5/28/2013

Decreto Supremo 061-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en los distritos de

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Cuyocuyo y Sandia, de la provincia de Sandia, en el departamento de Puno PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 061-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2013-PCM publicado el 08 de febrero de 2013, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Cuyocuyo, en la provincia de Sandia, en el departamento de Puno, por peligro inminente generado por huaycos,
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Cuyocuyo y Sandia, de la provincia de Sandia, en el departamento de Puno

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 061-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2013-PCM publicado el 08 de febrero de 2013, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Cuyocuyo, en la provincia de Sandia, en el departamento de Puno, por peligro inminente generado por huaycos, caídas de rocas, deslizamientos, movimientos complejos, inundaciones, erosión fiuvial y aluviones;

Que, el Gobierno Regional de Puno, mediante el Oficio N° 884-2013-GR PUNO/P de fecha 29 de abril de 2013, solicita nuevamente la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito de Cuyocuyo, en la provincia de Sandia, en el departamento de Puno, ampliado con el Oficio N° 885-2013-GOBIERNO REGIONAL PUNO/P, adjuntando como sustento técnico el Informe Técnico N° A6616 'Evaluación Técnica de Peligro Geológicos en los sectores de Jilari -Llamanipata - Ccatasuyo,
Puno/Sandia/Cuyocuyo/Sandia - Noviembre 2012'
emitido por INGEMMET; así como, el Informe de Estimación de Riesgo: Cuyocuyo - Marzo 2013 emitido por la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo; el Informe de Estimación del Riesgo: Ccatasuyo-Sandia
- Abril 2013, emitido por la Municipalidad Distrital de Sandia; el Informe de Estimación del Riesgo del Cerro Llamanipata, Distrito de Sandia - Abril 2013, emitido por la Municipalidad Provincial de Sandia; y el Informe N° 08-2013-GR PUNO-SGDNC de fecha 23 de abril de 2013, en razón a que existe la necesidad de continuar con las acciones necesarias de respuesta, rehabilitación, y de minimización del alto riesgo existente, por la continuidad del Peligro Inminente; así como se declare el Estado de Emergencia en el distrito de Sandia, de la provincia de Sandia, de dicho departamento, zona que de igual modo se encuentra en peligro inminente;

Que, la Dirección de Respuesta del INDECI, mediante Informe Técnico N° 0001-2013-INDECI/11.0 de fecha 15 de mayo de 2013, teniendo en consideración lo solicitado por el Gobierno Regional de Puno, informa señalando que de la documentación sustentatoria presentada se interpreta que los sectores Jilari, Llamanipata, Ccatasuyo, ubicados en los distritos de Cuyocuyo y Sandia, de la provincia de Sandia, en el departamento de Puno, se encuentran en Peligro Inminente generado por huaycos, caídas de rocas y deslizamientos, siendo necesario continuar con la ejecución de las medidas inmediatas de mitigación del muy alto riesgo existente en los distritos de Cuyocuyo;
asi como, adoptar la ejecución de las acciones que sean necesarias en el distrito de Sandia, de la provincia de Sandia, en el departamento de Puno, medidas tanto de orden Estructural y no Estructural, entre otras, que puedan derivar por necesidad ante los nuevos escenarios que mostrará la dinámica del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas; recomendando se gestione la aprobación de la declaratoria de Estado de Emergencia en los mencionados distritos;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional de Puno, a los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura - Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a continuar y/o adoptar la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas;

Que, el numeral 68.1 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia. es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Cuyocuyo y Sandia, de la provincia de Sandia, en el departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por huaycos, caídas de rocas y deslizamientos.

Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Puno, los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura - Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Salud, y el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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