5/04/2013

Decreto Supremo 087-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar la aplicación de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 087-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar la aplicación de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 087-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Esta norma regula la Carrera Pública Magisterial en cuanto a los deberes y derechos de los profesores, así como su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones, y los estímulos e incentivos a que están sujetos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 290-2012-EF se fijó el monto de la Remuneración Integra Mensual - RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, en S/. 51.83 (CINCUENTA Y UN CON 83/100 NUEVOS SOLES);

Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 29944 dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo el primero de ellos a la implementación de la nueva RIM;

Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 037-2013-MINEDU/SPE-UP, señaló que el costo diferencial de la implementación de la RIM a la que hace referencia el Decreto Supremo N° 290-2012-EF, asciende a S/. 977 981 077,00 (NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales corresponde a los Pliegos Gobiernos Regionales la suma de S/. 837 660
283,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA
Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2013-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/. 714 000 000,00 (SETECIENTOS CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados al financiamiento de la aplicación de la RIM, aprobada mediante Decreto Supremo N° 290-2012-
EF, quedando por financiar en el presente Año Fiscal la suma de S/. 123 660 283,00 (CIENTO VEINTITRES
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para los citados Pliegos, con cargo a los recursos aprobados en el presupuesto institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2013;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30002, Ley que establece las Características de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y establece otras disposiciones; señala que para financiar el costo diferencial de la implementación de la RIM, establecida para cada Escala Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, se autoriza al Ministerio de Educación para que, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación, a propuesta de este último, realice una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 50 000
000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para tal efecto se lo exceptúa de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30002, señala que para efectos de lo establecido en el considerando precedente, se exceptúa al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el literal c), numeral 41.1, del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y que las modificaciones presupuestarias que se deriven de la aplicación de esta Disposición, se realizan con cargo a gastos de inversión;

Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 082-2013-MINEDU/SPE-UP, señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026
Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.1: Personal y Obligaciones Sociales, se cuenta con saldos de libre disponibilidad hasta por el importe de S/. 123 660 283,00 (CIENTO VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), correspondiente a los recursos autorizados en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30002 y a los recursos de su Presupuesto Institucional, para ser transferidos a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, a fin de financiar la diferencia respecto al costo total de la implementación de la RIM en estos Pliegos;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y la Ley N° 30002, Ley que establece las Características de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y establece otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por el monto de S/. 123 660 283,00 (CIENTO VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación y a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, para ser destinado al financiamiento de la implementación de la Remuneración Integra Mensual -RIM, aprobada mediante Decreto Supremo N° 290-2012-EF, para el presente Año Fiscal; de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de educación primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 90 660 283,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la educación secundaria de menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 33 000 000,00
TOTAL EGRESOS 123 660 283,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 123 660 283,00
TOTAL EGRESOS 123 660 283,00
1.2 El detalle de los pliegos de los Gobiernos Regionales habilitados, así como los montos correspondientes, se consignan en el Anexo 'Costo Diferencial - Implementación del Primer Tramo de la RIM - Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial', que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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