5/24/2013

Decreto Supremo 101-2013-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto 'Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya y Subestaciones Asociadas' ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 101-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2011-MEM/DM, publicada el 16 de junio de 2011, se encargó a la Agencia de
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto 'Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya y Subestaciones Asociadas'

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 101-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2011-MEM/DM, publicada el 16 de junio de 2011, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –
PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de licitación, hasta la adjudicación de la Buena Pro, del Proyecto
'Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu – Quencoro
– Onocora – Tintaya y Subestaciones Asociadas';

Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 23 de junio de 2011, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la entrega en concesión al sector privado del Proyecto 'Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya y Subestaciones Asociadas', bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes;

Que, por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 7 de julio de 2011, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto 'Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu
– Quencoro – Onocora – Tintaya y Subestaciones Asociadas'. Mediante Resolución Suprema N° 039-2011-EF, publicada con fecha 19 de julio de 2011, se ratificaron los acuerdos antes mencionados;

Que, el día 21 de febrero de 2013, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público para entregar en concesión el Proyecto 'Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya y Subestaciones Asociadas' a la empresa Abengoa Perú SA;

Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 4 de abril de 2013, se acordó autorizar el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto
'Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu – Quencoro
– Onocora – Tintaya y Subestaciones Asociadas', a celebrarse con la Sociedad Concesionaria que será constituida por el Adjudicatario Abengoa Perú SA;

Que, mediante documento de fecha 21 de marzo de 2013, Abengoa Perú SA empresa que obtuviera la Buena Pro del Concurso Público para la entrega en concesión del proyecto 'Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu –
Quencoro – Onocora – Tintaya y Subestaciones Asociadas', comunica a PROINVERSIÓN que la denominación de la sociedad concesionaria constituida es 'ATN 3 SA';

Que, el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto
'Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu – Quencoro
– Onocora – Tintaya y Subestaciones Asociadas', a favor de la empresa denominada 'ATN 3 SA', quien, en calidad de Sociedad Concesionaria, suscribirá el Contrato de Concesión antes referido;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto 'Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu –
Quencoro – Onocora – Tintaya y Subestaciones Asociadas', a celebrarse con la empresa denominada 'ATN 3 SA', en calidad de Sociedad Concesionaria.

Artículo 2°.- `mbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM y por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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