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Ley 30015 LEY QUE AUTORIZA MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL PAGO DE BONIFICACIÓN
5/04/2013
Ley 30015 LEY QUE AUTORIZA MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL PAGO DE BONIFICACIÓN
LEY QUE AUTORIZA MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL PAGO DE BONIFICACIÓN A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y DICTA OTRAS MEDIDAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N° 30015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL PAGO DE BONIFICACIÓN A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y DICTA OTRAS
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL PAGO DE BONIFICACIÓN A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y DICTA OTRAS MEDIDAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA
Artículo 1. Autorización para realizar modificaciones presupuestarias Autorízase al Ministerio del Interior, durante el año fiscal 2013, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuado de lo dispuesto en el literal a) del inciso 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF, con el fin de habilitar la Partida de Gasto 2.1.1 'Retribuciones y Complementos en Efectivo', para efectuar el pago de la 'Bonificación por Alto Riesgo a la Vida' que se percibe como consecuencia de los servicios de protección y seguridad brindados por el personal policial a los gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos del Poder Ejecutivo y otras entidades públicas, en el marco de los convenios de cooperación interinstitucional que la Policía Nacional del Perú suscriba para tal fin.
Artículo 2. Medidas en materia agrícola 2.1 Exceptúase a los Pliegos 013: Ministerio de Agricultura, 160: Servicio Nacional de Seguridad Agraria, 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria y 164: Autoridad Nacional del Agua, conformantes del Sector 13: Agricultura, de lo dispuesto en el literal c) del inciso 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF, a fin de que, con cargo a su presupuesto institucional, financien las acciones que conlleven a contrarrestar los efectos de la enfermedad de la Roya Amarilla del Café (Hemileia vastatrix), hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Con el mismo fin, autorízase a los pliegos mencionados en el párrafo anterior a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por el monto señalado en el párrafo precedente, las cuales son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura, a propuesta de este último, en el que se debe indicar los pliegos habilitados y los montos correspondientes.
2.2 Para atender las zonas afectadas por la emergencia ocasionada por el incremento de la enfermedad de la Roya Amarilla del Café, el Ministerio de Agricultura, sus proyectos, programas y organismos públicos adscritos, los gobiernos regionales de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco,
Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali, así como los gobiernos locales de dichas jurisdicciones, están facultados para realizar contrataciones directas de bienes y servicios de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Informe técnico y legal previo que sustente que la contratación a ser efectuada es estrictamente necesaria y urgente para atender el incremento de la enfermedad de la Roya Amarilla del Café.
b) Resolución del titular de la entidad, acuerdo de consejo regional o del concejo municipal, según corresponda, aprobando dicha contratación, los cuales deben publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez días de su aprobación.
c) El procedimiento de contratación se efectúa conforme a lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y modificatorias.
d) Las contrataciones a ser realizadas no enervan en ningún caso la obligación de las entidades públicas de realizar los actos preparatorios y la ejecución contractual de conformidad con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que establece la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo 1017, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 184-2008-EF, y modificatorias.
e) El procedimiento de contratación es publicado en el módulo de exoneraciones del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
En todo lo no regulado en el presente procedimiento de contratación directa es de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF , y modificatorias.
2.3 Autorízase al Ministerio de Agricultura, sus proyectos, programas y organismos públicos adscritos, así como a los gobiernos regionales de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco,
Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali y a los gobiernos locales de dichas jurisdicciones, a realizar las siguientes acciones:
a) Otorgar en calidad de donación insumos de uso agrícola a favor de los productores afectados por la enfermedad de la Roya Amarilla del Café.
b) Ceder en uso a favor de productores cafetaleros y/u organizaciones de estos bienes muebles de su propiedad, que se destinen a combatir la enfermedad de la Roya Amarilla del Café, por el plazo que dure la declaración de emergencia, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA.
c) Exceptúase a los gobiernos regionales de los departamentos de Amazonas, Ayacucho,
Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco,
Puno, San Martín y Ucayali de lo dispuesto en el literal c) del inciso 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, los cuales pueden reasignar hasta el 20% del Presupuesto Institucional de Apertura asignado a Gastos de Inversión en el presente año fiscal, a gastos corrientes relacionados exclusivamente con las acciones que contrarresten los efectos de la Roya Amarilla del Café.
2.4 El Ministro de Agricultura informa periódicamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el gasto autorizado en el presente artículo.
Artículo 3. Medidas en materia de educación 3.1 Autorízase a los gobiernos regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco,
Huancavelica y Junín a contratar hasta 846 profesores y 117 auxiliares de educación en instituciones educativas públicas e instituciones educativas de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación, validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, para el ámbito geográfico del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), de acuerdo a los anexos aprobados por el Ministerio de Educación. Para tal efecto, dichos gobiernos regionales quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en el inciso 9.1 del artículo 9 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
Asimismo, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo dispuesto en el literal c) del inciso 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF, a fin de efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias hasta por la suma de S/. 15 009 107,00 (QUINCE MILLONES NUEVE MIL CIENTO SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Asimismo, autorízase al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias a nivel institucional por el monto antes mencionado, las cuales son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, dentro de los treinta días hábiles de publicada la presente Ley.
3.2 La contratación de docentes y auxiliares de educación autorizada en el inciso precedente, se efectúa sobre la base de las plazas validadas por el Ministerio de Educación en el año fiscal 2012, previo registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y la correspondiente codificación de plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación.
3.3 La citada contratación, en el marco de lo dispuesto en los incisos 3.1 y 3.2, se realiza en estricta observancia de las normas y los procedimientos para la contratación de docentes y auxiliares de educación en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva establecidos por el Ministerio de Educación y conforme a la lista nominada por la institución educativa que publica el Ministerio de Educación en su portal institucional (www.minedu.gob.pe) después de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 4. Autorización al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento para realizar una transferencia de partidas a favor de los gobiernos locales Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Santa Cruz hasta por la suma de S/. 1 932 887,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la ejecución de los proyectos de inversión pública 'Creación de 04 Puentes Peatonales en las Comunidades de Pampas de Junín, Angamos, Nuevo Iquitos y Nuevo Triunfo-Distrito de Santa Cruz, Provincia de Alto Amazonas, Loreto', con código SNIP 201095 (S/.
696 273,00); 'Creación de 02 Puentes Peatonales en la Localidad de Santa Cruz-Distrito de Santa Cruz, Provincia de Alto Amazonas-Loreto', con código SNIP 201094 (S/.
284 097,00); y 'Creación de 02 Puentes Peatonales en las Comunidades de Santa Gema y Bello Horizonte-Distrito de Santa Cruz, Provincia de Alto Amazonas-Loreto', con código SNIP 201602 (S/. 952 517,00).
Asimismo, autorízase una transferencia de partidas a favor del Pliego Municipalidad Provincial de Sihuas hasta por la suma de S/. 2 539 357,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión pública 'Instalación de Canal Entubado y Reservorios-Chontarajra Pumahuasi, Puyuguero, Maraybamba Arriba y Pueblo Viejo, Provincia de Sihuas, Ancash', con código SNIP 214109. Las transferencias autorizadas en el presente artículo se financian con cargo a los recursos previstos en el presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida, dentro de los cinco días de aprobada, a los organismos señalados en el inciso 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
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