5/07/2013

Ordenanza 128-2013/MDP Aprueban beneficios tributarios en el distrito de Pucusana

Aprueban beneficios tributarios en el distrito de Pucusana MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA ORDENANZA N° 128-2013/MDP Pucusana, 27 de abril de 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pucusana, VISTO: El Informe N° 398-2013-OAT/MDP de la Oficina de Administración Tributaria, el Proveído N° 372-2013/GM/MDP de la Gerencia Municipal y el Informe Legal N° 424-2013-OAJ-MDP de la Oficina de Asesoría Jurídica . CONSIDERANDO: Que,
Aprueban beneficios tributarios en el distrito de Pucusana

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
ORDENANZA N° 128-2013/MDP


Pucusana, 27 de abril de 2013
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUCUSANA
POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Pucusana,
VISTO:

El Informe N° 398-2013-OAT/MDP de la Oficina de Administración Tributaria, el Proveído N° 372-2013/GM/MDP de la Gerencia Municipal y el Informe Legal N° 424-2013-OAJ-MDP de la Oficina de Asesoría Jurídica .

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, y su modificatoria dispuesta por Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confirmado por el Artículo II del Título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 74° de la Constitución dispone que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía, mediante el cual se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por el D. S. N° 135-99- EF y sus modificatorias, preceptúa que 'Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo;

Que, considerando la actual crisis económica, que se ve refiejada en el alto índice de morosidad, resulta necesario conceder facilidades e incentivos que encaminen a la conciencia del vecino pucusaneño, al pago de sus obligaciones tributarias, así como a la formalización y regularización de sus predios, de manera que permita la captación de recursos económicos para mejorar la prestación de los servicios públicos a la comunidad, En tal virtud, resulta necesario otorgar Beneficios con la finalidad de que los contribuyentes de nuestro distrito puedan cumplir con sus obligaciones;

Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 20 y numeral 8 del Artículo 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA 'PONTE AL DIA'
QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA
JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUCUSANA
Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer en el distrito de Pucusana Beneficios Tributarios que brinden a los contribuyentes del distrito facilidades que les permitan regularizar sus obligaciones tributarias.

Artículo Segundo.- FINALIDAD Y ALCANCE Otorgar facilidades a los contribuyentes que voluntariamente cumplan con sus obligaciones tributarias.

El beneficio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias, que se encuentren pendientes de pago, sea en cobranza ordinaria o coactiva, tales como: IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS.

Artículo Tercero.- DESCUENTOS DE INTERESES Concédase la condonación del 100% de intereses generados inclusive hasta el vencimiento de la vigencia de la presente ordenanza, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales.

Artículo Cuarto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Condónese las multas tributarias por omisión a la presentación de la declaración Jurada y subvaluación predial, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con cancelar o fraccionar, los montos insolutos determinados.

Se acogen al presente beneficio únicamente los contribuyentes que no se encuentren en proceso de fiscalización tributaria.

El porcentaje de condonación de la Multa Tributaria, será como sigue:

Por el pago al contado: La condonación de la Multa será del 100%.

Por el pago fraccionado: La condonación de la Multa será del 80%.

Cuando por una multa tributaria se hayan realizado pagos a cuenta que equivalgan o superen el 20% del valor de la misma, la multa se tendrá por cancelada. De no cubrir el 20% referido, deberá pagarse el saldo restante.

Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTOS CON CUOTAS VENCIDAS Los contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamiento y mantengan cuotas vencidas, optarán por:
- Cancelar las cuotas sin los intereses respectivos.

Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Con el acogimiento a los beneficios dispuestos con la presente Ordenanza, las personas que tengan expedientes administrativos en trámite en cualquier etapa administrativa, desisten de su pretensión, sin que medie escrito formal en ese sentido, debiéndose derivar dicho expediente al archivo central con el informe emitido por el área en el cual se encuentra, adjuntándose copia del comprobante que acredite el pago de la obligación relacionada con el expediente en trámite.

DISPOSICIONES FINALES
Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de la vigencia del beneficio.

Segundo.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Mayo de 2013.

Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Oficina de Administración Tributaria y Unidad de Informática, la difusión de la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde

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