5/05/2013

Decreto Supremo 088-2013-EF Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el Incentivo Único a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30002 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 088-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través
Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el Incentivo Único a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30002

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 088-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), tiene por objeto implementar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) a que se refiere la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 29874, se encuentran dentro del ámbito de su aplicación el personal del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de cada unidad ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; así como al personal destacado que esté bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino, en ambos casos, deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que a partir de la vigencia de dicha Ley, el personal comprendido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 29874, percibirá a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, únicamente el incentivo económico denominado 'Incentivo
Único', el cual consolida en un único concepto toda asignación de contenido económico, racionamiento y/o movilidad o de similar denominación previstos en el artículo 3 a que se refiere la Ley N° 29874, así como aquellos conceptos señalados en el artículo 4 de la misma Ley;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30002, Ley que establece las características de la Remuneración Integra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y establece otras disposiciones, exceptúa al Pliego Ministerio de Educación y a las Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales, de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del T exto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en el artículo 6 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para que concluyan el trámite previsto en la Ley N° 29874, hasta el 30 de abril de 2013;

Que, asimismo, el último párrafo de la citada Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30002, dispone que la aplicación de lo establecido en dicha disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, siendo que para el caso de Pliegos distintos al Pliego Ministerio de Educación, se autoriza a dicho Ministerio a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para lo cual se exceptúa al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el literal c), numeral 41.1, del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, antes mencionado;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, se ha determinado el costo diferencial de las escalas de incentivos de las entidades que han cumplido con el procedimiento establecido en la Ley N° 29874, el Decreto Supremo N° 104-2012-EF que aprueba la Escala Base y Disposiciones Complementarias para mejor aplicación de la Ley N° 29874 , y la Ley N° 30002 antes citada; el cual asciende a la suma de S/. 15 164 959,00 (QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES);

Que, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación mediante Informe N° 177-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER solicita financiar el costo diferencial de las escalas de incentivos, según información remitida por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos mediante el Oficio N° 077-2013 EF/53.01, hasta por la suma de S/. 15 164
959,00 (QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES), en tanto que la Unidad de Programación de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Memorándum N° 0202-2013-MINEDU/
SPE-PLANMED-UPRO, propone financiar lo dispuesto en las Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley N° 30002, con saldos disponibles del Proyecto 2 145808:

Construcción y Equipamiento de Instituciones Educativas para el II Ciclo de Educación Básica Regular;

Que, mediante Informe N° 124-2013-MINEDU/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, señala que se cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por el monto de S/. 15 164 959,00 (QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES); a fin de efectuar la Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales, y cumplir con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30002;

Que, mediante Oficio N° 0822-2013-MINEDU/SG, la Secretaria General del Ministerio de Educación solicitó aprobar un Decreto Supremo que autorice una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 del Ministerio de Educación a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/. 15 164 959,00 (QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES); para financiar el costo diferencial de la escala base para el otorgamiento del incentivo laboral al que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30002;

De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30002,
Ley que establece las características de la remuneración íntegra mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 15 164 959,00 (QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a efectos de complementar el financiamiento para concluir el trámite previsto en la Ley N° 29874, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30002, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 010 :Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 :Programa Nacional de Infraestructura Educativa PROGRAMA PRESUPUESTAL 090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PROYECTO 2145808 :Construcción y equipamiento de instituciones educativas para el II Ciclo de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 15 164 959,00
TOTAL EGRESOS 15 164 959,00
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A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 15 164 959,00
TOTAL EGRESOS 15 164 959,00
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1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se consignan en el Anexo 'Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de Pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento del Incentivo Único', que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial 'El Peruano'.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

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