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Ley 30020 LEY QUE CREA EL PLAN NACIONAL PARA LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS
5/13/2013
Ley 30020 LEY QUE CREA EL PLAN NACIONAL PARA LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS
LEY QUE CREA EL PLAN NACIONAL PARA LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N° 30020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL PLAN NACIONAL PARA LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS Artículo 1. Creación del Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias 1.1 Créase el Plan Nacional
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL PLAN NACIONAL PARA LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS
Artículo 1. Creación del Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias 1.1 Créase el Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, las que se determinan de acuerdo a las normas técnicas en la materia, para promover un sistema de atención integral de salud, servicios sociales e investigación básica y aplicada que permita afrontar la atención a las personas que sufran de estas enfermedades; para prevenir, mejorar la evaluación y el diagnóstico, brindar tratamiento y rehabilitación; así como para prestar orientación y asistencia a familiares directos y cuidadores de los pacientes que sufren de estas enfermedades.
1.2 La elaboración del Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias está a cargo del Ministerio de Salud.
Artículo 2. Objetivos del Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias Los objetivos del Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias son:
a) Crear y mantener un sistema nacional integral de salud para prevenir y atender a las personas con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
b) Promover proyectos de investigación básica y aplicada en las universidades, centros de investigación e instituciones vinculadas con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
c) Garantizar el acceso a un protocolo de evaluación que facilite el diagnóstico y un plan de tratamiento y rehabilitación de los pacientes con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
d) Garantizar los derechos de las personas con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias a una vida digna, basada en una atención y tratamiento de calidad.
e) Fomentar campañas de prevención primaria y promoción en los niveles nacional, regional y local para la detección temprana de estas demencias, cuando fuera el caso.
f) Promover la formación de recursos humanos profesionales y técnicos para la evaluación, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de los pacientes con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
g) Crear y fortalecer un sistema nacional de centros de atención integral para que los pacientes con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias reciban atención especializada en la comunidad, así como para informar, apoyar, capacitar y brindar ayuda psicológica a las personas cuidadoras, sean estas profesionales o familiares, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
Artículo 3. Implementación progresiva del Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias El Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias es implementado en forma progresiva, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de los pliegos institucionales de los sectores involucrados y sus objetivos trazados.
Artículo 4. Coordinación y articulación de políticas sectoriales 4.1 El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, desarrolla políticas de prevención de las enfermedades señaladas en esta Ley, a través de estrategias intersectoriales que privilegien el envejecimiento activo, focalizando la atención en la educación a la comunidad y a los profesionales desde los colegios y universidades,
4.2 El Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias permite la articulación entre los establecimientos de salud y las instituciones educativas, con el objetivo de que las intervenciones en salud acompañen oportunamente programas educativos especiales que favorezcan el desarrollo óptimo de las habilidades sociales y de comunicación de los niños afectados.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la implementación del Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias y el otorgamiento del presupuesto correspondiente para su ejecución.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Reglamento de la ley El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la fecha de su publicación.
SEGUNDA. Plazo para elaborar el Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias El Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, a que se refiere el artículo 1, es elaborado por el Ministerio de Salud en un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la fecha de publicación del reglamento.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
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