5/16/2013

Ordenanza 158-MDSL Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Luis para el Ejercicio 2014 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS ORDENANZA N° 158-MDSL San Luis, 26 de abril de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen N° 007-2013-MDSL-CEPAL de fecha 25ABR2013, de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales-CEPAL, que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que
Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Luis para el Ejercicio 2014

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
ORDENANZA N° 158-MDSL


San Luis, 26 de abril de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN LUIS
VISTO:

En Sesión de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen N° 007-2013-MDSL-CEPAL de fecha 25ABR2013, de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales-CEPAL, que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Luis correspondiente al ejercicio 2014; y,
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, de conformidad al numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos en la gestión pública, para ello se debe garantizar el acceso de la población a la información pública con excepción lo que señala la Ley;

Que, el artículo 53° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción;

Que, la Décimo sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades regulan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos;

Que, de conformidad al artículo 7° de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, estableciendo en el artículo 104° las funciones de coordinación y participación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Planificación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el artículo 105° de la misma Ley;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal mantiene la atribución de aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el numeral 14 del referido artículo señala que el Concejo Municipal aprueba las normas que garanticen una efectiva participación vecinal;

Que, mediante la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo N°142-2009-EF, modificada por el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, se dispone asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo Concertados de los Gobiernos Locales;

Que, conforme al Decreto Supremo N° 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, se establecen los criterios para delimitar proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo;

Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en donde se establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo para los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de la Ley N° 28056, sus modificatorias y reglamento, así como en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, así como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo para el Año 2014, el cual permitirá asegurar el uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo local;

En atención a lo expuesto, y por las facultades contenidas en el numeral 8 y 14 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad se aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL
DISTRITO DE SAN LUIS PARA EL AÑO 2014
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Luis para el Ejercicio 2014, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que consta de dos títulos, treinta y seis artículos y una disposición complementaria.

Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas la ejecución de las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DEROGAR toda las normas municipales que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación integral en el Portal Institucional, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICARDO CASTRO SIERRA
Alcalde REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN LUIS PARA EL AÑO FISCAL 2014
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y FINALIDAD
Artículo 1°.- OBJETIVO Establecer los mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Luis para el año fiscal 2014 y validar el Plan de Desarrollo Concertado al 2014.

Artículo 2°.- FINALlDAD Asegurar la mejor y efectiva participación de la Sociedad Civil y de las entidades del Gobierno Nacional, a través de sus representantes acreditados, a fin de recoger sus aspiraciones, mejorar la calidad del gasto público y garantizar un adecuado control social de la Gestión Pública.

Artículo 3°.- BASE LEGAL a) Constitución Política del Perú b) Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización.
c) Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
d) Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
e) Ley N°28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias.
f) Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
g) Decreto Supremo N°142-2009-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias h) Decreto Supremo N° 102-2007-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
i) Resolución Directoral N° 007-201O-EF/76.01.

Artículo 4°.- DEFINICIONES Presupuesto Participativo: Es un proceso en donde se determina el mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, con la participación de la sociedad civil y las instituciones del Estado.

Agentes Participantes: Son las personas que participan, con voz y voto, en el análisis, discusión y toma de decisiones en la priorización de problemas y de proyectos de inversión en el proceso del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, los miembros del Concejo Municipal y los representantes de la Sociedad Civil debidamente registrados. Asimismo, se incluye a los integrantes del Equipo Técnico con voz pero sin voto Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local.

Plan de Desarrollo Concertado: Documento orientador del desarrollo local y del proceso del Presupuesto Participativo, que contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos de la Comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales.

Talleres de Trabajo: Reuniones de Agentes Participantes convocadas por los Alcaldes con la finalidad de identificar desde una perspectiva temática y territorial los problemas del Distrito, así como también la priorización de los proyectos de inversión.

Equipo TØcnico: Lo integran los profesionales y técnicos de las áreas involucradas en el Proceso del Presupuesto Participativo, así como de la sociedad civil.

Es presidido por el Gerente de Planeamiento, Presupuesto e Informática y tiene la responsabilidad de conducir, brindar el soporte técnico y efectuar la evaluación técnica en el desarrollo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Organizaciones Sociales de Base Territorial o TemÆtico: Organizaciones cuyos miembros residen en el Distrito de San Luis, tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, organizaciones de jóvenes, mesas de concertación, organizaciones de personas con discapacidad y en general toda agrupación social representativa en la localidad, debidamente registrados ante la Municipalidad.

Organismos e Instituciones Privadas: Toda organización, institución y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como: universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámaras de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, con presencia en la jurisdicción.

Delegados de Organizaciones: Son personas elegidas y acreditadas por su organización para participar como representantes en los talleres del proceso de programación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

CAPÍTULO II
PARTICIPANTES DEL PROCESO
Artículo 5°.- AGENTES PARTICIPANTES Los Agentes Participantes son:
a) Agentes Participantes con voz y voto, integrado por:

El Alcalde Miembros del Concejo Municipal Miembros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD)
Representantes de las organizaciones de la sociedad civil del distrito, debidamente registrados Representantes de Instituciones Públicas que desarrollan actividades en la Jurisdicción.

Los miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo.
b) Agentes Participantes con voz pero sin voto, que está conformado por el Equipo Técnico.

Artículo 6°.- FUNCIONES DEL ALCALDE El Alcalde, en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, tiene las siguientes funciones:
a) Convocar a reuniones y talleres del Presupuesto Participativo.
b) Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público, con una adecuada convocatoria.
c) Proponer para consideración de los Agentes Participantes las prioridades a favor de la población que pueden ser objetos de atención del proceso.
d) Proponer la cartera de proyectos del Plan de Desarrollo Concertado a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda.
e) Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo.
f) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso.
g) Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el ejercicio anterior.

Artículo 7°.- FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal tiene las siguientes funciones:
a) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso.
b) Aprobar los resultados del proceso de PP a partir de la opinión de CCLD
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Local.
d) Velar por la incorporación de los resultados del PP al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente.

Artículo 8°.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL El Consejo de Coordinación Local Distrital, asume las siguientes funciones:
a) Emitir opinión al resultado del proceso participativo y de la validación del Plan de Desarrollo Concertado.
b) Coordinar la incorporación de los proyecto de inversión en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente.

Artículo 9°.- FUNCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Los Agentes Participantes poseen las siguientes funciones:
a) Participar activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados.
b) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
c) Elegir o ser elegidos como miembros del Comité de Vigilancia.
d) Asistir a los talleres programados, según el cronograma de actividades del Proceso de Presupuesto Participativo.
e) Difundir dentro de su organización social los avances del proceso de formulación del Presupuesto Participativo, así como de la información que se brindará en los talleres principalmente de la Rendición de Cuentas.
f) Otras funciones necesarias que demanden el proceso Artículo 10°.- FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO El Equipo Técnico tiene las siguientes funciones:
a) Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso.
b) Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo.
c) Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos.
d) Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera.
e) Presentar el Cronograma de Actividades para su promulgación por Decreto de Alcaldía.
f) Informará a los Agentes Participantes la asignación presupuestal disponible y su distribución.
g) Presentar y sustentar ante el CCLD los Resultados del Presupuesto Participativo.
h) Entregar en forma digital los perfiles y expedientes técnicos al CCLD y al Comité de Vigilancia.

Artículo 11°.- FUNCIONES DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO E INFORM`TICA.

La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, dispone de las siguientes funciones:
a) Presidir el Equipo Técnico del proceso b) Incorporar los proyectos priorizados del Presupuesto Participativo en el Presupuesto Institucional de Apertura c) Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el Documento del proceso a la Dirección General del Presupuesto Público del MEF.
d) Mantener actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso.

Artículo 12°.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, tiene las siguientes funciones:
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo.
b) Vigilar que el Gobierno Local cuente con el cronograma aprobado de ejecución de obras de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo.
c) Vigilar que los recursos del Gobierno Local destinados al Presupuesto Participativo Basado en Resultados del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
d) Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población.
e) Vigilar que la Sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el proceso participativo.

Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia, bajo responsabilidad.
f) Presentar reclamo o denuncia al CCLD, Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste.

Artículo 13°.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia y Control, está conformado por cuatro (4) miembros elegidos con equidad de género entre los representantes de la Sociedad Civil, debidamente registrados y que cumplan con la condición de ser agentes participantes en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Su elección procederá en el marco del taller de acuerdos finales.

Artículo 14°.- INFORMACIÓN PARA El COMITÉ DE VIGILANCIA La Municipalidad debe proporcionar, conforme a ley, al Comité de Vigilancia la siguiente información:
a) El Cronograma de Inversiones, donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, específicamente las fechas en las que se iniciará y culminarán las etapas de pre inversión y de inversión, según corresponda.
b) El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y sus modificaciones, durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo.
c) La Ejecución de los gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de proyectos de inversión, según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).

Artículo 15°.- INTEGRANTES DEL EQUIPO TÉCNICO El Equipo Técnico está integrado por los siguientes miembros:
a) Gerente de Planeamiento, Presupuesto e Informática (GPPI) quien lo presidente b) Gerente de Desarrollo Urbano.
c) Gerente de Servicios a la Ciudad.
d) Gerente de Promoción Económico Social.
e) Gerente de Administración y Finanzas.
f) Subgerente de Imagen y Participación Vecinal.
g) Subgerente de Obras Públicas y Tránsito.
h) Especialista de la GPPI.
i) Tres (3) representantes profesionales de la Sociedad Civil, que serán propuestos por los miembros del CCLD
(2) y de los Agentes Participantes (1) hasta dos semanas después de publicado la Ordenanza, los mismos que serán evaluados y designados por los funcionarios del Equipo Técnico.

TÍTULO II
FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
Artículo 16°.- FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO El Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados está constituido por cuatro (4) fases que son las siguientes:

Fase 1: Preparación Fase 2: Concertación Fase 3: Coordinación Fase 4: Formalización CAPÍTULO I FASE DE PREPARACIÓN Artículo 17°.- ACTIVlDADES DE LA FASE DE PREPARACIÓN El Alcalde, el Consejo de Coordinación Local Distrital y el Equipo Técnico, son los responsables de llevar a cabo las actividades de esta primera fase de preparación que comprende las actividades de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación, registro y capacitación de los Agentes Participantes.

Artículo 18°.- COMUNICACIÓN y SENSIBILIZACIÓN En estas etapas, la Municipalidad a través de sus diversas áreas competentes, utilizará los diversos medios de comunicación y difusión, tales como el portal electrónico, banners, volantes, carteles, trípticos entre otros, orientado a que la población esté debidamente informada sobre la convocatoria e inscripciones, así como promover la participación activa y responsable de la Sociedad Civil en el proceso participativo.

Artículo 19°.- CONVOCATORIA El Alcalde, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca a la las organizaciones sociales, de vecinos, instituciones públicas y privadas a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo mediante diversos medios, a fin de garantizar la mayor participación.

Artículo 20°.- INSCRIPCIÓN y REGISTRO DE LOS AGENTES PARTICIPANTES La Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal, se encargará de inscribir y registrar a los Agentes Participantes, que son designados o elegidos por las organizaciones a las cuales pertenecen. Los agentes participantes deberán, obligatoriamente, demostrar su domicilio en el distrito.

Cada organización, deberá estar representado por dos participantes; un titular y un suplente, para lo cual deberá considerarse la equidad de género de ser el caso.

Requisitos para la inscripción:
- Solicitud dirigido al Alcalde
- Para el caso de organizaciones vecinal; Copia fedateada del Acta de Asamblea General de Asociados donde se eligen a los agentes participantes de la organización que representan.
- Ficha de inscripción debidamente llenada.
- Copia de la Resolución de reconocimiento de su organización Social con un mínimo de 2 años de constitución.
- Copia del DNI vigente donde se señale la dirección de San Luis para el caso de organizaciones vecinales.
- Declaración Jurada de no laborar en la Municipalidad de San Luis.

Artículo 21°.- REGISTRO DE ASISTENCIA DE LOS AGENTES PARTICIPANTES La Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal, llevará el control de asistencia de los Agentes Participantes por cada taller, detallando nombres y apellidos, DNI, organización a la que representa, cargo, profesión, teléfono, correo electrónico y firma.

Artículo 22°.- CAPACITACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES La capacitación de los Agentes Participantes estará a cargo del Equipo Técnico de la Municipalidad de San Luis, se realizará a través de talleres, reuniones o eventos sobre los temas más importantes como son la normatividad que rige a los gobiernos locales, los ciclos de proyecto, el Sistema Nacional de Inversión pública, deberes y derechos de la Participación Ciudadana, entre otros.

Las acciones de capacitación estarán orientadas a esclarecer las interrogantes de los agentes participantes en cuanto a los procedimientos y el marco general en que se desarrolla el accionar municipal.

CAPÍTULO II
FASE DE CONCERTACIÓN
Artículo 23°.- ACTIVIDADES DE LA FASE DE CONCERTACIÓN La fase de concertación comprende las actividades de identificación de los problemas, evaluación técnica de las alternativas de solución y la priorización de proyectos del Plan de Desarrollo Concertado propuestos por el Alcalde y algunos que puedan ser orientados desde la sociedad Civil, a los que asistirán únicamente los Agentes Participantes debidamente acreditados.

Artículo 24°.- ACCIONES PREVIAS En esta etapa el Equipo Técnico actualizará el diagnóstico situacional, referido a los programas estratégicos del PPR para ver que brechas se presentan en el distrito y que son pasibles de atender por la Municipalidad.

De igual modo, el Equipo Técnico, realizará la recopilación y preparación de la siguiente información:

Avances de la ejecución del Plan de Desarrollo Concertado al 2014.

Avance de los resultados del Plan Estratégico Institucional.

Detalle de los proyectos priorizados en el Proceso Participativo del año anterior, diferenciando los que fueron considerados y los que no fueron incluidos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), indicando los motivos.

Ejecución del programa de inversiones, aprobados en el Presupuesto Institucional.

Relación de proyectos de inversión ejecutados el año anterior.

Porcentaje de recurso que la Municipalidad destinará al proceso Participativo, así como la mayor disponibilidad de recursos por cofinanciamiento.

Situación de los principales puntos de atención del ciudadano en la prestación de los bienes y servicios públicos (producto), señalando el dé?cit de infraestructura, recursos humanos, equipamiento y materiales para una adecuada prestación.

Artículo 25°.- CITACIÓN A TALLERES DE TRABAJO La Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal se encargará de efectuar las citaciones a los Agentes Participantes debidamente registrados al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para que participen de los talleres de trabajo.

Artículo 26°.- TALLER DE VALIDACIÓN DE LA VISIÓN DE DESARROLLO Los Agentes Participantes proceden, en primer término a revisar y modificar/validar la Visión de Desarrollo y Las Líneas Estratégicas del Plan de Desarrollo Concertado al 2014.

Artículo 27°.- TALLER DISTRITAL DE IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMAS En este taller los Agentes Participantes pasan a identificar y priorizar los principales problemas que afectan a la población por cuadrantes y por Programas estratégicos articulados a las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Concertado.

Artículo 28°.- ASIGNACIÓN DE RECURSOS La asignación de recursos para el financiamiento de las actividades y proyectos propuestos, se determinará por la Alta Dirección de la Municipalidad, en base a los criterios que orientan la determinación de recursos a ser considerados en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y serán informados a los agentes participantes.

Artículo 29°.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN La priorización es un mecanismo que sirve para establecer un orden de preferencia de las acciones identificadas como resultado de los Talleres de Trabajo, por motivo de limitación de recursos presupuestales.

El Equipo Técnico presentará a los agentes participantes una matriz de priorización ajustada a las necesidades y realidad del distrito para que sea validada y aplicada en la calificación de los proyectos y las propuestas.

Artículo 30°.- IDENTIFICACIÓN y EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS.

El Equipo Técnico efectuará la evaluación técnica de la cartera de proyectos del Plan de Desarrollo Concertado al 2014 que tiene la Municipalidad y preparará la lista de proyectos del Plan de Desarrollo Concertado para ser discutida en los Talleres de Priorización y Formalización de Acuerdos.

El Equipo Técnico desarrollará las siguientes acciones:

Analizar la Cartera de Proyectos ylo Banco de Proyectos vinculados a los resultados priorizados, verificar si éstos cuentan con la viabilidad correspondiente en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), o Informe Técnico favorable para el caso de los proyectos no sujetos al SNIP , verificar su vigencia y si éstos guardan coherencia con los criterios de Alcance, Cobertura y Monto de Inversión que definen los proyectos de impacto distrital establecidos en el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, así como los recursos asignados al proceso participativo.

CAPÍTULO III
FASE DE FORMALIZACIÓN
Artículo 31°.- REUNIÓN DE FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS El Equipo Técnico presentará la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica determinando el costo total. En la reunión de Formalización de Acuerdos y Compromisos, los proyectos que se identifiquen y sean viables serán sometidos a la matriz de priorización con la presencia de los agentes participantes.

Los proyectos se ordenarán de mayor a menor puntaje hasta copar el monto asignado para el proceso y los proyectos de inversión que por limitaciones presupuestales no logren financiamiento, se incluyen en una lista de proyectos alternativos que deberá recogerse en el Acta de Formalización de Acuerdos y Compromisos, para su consideración en el Presupuesto Participativo del año siguiente.

En el caso que existiera mayores recursos durante la fase de ejecución del presupuesto, estos proyectos pueden ser incorporados al presupuesto institucional mediante las modificaciones presupuestales correspondientes.

Artículo 32°.- FORMALlZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.

El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo, con los resultados determinados en los T alleres de Trabajo, el cual será presentado a los miembros del CCLD y a los Agentes Participantes para su consideración, aprobación final y formalización con la suscripción del Acta respectiva.

Los proyectos aprobados en el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, deben ser incluidos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del siguiente año, para su respectiva aprobación mediante Acuerdo de Concejo Municipal.

Artículo 33°.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Como parte del taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos, el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo anterior, rendirá su informe; luego se procederá a la elección de los cuatro (04) miembros del Comité de Vigilancia que será reconocido por el Concejo Municipal Local.

Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son:
1°. Ser Agente Participante,
2°. Residir en la jurisdicción de San Luis.
3°. No haber sido condenado por delitos o faltas.

Artículo 34°.- LA RENDICIÓN DE CUENTAS La Rendición de Cuentas es un mecanismo de transparencia que permite informar a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos pactados en el año anterior, en lo que respecta a:
a) Nivel de Ejecución de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior.
b) Sustento de los cambios efectuados a los proyectos priorizados y modi?caciones presupuestarias realizadas, de ser el caso, c) Informe del Presupuesto Institucional de Apertura del presente año.

El Alcalde es el responsable de efectuar la Rendición de Cuentas correspondiente al Presupuesto Participativo anterior y el Equipo Técnico elaborará un Resumen Ejecutivo y será publicado en Portal institucional.

Artículo 35°.- ELABORACIÓN DE DOCUMENTO Y PUBLICACIÓN.

El Equipo Técnico es el responsable de elaborar el Documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y conjuntamente con el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso Participativo deben ser remitidos a la Dirección General del Presupuesto Público, en el plazo establecido por la Directiva de Programación,
Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para cada año fiscal. De igual modo, se digitará en el Aplicativo Informático del Proceso de Presupuesto Participativo del Ministerio de Economía y Finanzas.

La publicación del Documento del Presupuesto Participativo y el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso Participativo se efectuará en el Portal institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas.

CAPÍTULO IV
FASE DE COORDINACIÓN ENTRE
NIVELES DE GOBIERNO
Artículo 36°.- COORDINACIÓN CONJUNTA ENTRE AUTORIDADES Las autoridades a nivel Regional, Provincial y Distrital se reúnen a fin coordinar acciones a desarrollar en forma conjunta, en materia de gastos de inversión, respetando las respectivas competencias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Primera. Cualquier posible discrepancia sobre la aplicación de la presente norma y sea materia del proceso, será resuelta por el Equipo Técnico.

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.