5/15/2013

Decreto Supremo 050-2013-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 050-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, se estableció el marco jurídico para la implementación de un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales con el objeto de la prestación de servicios públicos y la ejecución de proyectos de inversión de manera conjunta; Que,
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 050-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, se estableció el marco jurídico para la implementación de un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales con el objeto de la prestación de servicios públicos y la ejecución de proyectos de inversión de manera conjunta;

Que, la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la descentralización política, económica y administrativa para el desarrollo integral, armónico y sostenido del país, expresa el compromiso de construir un sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fin de fortalecer estos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías;
asimismo, propone como un objetivo del Estado, favorecer el asociacionismo intermunicipal e interregional para el tratamiento de temas específicos y fomentar mecanismos de compensación presupuestal para casos de desastre natural y de otra índole, de acuerdo al grado de pobreza de cada región;

Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29768, el Poder Ejecutivo deberá dictar las normas reglamentarias para la mejor aplicación de esta Ley;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, por el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, el cual consta de siete (07) capítulos, veintinueve (29) artículos y tres (03) disposiciones complementarias y finales, que forman parte del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N° 29768,
LEY DE MANCOMUNIDAD REGIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de esta Ley.

Cuando en la presente norma se haga mención a la Ley, se está refiriendo a la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional.

Artículo 2°.- Definición de Mancomunidad Regional La Mancomunidad Regional es una entidad con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal, constituida a partir del acuerdo de dos o más gobiernos regionales. Tiene carácter ejecutivo con el objeto de la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, en el marco de la promoción de la creación de regiones.

La Mancomunidad Regional no constituye nivel de gobierno.

Artículo 3°.- Alcances complementarios para la aplicación de los principios Los principios de la Mancomunidad Regional se aplican con sujeción a los alcances complementarios descritos a continuación:
3.1 Integración: En el cumplimiento de su objeto y funciones la Mancomunidad Regional promueve la integración de los gobiernos regionales que la constituyen a nivel económico, social, cultural y político, con fines de creación de regiones.
3.2 Pluralismo: En la constitución de la Mancomunidad Regional predomina el interés de la población del ámbito territorial de los gobiernos regionales que la constituyen, no debiendo infiuir los intereses personales, las convicciones políticas, religiosas o de otra índole, de los actores sociales y políticos.
3.3 Concertación: Para el funcionamiento de la Mancomunidad Regional, se cuenta con la participación activa y concertada de los gobiernos regionales que la constituyen, asimismo se podrá fomentar la participación de otras instituciones públicas o privadas, así como de organizaciones representativas de la población del ámbito territorial de los gobiernos regionales que la constituyen.
3.4 Desarrollo Local: La Mancomunidad Regional fomenta el desarrollo interregional integral y sostenible, en armonía con las políticas y los planes de desarrollo estratégico regional y nacional, y los planes de desarrollo concertado de las municipalidades provinciales y gobiernos regionales que la constituyen.
3.5 Autonomía: La Mancomunidad Regional tiene autonomía administrativa y en la disposición de sus recursos, en el marco de las competencias y funciones que le sean delegadas para la prestación de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública.

Para estos fines emitirán actos administrativos y de administración, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.6 Equidad: Los servicios, obras o proyectos de inversión pública a cargo de la Mancomunidad Regional deben desarrollarse procurando el bienestar equitativo de la población en su alcance territorial.
3.7 Eficiencia: El funcionamiento de la Mancomunidad Regional se orientará en base a la articulación de recursos y capacidades, al cumplimiento de su objeto y objetivos, propiciando la generación de beneficios en el desarrollo de economías de escala.
3.8 Solidaridad: La gestión de la Mancomunidad Regional se desarrolla, en forma conjunta, en base a los esfuerzos y responsabilidades de todos los gobiernos regionales intervinientes, a fin de optimizar sus resultados.
3.9 Sostenibilidad: Se sustenta en la integración equilibrada y permanente de los gobiernos regionales para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
3.10 Subsidiariedad: El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado Artículo 4°.- Fines La Mancomunidad Regional tiene como fines, promover:
4.1 La integración interdepartamental política y administrativa.
4.2 El desarrollo regional.
4.3 La participación de la sociedad 4.4 El proceso de regionalización.

Artículo 5°.- Mecanismos para el cumplimiento de los objetivos Las Mancomunidades Regionales implementan los objetivos descritos en el artículo 5° de la Ley, a través de las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación que se establezcan entre sí y con las entidades públicas y/o privadas que correspondan.

Los objetivos propuestos por la Mancomunidad Regional consideran los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales intervinientes y los planes y políticas nacionales.

Para el financiamiento de las acciones o proyectos promovidos por las Mancomunidades Regionales, se recurrirá a los aportes de los gobiernos regionales intervinientes. Para tal fin, tales gobiernos regionales pueden promover proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, pudiendo para ello gestionar recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, con sujeción a las normas vigentes sobre la materia.

En lo concerniente a la capacitación de sus recursos humanos a todo nivel, las Mancomunidades Regionales establecerán programas de capacitación, según los requerimientos prioritarios que se identifiquen. Para ello y a fin de obtener el soporte técnico adecuado, los programas de capacitación tendrán como referencia directa al 'Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno'.

Artículo 6°.- Competencias y Funciones De conformidad a lo establecido en el numeral 30.2 del artículo 30° y los artículos 35° y 36° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en el artículo 71° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el artículo 67° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; las mancomunidades regionales podrán:
6.1 Ejercer las competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas, señaladas en la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales u otra norma legal, que le hayan sido delegadas por los gobiernos regionales intervinientes, para la prestación de los servicios y la ejecución de proyectos de inversión pública señalados en su objeto.

Las Mancomunidades Regionales no pueden asumir competencias de otras entidades. En todo caso, dichas competencias son delegadas a los gobiernos regionales, los cuales pueden desarrollarlas y ejecutarlas a través de las Mancomunidades Regionales.
6.2 Ejecutar las obras públicas transferidas por las municipalidades provinciales y distritales de su alcance territorial.

Artículo 7°.- Actos administrativos y de administración El Presidente del Comité Ejecutivo resuelve los asuntos materia de su competencia, emite resoluciones presidenciales y constituye la última instancia de carácter administrativo en la entidad.

La validez, eficacia y notificación de los actos administrativos y de administración, se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 8°.- Relaciones de coordinación, cooperación y colaboración Las Mancomunidades Regionales pueden establecer relaciones de coordinación, cooperación y colaboración, con:
8.1 Los sectores del Gobierno Nacional Los sectores del gobierno nacional pueden constituirse en aliados estratégicos para promover y orientar el desarrollo de las Mancomunidades Regionales, a través de la inclusión de sus objetivos estratégicos en los planes sectoriales, la articulación territorial a través de los Programas Presupuestales, la promoción y/o búsqueda de financiamiento por parte de entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, de conformidad con la normatividad vigente; y, otras acciones de apoyo, orientadas al desarrollo económico sostenible regional.
8.2 Las Universidades Públicas a) Las universidades públicas ubicadas en los departamentos que forman parte del alcance territorial de la Mancomunidad Regional pueden promover el desarrollo integral conjuntamente con ésta, a través de acciones de capacitación y asistencia técnica en la formulación y gestión de obras o proyectos de inversión pública, gestión administrativa, desarrollo productivo y en otras materias, a través de convenios de cooperación.
b) Las Mancomunidades Regionales presentan a las universidades públicas, las necesidades de apoyo técnico que requieran, con la finalidad de que su atención se incluya en los planes estratégicos institucionales y en los planes operativos institucionales de éstas.
8.3 Con entidades privadas y otras entidades públicas La Mancomunidad Regional podrá suscribir convenios de coordinación, colaboración y cooperación, con entidades privadas y públicas, a efecto de contribuir al cumplimiento de los fines y el desarrollo del objeto de aquella.

En ningún caso, la Mancomunidad Regional podrá suscribir convenios de administración de recursos, costos compartidos y similares.

CAPÍTULO II
CONSTITUCIÓN
Artículo 9°.- Gobiernos regionales intervinientes Una Mancomunidad Regional se forma, de manera voluntaria, por gobiernos regionales con intereses comunes para el mejoramiento en la prestación de los servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización.

Un gobierno regional puede participar en otra Mancomunidad Regional siempre que su objeto sea diferente y no existan previamente otras mancomunidades regionales constituidas con los mismos gobiernos regionales intervinientes, en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 10°.- Procedimiento de constitución Para la constitución de una Mancomunidad Regional se requiere contar, sucesivamente, con los siguientes documentos:
10.1 Informe TØcnico.- Es el documento elaborado por los gobiernos regionales intervinientes, de manera conjunta, que expresa la viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Regional. Debe fundamentarse en un proceso de planificación de mediano y largo plazo.
10.2 Estatuto.- Es la norma interna que regula el funcionamiento de la Mancomunidad Regional y contiene como mínimo la siguiente información:
a) Denominación, que deberá iniciarse con la expresión
'Mancomunidad Regional'.
b) Domicilio.
c) Alcance territorial, definido en base a los departamentos que corresponden a los gobiernos regionales que participan en la Mancomunidad Regional.
d) Objeto, que describe los servicios públicos y la tipología de proyectos de inversión pública priorizados.
e) Competencias y funciones delegadas por los gobiernos regionales.
f) Órganos directivos y de administración.
g) Recursos, obligaciones y compromisos, que son los aportes comprometidos y necesarios para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Regional.
h) Plazo de duración; puede ser de duración determinada o indeterminada.
i) Reglas para la adhesión y la separación de gobiernos regionales.
j) Procedimiento de modificación del Estatuto.
k) Los mecanismos y procedimientos para resolver las controversias.
l) Reglas para la disolución, la forma de liquidación y, por consiguiente, la disposición de su patrimonio.
m) Disposiciones para garantizar la participación ciudadana en la gestión de la Mancomunidad Regional.
n) Regulación de las sesiones 10.3 Acta de Constitución.- Es el documento suscrito por todos los presidentes de los gobiernos regionales intervinientes que expresa los siguientes acuerdos:
constituir la Mancomunidad Regional, aprobar su Estatuto y designar al primer Presidente del Comité Ejecutivo y al primer Gerente General.
10.4 Acuerdo Regional.- Cada Gobierno Regional, en forma previa a la publicación del acta de constitución, aprueba la transferencia financiera, mediante acuerdo de consejo regional. Estas transferencias financieras son los aportes que contribuyen a formar el presupuesto de la mancomunidad regional en el periodo fiscal.
10.5 Ordenanza Regional.- Cada gobierno regional que forma parte de la Mancomunidad Regional, mediante ordenanza regional, aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General. El Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica.

El Acta de Constitución y la Ordenanza Regional que la ratifica son publicadas en el Diario Oficial El Peruano.
10.6 Solicitud de inscripción.- Es el documento suscrito por el Presidente de la Mancomunidad Regional, dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros con la finalidad de solicitar la inscripción de la misma en el Registro de Mancomunidades Regionales.
10.7 Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.- Resolución que dispone la inscripción de la Mancomunidad Regional en el Registro de Mancomunidades Regionales.

Artículo 11°.- Modificación del Estatuto La iniciativa para la modificación del Estatuto le corresponde la Asamblea de la Mancomunidad Regional.

La modificación del Estatuto en cuanto al objeto o las competencias y funciones delegadas, requiere aprobarse por ordenanzas regionales de todos los gobiernos regionales integrantes de la Mancomunidad Regional.

Artículo 12°. Registro administrativo La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro administrativo de las mancomunidades regionales.

CAPÍTULO III
ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
Artículo 13°.- Adhesión La adhesión de gobiernos regionales a las Mancomunidades Regionales ya constituidas, requiere de:
13.1 Informe TØcnico.- Documento elaborado por el gobierno regional que solicita la adhesión, que exprese la viabilidad para la adhesión a la Mancomunidad Regional.
13.2 Petición del gobierno regional.- Comunicación dirigida a la mancomunidad regional solicitando su adhesión, suscrita por el presidente regional, acompañando el Informe Técnico que expresa la viabilidad de este proceso.
13.3 Acta de Sesión de la Asamblea.- La Asamblea de la Mancomunidad Regional suscribe un acta con el acuerdo que aprueba la adhesión, el mismo que será adoptado por mayoría absoluta.
13.4 Acuerdo Regional.- El Gobierno Regional, en forma previa a la publicación del acta de adhesión, aprueba la transferencia financiera mediante acuerdo de consejo regional. Esta transferencia financiera contribuirá a formar el presupuesto de la mancomunidad regional en el periodo fiscal.
13.5 Ordenanza Regional.- Norma que aprueba la adhesión del gobierno regional a la Mancomunidad Regional, que ratifica el Acta de Adhesión de la Mancomunidad Regional y el sometimiento a su Estatuto.

Esta Ordenanza Regional y el Acta de la Asamblea que lo sustenta, se publica en el Diario Oficial El Peruano.
13.6 Solicitud de inscripción.- Es el documento suscrito por el Presidente de la Mancomunidad Regional, dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros con la finalidad de solicitar la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Regionales.
13.7 Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.- Resolución que dispone la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Regionales.

Artículo 14°.- Separación La separación del gobierno regional de una Mancomunidad Regional, procede en los siguientes supuestos:
14.1 Separación Voluntaria:
a) Opera con la ordenanza del gobierno regional que se separa.
b) No requiere aprobación de la Asamblea de la Mancomunidad Regional.
c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por el gobierno regional que se separa.
14.2 Separación Forzosa:

La Separación Forzosa opera en los supuestos específicos previstos en el Estatuto, con la aprobación de la Asamblea por mayoría absoluta, a excepción de las Mancomunidades Regionales conformadas sólo por tres gobiernos regionales. En este último supuesto, la separación deberá aprobarse por los seis miembros de los otros dos gobiernos regionales que conforman la Mancomunidad Regional.

CAPÍTULO IV
DISOLUCIÓN
Artículo 15°.- Disolución La disolución de la Mancomunidad Regional procede por las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo de duración.
b) Cumplimiento de su objeto.
c) Separación voluntaria de un gobierno regional, en una Mancomunidad Regional conformada por solamente dos gobiernos regionales.
d) Mutuo disenso.
e) Otras previstas en el Estatuto.

La disolución se aprueba por acuerdo de la Asamblea adoptado como mínimo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, a excepción de la causal prevista en el inciso c) precedente, en la cual opera como consecuencia de la separación voluntaria.

El acuerdo deberá contemplar la situación y disposición de los servicios, obras y/o proyectos de inversión pública acordados por la Mancomunidad Regional y/o en ejecución, supeditándose a las reglas de la disolución, la forma de liquidación y la disposición de su patrimonio que se establece en el Estatuto conforme al artículo 10° numeral 10.2. literal l) del presente Reglamento.

CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN
Artículo 16°.- La estructura orgÆnica bÆsica La Mancomunidad Regional tendrá como mínimo la siguiente estructura orgánica:
16.1 Órgano directivo:

Asamblea Comité Ejecutivo.
16.2 Órgano de administración:

Gerencia General.

Artículo 17°.- Asamblea 17.1 Miembros:

Son miembros de la Asamblea tres representantes de los consejos de los gobiernos regionales que forman parte de la Mancomunidad Regional. Uno de éstos es el consejero delegado, por cada Consejo Regional, elegido según lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

El periodo de funciones de los consejeros regionales en la Asamblea de la Mancomunidad Regional, es de un año.

En los supuestos de suspensión, revocatoria, vacancia o ausencia del consejero regional, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley le corresponderá la condición de miembro y el cargo que ocupe en la Asamblea.

El cargo de miembro de la Asamblea no está sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento.
17.2 Funciones:
a) Aprobar su Reglamento Interno b) Elegir a su presidente, según el procedimiento establecido en su Reglamento Interno.
c) Aprobar la modificación del Estatuto.
d) Elaborar la propuesta de aportes de los gobiernos regionales intervinientes, así como la propuesta de sus modificaciones y someterlas a consideración de aquellos.
e) Aprobar los documentos de gestión de la Mancomunidad Regional f) Realizar el seguimiento, monitoreo y fiscalización de las acciones y proyectos de la mancomunidad.
g) Aprobar el Plan de Integración.
h) Aprobar la disolución.
i) Aprobar la adhesión de gobiernos regionales y su separación.
17.3 RØgimen de sesiones:

Los acuerdos adoptados obligarán a los gobiernos regionales intervinientes de la Mancomunidad Regional.

Las sesiones se regularán por lo dispuesto en el Subcapítulo V, del Capítulo II del Título II de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con las particularidades siguientes:
a) Convocatoria:

La convocatoria está a cargo del Presidente y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fija, en que podrá omitirse la convocatoria.

No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión.

Las sesiones se celebrarán en el domicilio de la Mancomunidad Regional, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en los cuales podrán celebrarse en cualquiera de las sedes de los gobiernos regionales que la integran.
b) Tipo de sesiones:

En el Estatuto se establecerán las materias que serán motivo de agenda, tanto de las sesiones ordinarias como extraordinarias.
c) Oportunidad:
c.1) Sesiones ordinarias: En la oportunidad que se indique en el Estatuto.
c.2) Sesiones extraordinarias:
- Por iniciativa del Presidente.
- A petición de la tercera parte de los miembros de la Asamblea, quienes concretarán en su petición los asuntos que habrán de tratarse. En este caso, el Presidente deberá convocar a la sesión extraordinaria dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la petición.
d) Quórum:
d.1) Quórum para sesiones:

Para la instalación y sesión válida se requiere la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

En caso no existiera quórum para la primera sesión, la Asamblea se constituye en segunda convocatoria dentro de las siguientes 72 horas de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte de sus miembros y en todo caso en un número no inferior a dos de ellos.
d.2) Quórum para votaciones:

Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos de los asistentes a la sesión, salvo los casos descritos a continuación y aquellos que el Estatuto exija un quórum distinto.
Única y exclusivamente en caso de empate, el Presidente de la Asamblea tiene voto dirimente.

Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias:
1. Adhesión de gobiernos regionales.
2. Separación forzosa de gobiernos regionales, a excepción de las Mancomunidades Regionales conformadas sólo por tres gobiernos regionales. En este último supuesto, la separación deberá aprobarse por los seis miembros de los otros dos gobiernos regionales que conforman la Mancomunidad Regional.
3. Elaboración de la propuesta de aportes de los gobiernos regionales participantes de la Mancomunidad Regional, así como la propuesta de sus modificaciones y someterlas a consideración de aquellos.

Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea, para la validez de los siguientes acuerdos:
1. Disolución.
2. Modificación del Estatuto, a excepción de su objeto y de las competencias y funciones delegadas.

Artículo 18°.- ComitØ Ejecutivo 18.1 Miembros:

Todos los presidentes de los gobiernos regionales que conforman la Mancomunidad Regional son miembros del Comité Ejecutivo de ésta. Los cargos son: Presidente y Directores.

En los supuestos de suspensión, revocatoria, vacancia o ausencia del presidente regional, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley le corresponderá la condición de miembro y el cargo que ocupe en el Comité Ejecutivo.

Los miembros del Comité Ejecutivo asumen junto al Gerente General, la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y de la prestación de servicios, que están a cargo de la Mancomunidad Regional.

El cargo de miembro del Comité Ejecutivo no está sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento.
18.2 Funciones:
a) Aprobar su Reglamento Interno.
b) Elegir entre sus miembros al Presidente del Comité
Ejecutivo.
c) Designar y remover al Gerente General.
d) Supervisar la gestión de la Mancomunidad Regional y el desempeño del Gerente General.
e) Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas.
f) Aprobar la Memoria de Gestión.
g) Otras que establezca el Estatuto.
18.3 Presidente:

Representa al Comité Ejecutivo y tiene por funciones:
a) Asegurar la regularidad de las deliberaciones y realizar las acciones conducentes para la ejecución de sus acuerdos.
b) Contratar, en representación de la Mancomunidad Regional, al Gerente General designado por el Comité
Ejecutivo.
c) Otras previstas en el presente Reglamento y las que se establezcan en el Estatuto.
d) Aprobar el Presupuesto Institucional y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Es el titular del pliego presupuestal Mancomunidad Regional y es responsable de la gestión conjuntamente con los otros miembros del Comité Ejecutivo y el Gerente General; asume la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios. Es periodo de funciones es de un año.

Es el titular de la entidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en las disposiciones que regulan el funcionamiento de los sistemas administrativos del Estado.
18.4 RØgimen de sesiones:

El régimen de sesiones del Comité Ejecutivo sobre convocatoria, tipo de sesiones, oportunidad y quórum, seguirá lo dispuesto para la Asamblea, en lo que fuera pertinente.

Artículo 19°.- Gerencia General Es el órgano de administración a cargo del Gerente General.
19.1 Gerente General:

Asume la responsabilidad de la gestión de la Mancomunidad Regional conjuntamente con los miembros del Comité Ejecutivo.

El Gerente General es funcionario público de libre designación y remoción por el Comité Ejecutivo; será contratado bajo el régimen especial de la contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.
19.2 Funciones:
a) Representar legalmente a la Mancomunidad Regional.
b) Cumplir con las disposiciones de los Sistemas Administrativos del Estado.
c) Elaborar la propuesta de Plan Operativo para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Regional; y presentarla ante el Comité Ejecutivo para su aprobación.
d) Valorizar los bienes y servicios que proporcionen los gobiernos regionales intervinientes.
e) Elaborar la propuesta de presupuesto de la Mancomunidad Regional en base a sus recursos, los señalados en el artículo 23° del presente Reglamento; y presentarla a la Asamblea para su aprobación.
f) Celebrar contratos y convenios, así como emitir los actos administrativos y de administración, para el ejercicio de las competencias y funciones que hayan sido delegadas a la Mancomunidad Regional.
g) Adquirir y administrar los bienes de la Mancomunidad Regional y disponer de éstos. No podrá disponerse de los bienes de titularidad de los gobiernos regionales que la conforman.
h) Celebrar contratos por servicios especializados, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21° del presente Reglamento.
i) Informar al Comité Ejecutivo sobre la ejecución presupuestal y el estado de cumplimiento de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios.
j) Elaborar la Memoria Anual de Gestión.
k) Cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo.
l) Ejercer las funciones que le hubiesen sido encargadas por el Comité Ejecutivo.
m) Aceptar las donaciones a nombre de la Mancomunidad Regional.
n) Otros que establezca el Estatuto de la Mancomunidad Regional.

Artículo 20°.- Otros órganos De acuerdo a la disponibilidad presupuestal en gasto corriente de los Gobiernos Regionales integrantes de la Mancomunidad Regional, podrán crearse los órganos necesarios para la aplicación de los Sistemas Administrativos del Estado, de conformidad a lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21° del presente reglamento.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE PERSONAL Y SERVICIOS
Artículo 21°.- Personal y servicios El personal de la Mancomunidad Regional puede conformarse por:
21.1 Personal destacado de los gobiernos regionales intervinientes a la Mancomunidad Regional, de cualquiera de los regímenes que operan en los gobiernos regionales.

El pago de la remuneración, beneficios, incentivos laborales y los demás ingresos de toda naturaleza que reciba este personal, seguirán siendo de responsabilidad de la entidad de origen y se financian con cargo al presupuesto institucional de dicha entidad de origen.
21.2 Personas naturales contratadas por la Mancomunidad Regional o los gobiernos regionales intervinientes para la prestación de servicios en la Mancomunidad Regional, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057 y sus normas reglamentarias.
21.3 De requerirse contar con servicios especializados que no puedan ser cubiertos bajo los supuestos de los numerales precedentes la Mancomunidad Regional podrá, excepcionalmente, celebrar contratos en el marco del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.

Para el caso del personal contratado bajo el ámbito del Decreto Legislativo N° 1057, la información deberá ser registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para el caso de las contrataciones bajo el ámbito del Decreto Legislativo N° 1017, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a ley. En ambos casos, las contrataciones deben ser efectuadas con cargo al presupuesto institucional de la respectiva Mancomunidad Regional o gobierno regional.

CAPÍTULO VII
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 22°.- Condición presupuestal La Mancomunidad Regional es un pliego presupuestal y se rige por los sistemas administrativos del Estado.

El Presidente de la Mancomunidad Regional solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de la codificación como pliego presupuestal, acompañando las ordenanzas de constitución publicadas en Diario Oficial El Peruano con la finalidad de que se instalen los sistemas de registro de información presupuestaria.

La Mancomunidad Regional es una entidad pública con autonomía presupuestal que cumple las fases del proceso presupuestario de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación; y está sujeta a los Sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 23°.- Recursos La Mancomunidad Regional cuenta con los siguientes recursos:
23.1 Las transferencias financieras por aportes de los gobiernos regionales que la conforman, con cargo al presupuesto de cada una de éstos.
23.2 Los bienes y servicios que proporcionen los gobiernos regionales para su utilización en el cumplimiento del objeto y el funcionamiento de la Mancomunidad Regional, de acuerdo a la valorización efectuada.
23.3 Las transferencias financieras desde los sectores del gobierno nacional, en el marco de ejecución de programas y proyectos de impacto interdepartamental.
23.4 Las contrapartidas para el cofinanciamiento de los programas y proyectos viables que administrará la Mancomunidad Regional, las que se programarán y formularán en los presupuestos de los Gobiernos Regionales conformantes.
23.5 Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional, donaciones y endeudamiento que se destinarán a los objetivos de la mancomunidad regional son incorporados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales intervinientes, según corresponda, y son transferidos a la mancomunidad regional conforme al artículo 10° de la Ley N° 29768
Artículo 24°.- Destino de aportes de los gobiernos regionales Las transferencias financieras efectuadas por los gobiernos regionales, tienen su destino tanto para gastos corrientes como para gastos de capital en la Mancomunidad Regional, en el marco de las disposiciones presupuestales vigentes.

Solamente los gobiernos regionales podrán hacer transferencias financieras para gasto corriente y gastos de capital a la mancomunidad regional.

Artículo 25°.- Gestión del Financiamiento 25.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley, los gobiernos regionales que forman parte de una Mancomunidad Regional podrán transferir recursos correspondientes a Canon y Sobrecanon, Regalías,
FONCOR y Participación en Rentas de Aduanas, para el cofinanciamiento de las obras o proyectos de inversión pública de alcance interdepartamental, en el marco de lo establecido en el Estatuto y las disposiciones legales vigentes, siempre que dichos recursos se destinen a los fines específicos que persiguen las normas que autorizan su disposición.
25.2 La Agencia Peruana de Cooperación Internacional
- APCI, prioriza las solicitudes de cooperación internacional presentadas por las Mancomunidades Regionales en el Plan Anual de Cooperación Internacional, que para este fin aquella elabora y aprueba en el marco de sus facultades. Asimismo, la APCI se basará en la información contenida en el Registro de Mancomunidades Regionales, para considerar a las Mancomunidades Regionales inscritas como entidades beneficiarias de la cooperación internacional.

Artículo 26°.- Proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Regional 26.1 Se consideran estudios de pre inversión y proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Regional, aquellos que se encuentren orientados a promover la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización, en base a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley.
26.2 Los proyectos de inversión pública se sujetan a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Artículo 27°.- Gestión de los proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Regional Las Mancomunidades Regionales gestionan los proyectos de inversión pública de alcance interdepartamental, de acuerdo a lo siguiente:
27.1 Los estudios de pre inversión de los proyectos de inversión pública, deberán indicar su alcance interdepartamental.
27.2 La formulación de los estudios de pre inversión estará a cargo de la Mancomunidad Regional, previamente registrada de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6° de la Ley.
27.3 Las funciones y responsabilidades de Oficina de Programación e Inversiones – OPI serán asumidas, en base a un acuerdo del Comité Ejecutivo, por uno de los Gobiernos Regionales que la integran.
27.4 La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, brindará la asistencia técnica a las Mancomunidades Regionales en la formulación y ejecución de proyectos de inversión pública, coordinando con las entidades especializadas de cada sector, según la necesidad en el caso concreto.

Artículo 28°.- Transparencia y rendición de cuentas 28.1 Los gobiernos regionales que conforman Mancomunidades Regionales, publican en forma oportuna, en su portal electrónico o en los medios que se hayan acordado, el Estatuto, los planes de trabajo, las acciones estratégicas, la gestión de proyectos de inversión pública u obras, el cumplimiento de las metas y otra información que se considere relevante.
28.2 Los presidentes de gobiernos regionales rinden cuenta anualmente a los Consejos Regionales y a los Consejos de Coordinación Regional, sobre la gestión de los proyectos de inversión pública u obras y servicios, transferencias financieras y recursos utilizados en la Mancomunidad Regional.
28.3 El Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional informará los resultados de su gestión vinculados al proceso de descentralización y regionalización, en el primer trimestre de cada periodo fiscal, a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 29°.- Incentivos Las Mancomunidades Regionales reciben los siguientes incentivos:
29.1 Los proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Regional tienen prioridad en su evaluación, respecto de los demás proyectos de inversión presentados. La evaluación se efectuará dentro de los alcances del marco normativo del Sistema Nacional de Inversión Pública.
29.2 La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros considera de manera prioritaria a las Mancomunidades Regionales en el 'Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno' y brindará asistencia técnica para la elaboración de los 'Planes Básicos de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia', de los Gobiernos Regionales, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales.
29.3 El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, asignará de acuerdo a las solicitudes que reciba los Gerentes Públicos necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones de la Mancomunidad Regional.
29.4 Los demás que la Ley establezca.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
PRIMERA.- Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización aprobará mediante resolución correspondiente el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma.

SEGUNDA.- Contenido mínimo del informe tØcnico de viabilidad y el Plan de Integración Los contenidos mínimos del informe técnico de viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Regional y el Plan de Integración serán establecidos por Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento.

TERCERA.- Tratamiento de la Demarcación Territorial Los casos donde las mancomunidades regionales tengan problemas de delimitación territorial, no constituyen obstáculos para la conformación de una mancomunidad regional y son tratados según la ley de la materia.

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.