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Decreto Supremo 052-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en los distritos de
5/15/2013
Decreto Supremo 052-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en los distritos de
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Andaray y Cayarani, de la provincia de Condesuyos; los distritos de Chaparra, Atico, Bella Unión, Huanuhuanu, Jaqui y Chala, de la provincia de Caravelí; los distritos de Aplao y Ayo, de la provincia de Castilla; los distritos de Alca, Huaynacotas, Cotahuasi, Pampamarca, Quechualla, Sayla y Tauría, de la provincia de La Unión; distrito de Cabanaconde, de la provincia de Caylloma; y el distrito de Nicolás de Piérola, de la provincia de Camaná, en el departamento de
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 052-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, varios distritos de las provincias del departamento de Arequipa vienen siendo severamente afectados por la intensidad y continuidad de las precipitaciones pluviales que se han venido produciendo en la presente temporada de lluvias, ocasionando daños de magnitud que hicieron necesario la aprobación de Declaratorias de Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos N° 019-2013-PCM y N° 040-2013-PCM, para la ejecución de acciones inmediatas de Respuesta y Rehabilitación correspondientes;
Que, el Gobierno Regional de Arequipa, mediante Oficio N° 233-2013-GRA/PR de fecha 24 de abril de 2013, ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia en nuevos distritos de diversas provincias del departamento de Arequipa, los cuales igualmente vienen siendo severamente afectados por la persistencia y continuidad de las intensas precipitaciones pluviales, haciendo énfasis en el hecho de que la Declaratoria solicitada es indispensable para la intervención de los recursos del Gobierno Nacional, en las acciones de respuesta y rehabilitación, puesto que dicho Gobierno Regional ya ha ejecutado una cuantiosa inversión en la atención de las emergencias presentadas, no contando con disponibilidad presupuestaria en la actualidad;
Que, la Dirección de Respuesta del INDECI, mediante Informe Técnico N° 0017-2013-INDECI/11.0 de fecha 29 de abril de 2013, teniendo en consideración el pedido del Gobierno Regional de Arequipa, así como el Informe de Emergencia N° 253-27/04/2013/COEN-INDECI/11:00
HORAS, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del INDECI, que consolida la información de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades, registrada por dicho Gobierno Regional en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD, y los Boletines de Alerta Meteorológica N° 007, 009, 011,
012, 014 y 016 según Fuente de SENAMHI; informa sobre la intensidad y continuidad de la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales que han producido daños de gran magnitud, en nuevos distritos de varias provincias en el departamento de Arequipa;
Que, asimismo la Dirección de Respuesta del INDECI, concluye en el mencionado Informe Técnico, considerando como las zonas más afectadas los distritos de Andaray y Cayarani, de la provincia de Condesuyos; los distritos de Chaparra, Atico, Bella Unión, Huanuhuanu, Jaqui y Chala, de la provincia de Caravelí; los distritos de Aplao y Ayo, de la provincia de Castilla; los distritos de Alca,
Huaynacotas, Cotahuasi, Pampamarca, Quechualla,
Sayla y Tauría, de la provincia de La Unión; distrito de Cabanaconde, de la provincia de Caylloma; y el distrito de Nicolás de Piérola, de la provincia de Camaná, en el departamento de Arequipa; recomendando se gestione la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas zonas afectadas;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Arequipa y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia.
Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Andaray y Cayarani, de la provincia de Condesuyos; los distritos de Chaparra, Atico, Bella Unión, Huanuhuanu,
Jaqui y Chala, de la provincia de Caravelí; los distritos de Aplao y Ayo de la provincia de Castilla; los distritos de Alca, Huaynacotas, Cotahuasi, Pampamarca, Quechualla,
Sayla y Tauría, de la provincia de La Unión; distrito de Cabanaconde, de la provincia de Caylloma; y el distrito de Nicolás de Piérola, de la provincia de Camaná, en el departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás Instituciones públicas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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