5/19/2013

Decreto Supremo 056-2013-PCM que modifica los Artículos 5° y 6° del

Decreto Supremo que modifica los Artículos 5° y 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 056-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gastos al T esoro Público, habiendo establecido en
Decreto Supremo que modifica los Artículos 5° y 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 056-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gastos al T esoro Público, habiendo establecido en su artículo 4° que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos aprobada por decreto supremo;

Que, de este modo, a través del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Que, en el artículo 5° del citado Decreto Supremo se establece que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, que en dicha norma se consigna, la cual comprende a las zonas de África, América Central, América del Norte, América del Sur, Asia, Caribe, Europa y Oceanía;

Que, teniendo en cuenta las variaciones de los precios en los rubros hospedaje, movilidad y alimentación que se han realizado en las zonas geográficas referidas en la citada escala, resulta necesario modificar la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, con el objeto de actualizarla e incluir una nueva zona geográfica 'Medio Oriente', a fin de que los recursos que se asignen a los servidores y funcionarios públicos sean suficientes para garantizar una óptima representación internacional del Estado peruano, asegurando un adecuado nivel de eficacia en las acciones en el exterior, de interés nacional;

Que, en el artículo 6° del citado Decreto Supremo se establece la obligación de rendir cuentas por los viáticos asignados así como la devolución en caso estos no sean utilizados plenamente, siendo necesario actualizar los montos máximos de sustentación de viáticos para efectos de ejercer un mejor control y eficiencia en el gasto;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación de los artículos 5° y 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM Modifícase los artículos 5° y 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:
'Artículo 5.- Escala de viáticos Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la siguiente Escala de Viáticos por Zonas Geográficas:

ESCALA DE VIÁTICOS POR ZONAS
GEOGRÁFICAS
(Expresados en dólares americanos)
África $ 480,00
América Central $ 315,00
América del Norte $ 440,00
América del Sur $ 370,00
Asia $ 500,00
Medio Oriente $ 510,00
Caribe $ 430,00
Europa $ 540,00
Oceanía $ 385,00
Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal.'
'Artículo 6.- Sustentación de viáticos Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados mediante Resolución Suprema o Ministerial, según el caso, deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por ciento (20%) restante podrá sustentarse mediante Declaración Jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.

Los funcionarios o servidores públicos que realicen viajes al exterior, sólo para desarrollar acciones de asistencia humanitaria por situaciones de emergencia masiva y/o desastres naturales, en lugares donde resulte imposible obtener comprobantes de pago de los gastos realizados, excepcionalmente sustentarán el gasto de los viáticos mediante Declaración Jurada hasta por el 100% del monto asignado, explicando en dicho documento las circunstancias que determinaron dicha imposibilidad.'
Artículo 2°.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- La Escala de Viáticos modificada por el presente Decreto Supremo será de aplicación a los viajes en comisión de servicios cuyo trámite se inicie con posterioridad a su entrada en vigencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La Escala de Viáticos contenida en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM será revisada, cuando menos, cada dos (02) años, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas a efecto de actualizarla en caso corresponda.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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