5/22/2013

Ordenanza 218-MDPP Aprueban beneficios a favor de integrantes de Comités Vecinales de Seguridad

Aprueban beneficios a favor de integrantes de Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana, Rondas V ecinales de Seguridad Ciudadana y Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA ORDENANZA N° 218-MDPP Puente Piedra, 7 de mayo de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que dispone Beneficios a favor de los integrantes de los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana. Rondas Vecinales de Seguridad Ciudadana
Aprueban beneficios a favor de integrantes de Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana, Rondas V ecinales de Seguridad Ciudadana y Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
ORDENANZA N° 218-MDPP


Puente Piedra, 7 de mayo de 2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que dispone Beneficios a favor de los integrantes de los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana. Rondas Vecinales de Seguridad Ciudadana y Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, y los Informes Nros, 023-2013-TVP-CODISEC-GSCF/MDPP del Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, 039-2013-GSCF-MDPP de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, 120-2013-GDH/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Humano, 127-2013-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria,
112-2013-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum N° 479-2013-GM/MDPP de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972
Orgánica de Municipalidades reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente (STC Exp. N° 015-2005-PI-TC);

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 195°, inciso 4) de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos municipales y licencias conforme a Ley, todo ello dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Ello en concordancia con lo establecido en la norma IV del Título Preliminar del código Tributario, que señala que: 'Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Así mismo, el Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones, según el artículo 9°
inciso 9) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades:
'Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley'. Así mismo, el inciso 8) del mencionado artículo establece que es atribución del Concejo Municipal: 'Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley N° 27972, es competencia y función de las municipalidades distritales velar por la tranquilidad del vecindario;

Que, el numeral 2.5. del artículo 73 del mismo cuerpo legal, se establece como materia de competencia municipal compartida con el Gobierno Provincial a la Seguridad Ciudadana, en coordinación con la Policía Nacional, en concordancia con el artículo 85, numeral 2.1., de la referida Ley;

Que, de acuerdo a la Ley N° 27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2003-IN, el Comité de Seguridad Ciudadana de Puente Piedra mes un órgano ejecutor, encargado de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana;

Que, los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana y las Rondas V ecinales de Seguridad Ciudadana son organizaciones Sociales de base, promovidas por la Municipalidad de Puente Piedra que tiene como objetivo contribuir a la disminución de los niveles de inseguridad, mediante el desarrollo de acciones preventivas contra la delincuencia, pandillaje, drogadicción y la violencia en general para el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana en el distrito de Puente Piedra;

En uso de las facultades otorgadas por el inciso 8 del Artículo 9° así como del Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó POR MAYORÍA lo siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS A
FAVOR DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES
VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA, RONDAS
VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y JUNTAS
VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1°.- Aprobar la disposición de beneficios por contraprestación de Servicio Voluntario a favor de los integrantes de los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana, Rondas Vecinales de Seguridad Ciudadana y Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana del Distrito de Puente Piedra.

Artículo 2°.- Definiciones:

ComitØs Vecinales de Seguridad Ciudadana Los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana son Organizaciones Sociales de base, promovidas por la Municipalidad de Puente Piedra que tienen como objetivo, contribuir a la disminución de los niveles de inseguridad mediante el desarrollo de acciones preventivas contra la delincuencia, pandillaje, drogadicción y la violencia en general.

Rondas Vecinales de Seguridad Ciudadana Los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana son Organizaciones integradas por los vecinos voluntarios con la finalidad de realizar rondas de control, vigilancia y seguridad por las calles en coordinación con la Policía Nacional del Perú y el Serenazgo de la Municipalidad para reducir la incidencia delictiva, robos, asaltos, drogadicción, alcoholismo y alteración del orden público Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Policía Nacional del Perú que tienen por misión desarrollar actividades preventivas, informativas y de proyección social en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para mejorar la Seguridad Ciudadana mediante el trabajo voluntario no remunerado y participativo, promueven y desarrollan programas de prevención y servicio a la comunidad Artículo 3°.- Funciones:

Las actuaciones de los miembros de los Comités V ecinales de Seguridad Ciudadana, Rondas Vecinales de Seguridad Ciudadana y Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana del Distrito de Puente Piedra, acreditadas por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y Validadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, las que deberán estar enmarcados en el respeto irrestricto de derechos y de las garantías constitucionales, en el debido proceso, estado de derecho y acatamiento de toda norma que protege o ampara el desarrollo integral o dignidad de la persona, conforme con el Reglamento de la Presente Ordenanza.

Artículo 4°.- Capacitar a los integrantes de los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana, Rondas Vecinales de Seguridad Ciudadana y Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana del Distrito de Puente Piedra, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, en temas de Seguridad Ciudadana y afines dentro del Marco presupuestal de la Municipalidad, a través de la asistencia de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; asimismo de promover y suscribir Convenios nacionales e internacionales, para intercambiar misiones técnicas a fin de que dichos integrantes puedan realizar visitas de trabajo, cursos, talleres y pasantías sobre temas de Seguridad Ciudadana o similares Artículo 5°.- Brindar asesoría y asistencia jurídica a los integrantes de los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana, Rondas Vecinales de Seguridad Ciudadana y Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana del Distrito de Puente Piedra, que por razón de su labor lo requieran, mediante la intervención de la Gerencia de Asesoría Jurídica o a través del Colegio de Abogados de Lima o su representante del Distrito de Puente Piedra Artículo 6°.- Exonerar en un 100% el pago de Tasa por concepto de Arbitrios a los miembros activos de los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana, Rondas Vecinales de Seguridad Ciudadana y Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana del Distrito de Puente Piedra, previo informe trimestral de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

Artículo 7°.- Declarar el día 15 de Diciembre de cada año, como el día de los Comités V ecinales de Seguridad Ciudadana y de las Rondas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

Artículo 8°.- Encargar al Gerente de Seguridad Ciudadana y Fiscalización velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Secretario General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICION FINAL
Única.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ
Alcalde

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