5/22/2013

Ordenanza 239-2013-MDPH Otorgan prórroga a 224-2012-MDPH que aprueba actualización

Otorgan prórroga a Ordenanza N° 224-2012-MDPH que aprueba actualización de nomenclatura vial y regula el procedimiento para la asignación de numeración municipal, certificación y/o entrega de placa numérica MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA ORDENANZA N° 239-2013-MDPH Punta Hermosa, 19 de abril del 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del presente, el Informe N°
Otorgan prórroga a Ordenanza N° 224-2012-MDPH que aprueba actualización de nomenclatura vial y regula el procedimiento para la asignación de numeración municipal, certificación y/o entrega de placa numérica

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
ORDENANZA N° 239-2013-MDPH


Punta Hermosa, 19 de abril del 2013
EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA
VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo del presente, el Informe N° 238-2013-DGPISP-DUCT de fecha 17 de Abril del 2013, emitido por la Jefa de la División de Gestión de Proyecto de Infraestructura Social y Productiva –
Desarrollo Urbano y Control territorial, la Arquitecta Mary Misolina Ramírez Lavado.

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias.

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, el Artículo 79° de la norma citada en el párrafo anterior, señala que las municipalidades deben normar, regular y otorgar las autorizaciones, derechos y licencias, certificados de numeración y nomenclatura, constancias de ubicación, entre otras.

Que, en el citado artículo y en su numeral 3.4, establece que es función exclusiva de las municipalidades distritales, disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial, que, en atención a las normas legales glosadas y considerando que la actual gestión municipal busca incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de la identificación física y ordenada de los predios ubicados en el distrito, se ha propuesto el procedimiento para la asignación de numeración municipal, certificación y/o entrega de placa numérica.

Que, es política de la actual Gestión Municipal, ordenar en el ámbito distrital, la numeración de los predios y la nomenclatura de calles, remplazando la asignación de manzana y lote establecidos en los correspondientes planos de trazado y lotización, dándole las características urbanas, precisadas en el D.S. N° 04-95-MTC y las Ordenanzas N° 341-MML y N° 035-MML, respectivamente.

Que, habiéndose cumplido el plazo de la vigencia de 90 días calendario que otorga la Ordenanza N° 224-MDPH para la Actualización de Nomenclatura Vial y regula el procedimiento para asignación de numeración Municipal Certificación y/o entrega de palca numérica el informe N° 238-2013-DGPIP-DUCT solicita una prorroga de 90 dias calendario para continuar con la campaña en mención.

Por tanto, estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 Artículo 9°, Numeral 8.

ORDENANZA
'ORDENANZA QUE OTORGA UNA PRORROGA
DE 90 DIAS CALENDARIOS A LA ORDENANZA
N° 224-2012-MDPH'
Artículo 1°.- OTORGAR una prorroga de 90 días calendario a la Ordenanza 224-2012-MDPH Ordenanza que aprueba la Actualización de Nomenclatura Vial y regula el procedimiento para asignación de numeración Municipal Certificación y/o entrega de palca numérica.

Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad conforme de ley.

Artículo 3°.- ENCARGAR a las unidades orgánicas respectivas realizar las acciones pertinentes en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde

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