5/14/2013

Ordenanza 011-MDMM Disponen la realización del Segundo Matrimonio Civil Comunitario en el

Disponen la realización del Segundo Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Magdalena del Mar MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR ORDENANZA N° 011-MDMM Magdalena, 26 de abril de 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGADALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 08 de la fecha, y; VISTOS: El Informe N° 016-2013-SGRRCC-MDMM de la Sub Gerencia de Registro Civil, el memorÆndum N° 289-2013-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración
Disponen la realización del Segundo Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Magdalena del Mar

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
ORDENANZA N° 011-MDMM


Magdalena, 26 de abril de 2013
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGADALENA
DEL MAR
POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 08 de la fecha, y;

VISTOS:

El Informe N° 016-2013-SGRRCC-MDMM de la Sub Gerencia de Registro Civil, el memorÆndum N° 289-2013-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas, el memorÆndum N° 177-2013-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 229-2013-GAJ-MDMM de fecha 04 de abril de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú seæala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niæo, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio.

Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, la Ley OrgÆnica de Municipalidades N° 27972 en su artículo 40°, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del art. 195° de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF , modificado por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 981;

Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9° de la Ley N° 27972
– Ley OrgÆnica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; así como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el rØgimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el art. 41° de TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrÆn condonar con carÆcter general, el interØs moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren.

En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación tambiØn podrÆ alcanzar al tributo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, dentro de la clasificación de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos;

Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como cØlula bÆsica de la sociedad;

Que, dentro del contexto antes seæalado, la Sub Gerencia de Registro Civil mediante el Informe N° 016-2013-SGRRCC/MDMM, propone la realización del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2013 a realizarse el día 07 de julio de 2013, a horas 12:00 p.m. En dicho documento seæala los requisitos que los futuros contrayentes deberÆn cumplir, los mismos que concuerdan con las exigencias establecidas por el artículo 248° del Código Civil Peruano;
asimismo, propone que los derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, por tratarse de personas de escasos recursos económicos, sean menores a los establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad, siendo Østos, pago de Apertura Matrimonial el valor de S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles) por pareja; y por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles) por pareja;

Que, mediante MemorÆndum N° 177-2013-GPP-MDMM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que el requerimiento propuesto esta previsto en el Plan operativo y Presupuesto Institucional de Apertura para el Aæo Fiscal 2013, el cual fue aprobado con Acuerdo de Concejo N° 140-2012-AC-MDMM y promulgado con Resolución de Alcaldía N° 573-2012-A-MDMM, que se financiara con el presupuesto de gastos de la Sub Gerencia de Registros Civiles, Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados y en el Rubro 09
Recursos Directamente Recaudados;

Que, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante MemorÆndum N° 289-2013-GAF-MDMM, otorga la viabilidad financiera que el caso amerita;

Que, mediante Informe N° 229-2013-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento favorablemente respecto de la propuesta de la Sub Gerencia de Registros Civiles, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación de ser el caso, de conformidad con las normas citadas ut supra;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley OrgÆnica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trÆmite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA
Artículo 1°.- AUTORÍCESE la celebración del 'SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2013'
para el día 07 de Julio de 2013, a horas 12:00 p.m, estableciØndose como plazo mÆximo de presentación de expedientes el día 21 de junio de 2013.

Artículo 2°.- ESTABLÉZCASE que los contrayentes que se presenten al Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2013 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles); y por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles).

Artículo 3°.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberÆn presentar los siguientes documentos:
- Partida de Nacimiento certificadas, de ambos contrayentes.
- Copia autenticada por Fedatario de la Municipalidad de los documentos de identidad vigentes de los contrayentes: DNI (con la constancia del último sufragio),
CIP, Pasaporte o CarnØ de Extranjería, según sea el caso), debiendo mostrar los originales.
- Una fotografía tamaæo carnØ y/o pasaporte por cada contrayente.
- Certificado MØdico Pre-nupcial (Serológico, grupo sanguíneo y una constancia de consejería preventiva en ITS, VIH y Sida)
- Declaración Jurada simple presentada por ambos contrayentes de residir en el distrito (el modelo aparece en la pÆgina web de la municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe).
- Copia simple y original de los documentos de identidad de dos testigos, (en caso de DNI deberÆn contar con la constancia del último sufragio). Los testigos deberÆn ser mayores de edad, familiares o amigos y deberÆn conocer a los contrayentes por lo menos tres (3) aæos.

Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar de este Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2013, deberÆn cumplir con presentar la documentación adicional según sea el caso.

Artículo 4°.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serÆn incluidas dentro de la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2013 para lo cual serÆ de aplicación lo normado por la Ordenanza N° 243-MDMM en lo que sea aplicable.

Artículo 5°.- ENC`RGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Sub Gerencia de Registro Civil y a la Sub Gerencia de InformÆtica y Estadística de esta Municipalidad, quienes deberÆn realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición.

Artículo 6°.- La presente ordenanza entrarÆ en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 7°.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub gerencia de InformÆtica y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la pÆgina web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde

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