5/03/2013

Decreto Supremo 086-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de Gobiernos Regionales y Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 086-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal i) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2012-ED, establece que es
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de Gobiernos Regionales y Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 086-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal i) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2012-ED, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el Presupuesto Nacional de Educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la citada Ley señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013;
asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, el tercer párrafo del artículo 80 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetándose a lo señalado en el artículo 11 de la Ley N° 29951, cuando corresponda.

Dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 084-2013-MINEDU/SPE-UP, señala que el Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, cuenta con los recursos disponibles en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por un monto de S/. 446 824 909,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados al financiamiento de 278 proyectos de inversión pública de infraestructura educativa de los cuales 175 proyectos serán ejecutados por Gobiernos Regionales y 103 proyectos serán ejecutados por diversos Gobiernos Locales;

Que, asimismo, la citada Unidad de Presupuesto ha indicado que los proyectos de inversión pública referidos en el considerando precedente cuentan con declaratoria de viabilidad, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, y que el Ministerio de Educación ha suscrito los convenios de gestión con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 29951;

Que, mediante Oficio N° 650-2013-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación ha solicitado la aprobación de una transferencia de partidas para financiar la ejecución de 278 proyectos de inversión pública en infraestructura educativa hasta por la suma de S/. 446 824 909,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES);

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y con lo establecido en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorización de transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 446 824 909,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar la ejecución de 278 Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Educativa, a cargo de Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y por el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010: Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090: Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PROYECTO 2145808: Construcción y equipamiento de instituciones educativas para el II Ciclo de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 222 096 132.00
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PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular PROYECTO 2145808: Construcción y equipamiento de instituciones educativas para el II Ciclo de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 222 665 295.00
---------------------
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106: Inclusión de Niños, Niñas y Jóvenes con Discapacidad en la Educación Básica Técnico Productiva PROYECTO 2212540: Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.E.I. N
32076 Javier Pulgar Vidal de Utao, Distrito de Churubamba
– Huánuco-Huánuco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 063 482.00
------------------
TOTAL EGRESOS 446 824 909.00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS :Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 233 299 199.00
----------------------
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS :Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 213 525 710.00
---------------------
TOTAL EGRESOS 446 824 909.00
============
1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo, los montos de transferencia por pliego y proyecto, así como las codificaciones por proyecto se detallan en el Anexo
'Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Regionales y Locales para Financiar la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública para el Año Fiscal 2013, por Pliegos, Programas Presupuestales y Proyectos' que forma parte del presente Decreto Supremo y que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Educación de los avances físicos y financieros en la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 29951.

Artículo 5°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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