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Ordenanza 002 Aprueban Proyecto Educativo Local La Punta 2012-2023
5/02/2013
Ordenanza 002 Aprueban Proyecto Educativo Local La Punta 2012-2023
Aprueban Proyecto Educativo Local La Punta 2012-2023 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO ORDENANZA N° 002 La Punta, 25 de abril de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 26 de abril de 2013, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: El
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
ORDENANZA N° 002
La Punta, 25 de abril de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 26 de abril de 2013, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y el Reglamento Interno del Concejo;
VISTO:
El Informe N° 168-2012-MDLP/GSS de la Gerencia de Servicios Sociales que remite el Proyecto de Ordenanza mediante el cual propone aprobar el Proyecto Educativo Local La Punta 2012-2023 y el Informe N° 115-2012-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
– Ley N° 27680, y posteriormente modificado por la Ley N° 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con el Artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional;
Que, en aplicación del Artículo 7° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, se aprobó mediante Resolución Suprema N° 001-2007-ED el 'Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú', marco estratégico para tomar decisiones y referente para evaluar la acción educativa del Estado y de la sociedad. A su vez, con Ordenanza Regional N° 000018 de fecha 4 de julio de 2011, el Gobierno Regional del Callao aprueba el Plan Educativo Regional 2010-2023, principal instrumento de planificación y orientación de la educación en la región que sirve para un trabajo concertado, articulado y sinérgico de todos los actores regionales;
Que, la Gerencia de Servicios Sociales remite el Informe de visto, señalando que el Proyecto Educativo Local La Punta 2012-2023 contiene la problemática priorizada por la comunidad educativa y actores de la sociedad civil en cuanto a la escuela, familia y comunidad; asimismo, la visión, misión objetivos, las políticas educativas, la propuesta pedagógica y los indicadores de gestión que se aspira alcanzar al 2023 en el campo de la educación en beneficio del Distrito;
Que, siendo que la presente tiene por objetivo cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y siendo de interés de la comunidad, en aplicación del numeral 3.2 del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unánime de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROYECTO
EDUCATIVO LOCAL LA PUNTA 2012-2023
Artículo 1°.- APROBAR el Proyecto Educativo Local del Distrito de La Punta como instrumento vinculante de planificación y gestión que contiene políticas públicas educativas locales pertinentes para el periodo 2012-2023, dentro de los parámetros que enmarcan el Proyecto Educativo Regional del Callao, el Proyecto Educativo Nacional, la Ley Orgánica de Municipalidades y el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de La Punta al 2015.
Artículo 2°.- INCLUIR el Proyecto Educativo Local del Distrito de La Punta en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de La Punta al 2015 como parte del Objetivo Estratégico correspondiente al Eje: Fortalecimiento de capacidades, seguridad e integración social.
Artículo 3°.- APROBAR la creación del Consejo Participativo Local de Educación del Distrito de La Punta como instancia de concertación, monitoreo, evaluación de las políticas públicas de educación de las políticas públicas de educación a nivel local contenidas en el Proyecto Educativo Local del Distrito de La Punta.
Artículo 4°.- El Consejo Participativo Local de Educación del Distrito de La Punta estará integrado por los representantes de la Municipalidad Distrital de La Punta, del Ministerio de Educación-Dirección Regional de Educación del Callao, de las instituciones educativas de la jurisdicción, y de los representantes de las instituciones públicas y privadas del Distrito.
Artículo 5°.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta para que mediante Decreto de Alcaldía constituya, convoque y reglamente el funcionamiento del Consejo Participativo Local de Educación del Distrito, y dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 6°.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General y Archivo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.
pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PIO SALAZAR VILLARÁN
Alcalde
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