construcción, permuta o venta de inmuebles en el exterior por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 064-2007-RE;
Que, por Resolución Ministerial N° 0221-2008-RE, de 13 de febrero de 2008, se aprobaron los criterios para identificar las necesidades y priorizar las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares del Perú en el exterior a las cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores les proveerá propiedades inmuebles, así como para que seleccione los inmuebles a adquirir, construir, vender, permutar o ceder en uno en el territorio nacional y aceptar a cambio en el exterior, por el principio de reciprocidad;
Que, a través del Informe Técnico - Económico N° (COP)
001-2013, de marzo de 2013, el Comité Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores para la disposición de inmuebles de propiedad del Estado en el exterior sustenta y propone la compra del referido inmueble, señalando que su adquisición en € 3 427 000,00 (Tres millones cuatrocientos veintisiete mil y 00/100 Euros) resulta ser una inversión ventajosa, en términos financieros de costo-beneficio y de oportunidad, que en el largo plazo comparando los costos de arrendamiento futuros con los costos de compra actual y proyectados, toda vez que se recuperará con creces el dinero invertido, permitiendo así su capitalización a favor del Estado peruano, así como, contar con una adecuada infraestructura con miras a optimizar la calidad de los servicios que se prestan a los connacionales y elevar el nivel de representación de nuestro país en el exterior;
Que, en ese sentido, el Comité Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores para la disposición de inmuebles de propiedad del Estado en el exterior ha emitido opinión favorable respecto de la compra del inmueble sito en calle Tarragona 110 (compuesto por las Oficinas N° 58, 59, 60, 61, 83, 84, 85, 86, 87, 140, 141 y 142), Eixample, Barcelona, Reino de España identificado en el Registro de la Propiedad N° 16, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 0221-2008-RE, de fecha 13 de febrero de 2008, que aprueba los criterios para la selección de los inmuebles a adquirir, construir, vender, permutar o ceder en uso;
Que, asimismo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ha informado previamente sobre la citada operación de compra, en aplicación del numeral 4.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 064-2007-RE;
De conformidad con la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE y el Decreto Supremo N° 064-2007-RE;
DECRETA:
Artículo 1°.- AUTORIZACIÓN DE COMPRA DE INMUEBLE Autorícese al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir el inmueble ubicado en calle Tarragona 110,
Eixample, Barcelona, Reino de España para la sede del Consulado General del Perú en Barcelona.
Artículo 2°.- REPRESENTACIÓN DEL ESTADO PERUANO PARA LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA Y OTRAS QUE RESULTEN NECESARIAS Autorícese al Cónsul General del Perú en Barcelona para que, en nombre y representación del Estado Peruano, suscriba todos los documentos que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto supremo.
Artículo 3°.- REGISTRO Encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores a realizar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los registros que fueran necesarios en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP , en mérito a la documentación sustentatoria correspondiente.
Artículo 4°.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
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