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Ley 30018 LEY DE PROMOCIÓN DEL USO DE LA INFORMACIÓN DE PATENTES PARA FOMENTAR LA
5/13/2013
Ley 30018 LEY DE PROMOCIÓN DEL USO DE LA INFORMACIÓN DE PATENTES PARA FOMENTAR LA
LEY DE PROMOCIÓN DEL USO DE LA INFORMACIÓN DE PATENTES PARA FOMENTAR LA INNOVACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N° 30018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROMOCIÓN DEL USO DE LA INFORMACIÓN DE PATENTES PARA FOMENTAR LA INNOVACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCIÓN DEL USO DE LA INFORMACIÓN DE PATENTES PARA FOMENTAR LA INNOVACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de implementar bases de datos de patentes de acceso libre y gratuito a fin de fomentar la innovación y la transferencia de tecnología para su aplicación en el país.
Artículo 2. Entidad responsable El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de su Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, es el responsable de la implementación, actualización y sostenibilidad de las bases de datos que incluyan información técnica de patentes existentes en los registros nacionales y en los registros internacionales, de acceso libre y gratuito, que sirve para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología para su aplicación en el país.
Artículo 3. Funciones de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de su Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, asume las siguientes funciones:
a) Implementa bases de datos que contienen información técnica de patentes existentes en los registros nacionales que no tienen derechos vigentes en el país debido a expiración, caducidad, denegatoria o abandono en estado público. Estas bases de datos registran, entre otros campos, los sectores técnicos que abarcan las solicitudes de patentes, en función de la Clasificación Internacional de Patentes (CIP) o de alguna otra clasificación de patentes, y sirven para la transferencia de tecnología para uso exclusivo en el país, respetando los derechos de autor y los convenios internacionales firmados por el Perú.
b) Implementa bases de datos, en idioma español, que contienen información técnica de patentes existentes en los registros internacionales que no tienen derechos, que no tienen una solicitud nacional equivalente o cuya solicitud nacional equivalente no tiene un derecho vigente en el país debido a expiración, caducidad, denegatoria o abandono en estado público. Estas bases de datos registran, entre otros campos, los sectores técnicos que abarcan las solicitudes de patentes, en función de la Clasificación Internacional de Patentes (CIP) o de alguna otra clasificación de patentes, y sirven para la transferencia de tecnología para uso exclusivo en el país, respetando los derechos de autor y los convenios internacionales firmados por el Perú.
c) Actualiza y da sostenibilidad a las bases de datos implementadas de información técnica de patentes, las que son de acceso libre y gratuito.
d) Crea una red nacional, a través de Internet, organizada por áreas, de usuarios que requieren transferencia de tecnología.
e) Promueve el uso y aprovechamiento de las tecnologías contenidas en las bases de datos implementadas de información técnica de patentes a través de los medios de comunicación del Estado.
f) Realiza campañas promocionales trimestrales en universidades, institutos tecnológicos públicos, institutos de investigación, asociaciones de empresarios, inventores y público en general, para dar a conocer la existencia de la base de datos de información técnica de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología.
g) Capacita a los usuarios, enfocándose en la mediana y pequeña empresa, en coordinación con el Ministerio de la Producción, a través del Instituto Tecnológico de la Producción, con la finalidad de que accedan gratuitamente a tecnología para mejorar la productividad y competitividad del sector; asimismo, capacita sobre los beneficios y requisitos para el uso y registro de marcas.
h) Fomenta la adaptación de tecnologías de acceso gratuito a través del Instituto Tecnológico de la Producción, ubicadas y requeridas por los usuarios capacitados.
i) Implementa los mecanismos necesarios para la aplicación de la presente Ley y puede dictar normativas internas que resulten necesarias.
j) Remite el plan anual de capacitaciones, así como el informe final con conclusiones y recomendaciones, a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República, en los meses de enero y diciembre, respectivamente.
Artículo 4. Participación del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec)
El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) realiza la difusión en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (Sinacyt) de la base de datos de información técnica de patentes, de acceso libre y gratuito, que sirve para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología para uso exclusivo en el país, en coordinación con la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamento La Presidencia del Consejo de Ministros emite el reglamento dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Ley.
SEGUNDA. Financiamiento con presupuestos institucionales Lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
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