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Decreto Supremo 098-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
5/24/2013
Decreto Supremo 098-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento rural ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 098-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 098-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27792,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción del convenio correspondiente;
Que, el numeral 11.2 del referido dispositivo, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de dicha disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013;
asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetándose a lo señalado en el artículo 11 de la Ley N° 29951, cuando corresponda; señalando que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante el Memorándum N° 118-2013/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar el dispositivo que autorice la transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, por el importe de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 802 663,00), para la continuidad de ejecución de diez (10) proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito rural; en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública en convenio con los Gobiernos Locales;
así mismo, informa que los recursos para el financiamiento mencionado, serán atendidos con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 005:
Programa Nacional de Saneamiento Rural, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, con el Memorándum N° 872-2013/VIVIENDA-OGPP la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe N° 131-2013/VIVIENDA-OGPP-UPTO de la Unidad de Presupuesto de la citada Oficina General, y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural a favor de diversos Gobiernos Locales, por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5
802 663,00), para el financiamiento de la continuidad de ejecución de diez (10) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, precisando que dichos proyectos se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP , habiéndose suscrito las Adendas a los Convenios correspondientes; así mismo, informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 5 802 663,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005:
Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Producto 3 000001: Acciones Comunes, Actividad 5 001778: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, para financiar la transferencia de recursos indicada; en mérito de lo cual, con Oficio N° 867-2013-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de los recursos correspondientes;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 802 663,00) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de diez (10) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, en el marco de lo señalado en el artículo 11 de la Ley N° 29951;
De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto 1.1.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 5 802 663,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la continuidad de ejecución de diez (10) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3 000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5 001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 5 802 663,00
===========
TOTAL EGRESOS 5 802 663,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 5 802 663,00
===========
TOTAL EGRESOS 5 802 663,00
===========
1.2.- Los Pliegos habilitados en la sección primera del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo 'Transferencia de Partidas para el financiamiento de la continuidad de ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural' que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1.- El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Información Los Pliegos habilitados, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma; así como, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las Adendas a los Convenios, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 29951.
Artículo 5°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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