5/14/2013

Decreto Supremo 092-2013-EF Modifican el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto

Modifican el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 092-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 61° del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
Modifican el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 092-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 61° del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrÆn modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los ApØndices III y/o IV;

Que, se ha considerado conveniente modificar el Nuevo ApØndice IV del citado TUO;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del Literal A del Nuevo ApØndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifíquese la lista de bienes afectos a la tasa de 20%
contenida en el Literal A del Nuevo ApØndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:
'- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar.
2207.20.00.10
2207.20.00.90
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
2208.90.10.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.'
Artículo 2°.- Exclusión de bienes del Literal C del Nuevo ApØndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Exclúyase al siguiente bien del Literal C del Nuevo ApØndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
2203.00.00.00 Cervezas Artículo 3°.- Inclusión del Literal D al Nuevo ApØndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Inclúyase el Literal D al Nuevo ApØndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:
'D. PRODUCTOS SUJETOS ALTERNATIVAMENTE
AL SISTEMA ESPECÍFICO (MONTO FIJO), AL VALOR, O
AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO:

El Impuesto a pagar serÆ el mayor valor que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar la tasa o monto fijo, según corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla:

BIENES SISTEMAS
Partidas Arancelarias Productos Grado Alcohólico Específico (Monto Fijo)
Al Valor (Tasa)
Al valor según Precio de Venta al Público (Tasa)
2203.00.00.00
Líquidos alcohólicos 0° hasta 6°
S/. 1,35 por litro
-.- 30% 2204.10.00.00/2204.29.90.00
2205.10.00.00/Más de 6°
hasta 20°
S/. 2,50 por litro 25% -.- 2205.90.00.00
2206.00.00.00
2208.20.22.00/Más de 20°
S/. 3,40 por litro 25% -.-'
2208.70.90.00
2208.90.20.00/2208.90.90.00
Artículo 4°.- De la aplicación del Literal D al Nuevo ApØndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo En los casos que el resultado obtenido de aplicar la tasa o monto fijo, a que se refiere el artículo precedente, resulte igual, el Impuesto a pagar serÆ dicho resultado.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo serÆ refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Los productores y los importadores de los bienes contenidos en el Literal D del ApØndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, que por aplicación de dicho Literal el Impuesto a pagar resulte de comparar el resultado obtenido aplicando el Sistema Específico y el Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público presentarÆn a la SUNAT, a mÆs tardar al tercer día hÆbil posterior a la vigencia de la presente Decreto Supremo, una Declaración Jurada que contenga la lista de precios de venta al público sugeridos de todos sus productos afectos, indicando en su estructura los impuestos que los grava.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del aæo dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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