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Decreto Supremo 089-2013-EF Autorizan transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
5/11/2013
Decreto Supremo 089-2013-EF Autorizan transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 089-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28294 crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 089-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28294 crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país, estableciendo que dicho Sistema se vincula con el Registro de Predios creado por la Ley N° 27755, mediante la información catastral;
Que, la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que para fines de implementar las acciones que permitan la modernización y consolidación de un sistema de catastro a nivel nacional, el Pliego Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, efectuará una transferencia de partidas, hasta por la suma de S/.
100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), a favor del Pliego Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, la cual se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29951, modifica el artículo 9° de la Ley N° 28294 que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, designándose al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, como Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, independientemente de sus funciones específicas de acuerdo a su ley de creación;
Que, en el marco de las disposiciones legales precedentes, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, hasta por la suma de S/. 100 000
000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con el propósito que éste implemente las acciones de modernización y consolidación de un sistema catastral a nivel nacional, en mérito de lo cual, con Oficio N° 466-2013-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita la transferencia de los recursos correspondientes;
De conformidad con lo establecido en la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la implementación de las acciones de modernización y consolidación de un sistema catastral a nivel nacional, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 067 : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 100 000 000,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 100 000 000,00
============
A LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 211 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN ENPRODUCTOS
ACTIVIDAD 5004021 : Modernización y Consolidación del Catastro Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 60 885 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de activos no Financieros 39 115 000,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 100 000 000,00
============
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas se presenta en anexos a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específicas, los cuales forman parte de la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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