5/01/2013

Ordenanza 235-MDCH Modifican Escala de Multas aprobado mediante 051-MDCH

Modifican Escala de Multas aprobado mediante Ordenanza N° 051-MDCH MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS ORDENANZA N° 235-MDCH Chorrillos, 24 de abril del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Abril del 2013; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece expresamente
Modifican Escala de Multas aprobado mediante Ordenanza N° 051-MDCH

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
ORDENANZA N° 235-MDCH


Chorrillos, 24 de abril del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHORRILLOS
POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Abril del 2013;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece expresamente el ejercicio de una autonomía política, económica y administrativa para las municipalidades Provinciales y Distritales como órganos de los Gobiernos Locales, atributo esencial que se encuentra del mismo modo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, que en su artículo II del Título Preliminar, señala que en la autonomía conferida, radica la facultad que tienen las municipalidades de poder ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración, los mismos que deben de estar impartidos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente Que, la autonomía política del Concejo se trasluce en la capacidad normativa dentro de su jurisdicción; la que se cumple, entre otros instrumentos, mediante Ordenanzas que son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, tal y como lo señala el Artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, cláusura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Asimismo el artículo 47° de la Norma ante sindicada señala que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas.

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 74° de la ley 29792, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función normativa y reguladora, así como las de ejecución de fiscalización y control, en las materias de su competencia, en tal sentido resulta necesario modificar en el cuadro de Sanciones RAS (Régimen de Aplicación de Sanciones) de la Municipalidad de Chorrillos aprobado por Ordenanza N° 051-MDCH, en atención a la gravedad de las faltas de las sanciones denominadas Carecer de Licencia de Funcionamiento, Carecer de Certificado de Defensa Civil y el Impedir o Negarse al Control Municipal en el distrito, tal y como señala la Sub Gerencia de Comercialización y Mercados.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y con el voto UNANIME de los señores Regidores del Concejo Municipal; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA:

Articulo Primero.- MODIFICAR la Escala de Multas aprobado mediante Ordenanza N° 051-MDCH, en las siguientes infracciones:

Por Carecer de Licencia de Funcionamiento .......................1UIT Por carecer de Certificado de Defensa Civil ...................10% UIT Por Impedir o Negarse al Control Municipal ....................... 1 UIT.

Articulo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la Adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Articulo Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano así como en el Portal Institucional.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde

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