5/24/2013

Decreto Supremo 097-2013-EF Dictan disposiciones sobre entidades comprendidas en lo dispuesto en la

Dictan disposiciones sobre entidades comprendidas en lo dispuesto en la Quincuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 097-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo No. 241-2012-EF se declaró de interés nacional la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes
Dictan disposiciones sobre entidades comprendidas en lo dispuesto en la Quincuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 097-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo No. 241-2012-EF se declaró de interés nacional la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015 a llevarse a cabo en la República del Perú, así como las actividades y eventos relacionados con ellas y que tendrán lugar antes, durante y después de las citadas Juntas;

Que, a fin de viabilizar el cumplimiento por la República del Perú de los compromisos asumidos ante el Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para la realización de tales Juntas, a través del citado Decreto Supremo se creó al interior del Ministerio de Economía y Finanzas el 'Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI - 2015 Perú', que se encargará de la organización, preparación y realización de dicho evento y cuya estructura organizativa cuenta con un Consejo Directivo;

Que, en el marco de los compromisos asumidos por el Perú con el Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional para la realización del citado evento mundial, se requiere contar con un Centro de Convenciones para un mínimo de tres mil quinientas personas, treinta y cinco salas de reuniones de diversos tamaños para el desarrollo de reuniones simultáneas, ochocientas cincuenta oficinas de trabajo de un mínimo de veinte metros cuadrados, así como espacios para el registro de participantes y para la Sala de Prensa, entre otros;

Que, el Consejo Directivo del 'Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI - 2015 Perú', conforme a la atribución que le confiere el artículo 3° del Decreto Supremo N° 241-2012-EF, ha determinado que la construcción e implementación del 'Gran Centro de Convenciones de Lima', a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se ejecutará en el distrito de San Borja, existiendo la necesidad de contar con un edificio de oficinas para el uso de las delegaciones que asistirán a los eventos, así como diversas salas de reuniones y otros ambientes de acuerdo con las condiciones y términos acordados por la República del Perú con el Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional;

Que, en tal virtud, siendo atribución del 'Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI - 2015
Perú' coordinar la ejecución y el equipamiento de la infraestructura física así como la implementación en materia de servicios tecnológicos para la realización en el país de las referidas Juntas Anuales, el Consejo Directivo antes indicado acordó solicitar al Banco de la Nación ceda en uso el edificio que ha planificado construir para su Sede en un predio colindante donde se ubicará el 'Gran Centro de Convenciones de Lima', lo que permitirá cubrir las necesidades de infraestructura para la celebración de las mencionadas Juntas de Gobernadores, así como brindar facilidades que requiera el funcionamiento del Centro de Convenciones;

Que, adicionalmente, el Consejo Directivo antes indicado acordó solicitar el uso del Gran Teatro Nacional, así como todos los ambientes disponibles de la Biblioteca Nacional y del Museo de la Nación, para lo cual deberá encargarse su adecuación de estas áreas para este fin;

Que, de otro lado, la Quincuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951
– Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2013 autoriza, por excepción, a celebrar convenios de administración de recursos y/o addendas con organismos internacionales, a las entidades a cargo, entre otros, de la construcción e implementación del 'Gran Centro de Convenciones de Lima' y de la preparación, organización y realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015;

Que, consecuentemente, las contrataciones que realicen tales entidades para la construcción e implementación del 'Gran Centro de Convenciones de Lima' y del edificio del Banco de la Nación en el área colindante al mismo, deben entenderse comprendidas dentro de los alcances de la Quincuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, en tanto integran la infraestructura necesaria para la preparación, organización y realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015;

Que, han opinado favorablemente el Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI - 2015 Perú y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; y,
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Entidades Comprendidas en lo dispuesto en la QuincuagØsima SØtima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el aæo 2013
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Banco de la Nación se encuentran comprendidos en lo dispuesto en la Quincuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2013, exclusivamente para efectuar las contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para la construcción e implementación del 'Gran Centro de Convenciones de Lima', lo que comprende la adecuación de los ambientes disponibles del Museo de la Nación y la Biblioteca Nacional que se destinen para este fin, y de ser necesario el Gran Teatro Nacional, así como la construcción de un edificio colindante al mismo y que será cedido temporalmente por el Banco de la Nación para cubrir las necesidades de infraestructura para la celebración de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015, a llevarse a cabo en la República del Perú, respectivamente.

Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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