5/24/2013

Decreto Supremo 099-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Ministerio de Defensa ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 099-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29266 'Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del Pliego Ministerio de Defensa', se autoriza al Ministerio
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Ministerio de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 099-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29266 'Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del Pliego Ministerio de Defensa', se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público (hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), emita Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a favor del Pliego Ministerio de Defensa, para el pago de la deuda tributaria por concepto de Impuesto General a las Ventas, derivada de las contrataciones por operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país, así como por operaciones de adquisición local de bienes o servicios, asimismo para el pago del Impuesto a la Renta que como agente de retención le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados;

Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 dispone, entre otros, que para el Año Fiscal 2013, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de documentos cancelatorios - tesoro público para el pago del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, serán financiados con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012 hasta por el monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000 000,00), los que se incorporarán en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios hasta por el monto que sea requerido en dicho período sin exceder el límite establecido en el artículo 3 de la Ley N° 29266;

Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante el Oficio N° 294-2013-MINDEF/DM, el señor Ministro de Defensa requiere para el presente año ejecutar Documentos Cancelatorios -Tesoro Público en el Presupuesto Institucional 2013 del Pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 121 137 429,00), que se destinarán a financiar el pago del Impuesto General a las Ventas hasta por el importe de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 675 805,00) y al pago del Impuesto a la Renta hasta por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 461 624,00), derivados de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley N° 29266, solicitud que no excede los montos máximos autorizados en el artículo 3° de la Ley N° 29266;

Que, el requerimiento efectuado por el Pliego 026
Ministerio de Defensa, se atenderá en el marco de lo establecido en la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, por lo que resulta necesario, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario por la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 121 137 429,00), destinados a atender las obligaciones tributarias generadas de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley N° 29266;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29266, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Autoriza CrØdito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.121 137
429,00), para ser destinados a atender las obligaciones tributarias derivadas de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley N° 29266, de acuerdo al siguiente detalle:

En Nuevos Soles INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
121 137 429,00
---------------------
TOTAL INGRESOS 121 137 429,00
============
En Nuevos Soles EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002089 : Mantenimiento de la Capacidad Operativa GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 7 633 081,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 16 551,00
------------------
Subtotal UE 004 7 649 632,00
-------------------
En Nuevos Soles UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002089 : Mantenimiento de la Capacidad Operativa GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 98 240 393,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 15 247 404,00
---------------------
Subtotal UE 005 113 487 797,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 121 137 429,00
============
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Emisión y Destino de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público 3.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 29266, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público emitirá los Documentos Cancelatorios -Tesoro Público que requiera el Pliego 026 Ministerio de Defensa, hasta por el importe aprobado en el artículo 1° del presente Decreto Supremo.
3.2 El referido Pliego utilizará los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago de los impuestos que se indican:
3.2.1 Impuesto General a las Ventas, que como contribuyente le corresponda abonar al fisco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país y por aquel que le fuera trasladado en las operaciones de adquisición local de Bienes o Servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266, hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
46 675 805,00)
3.2.2 Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados hasta por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 461 624,00)
Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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