5/16/2013

Ordenanza 253 Aprueban a fin de fomentar la dotación de estacionamientos vehiculares

Aprueban Ordenanza a fin de fomentar la dotación de estacionamientos vehiculares para establecimientos en zonificación comercial, educativos, de salud y otros usos ya edificados bajo autorización municipal MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA ORDENANZA N° 253 La Molina, 30 de abril de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 07-2013 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto
Aprueban Ordenanza a fin de fomentar la dotación de estacionamientos vehiculares para establecimientos en zonificación comercial, educativos, de salud y otros usos ya edificados bajo autorización municipal

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
ORDENANZA N° 253


La Molina, 30 de abril de 2013
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 07-2013 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que fomenta la dotación de estacionamientos vehiculares para establecimientos en zonificación comercial, educativos, de salud y otros usos ya edificados bajo autorización municipal en el distrito de La Molina; de acuerdo a las disposiciones de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley N° 28976, y de la Ley que regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular - Ley N° 29461;
y,
CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas;

Que, asimismo, el Artículo 195° de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el Artículo 79°, numeral 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, dispone que es función exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;

Que, con fecha 5 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976, la cual establece las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento expedidas por las municipalidades;

Que, con fecha 08 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza N° 149-MDLM, que aprueban normas para el otorgamiento de licencia municipal de funcionamiento en el distrito, adecuando el marco normativo de esta comuna a los alcances de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento N° 28976, norma que posteriormente fue modificada por la Ordenanza 212-MDLM;

Que, con fecha 28 de noviembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley que regula el Servicio de Estacionamiento V ehicular, Ley N° 29461, que tiene por objeto regular el servicio de estacionamiento vehicular;
delimitar sus prestaciones; establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes; y prever las condiciones para la prestación de dicho servicio;

Que, el Decreto de Alcaldía N° 005-2012 que aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, normas complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las actividades urbanas en el distrito de La Molina, modificado por los Decretos de Alcaldía N° 020-2012 y 012-2013, contempla la posibilidad que, en el caso de locales comerciales ya edificados, puedan adquirir estacionamientos vehiculares en playas de estacionamientos, acreditándolos mediante Escritura Pública de compra-venta, siendo que en el caso del arrendamiento, éste será justificado mediante Contrato Legalizado Notarialmente, debiéndose renovar el mismo en tanto la Licencia de Funcionamiento se encuentre vigente, bajo apercibimiento de Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, precisándose que en el caso de la playa de estacionamientos, deberán contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento.

Asimismo, el citado Decreto también contempla el alquiler o la adquisición de estacionamientos vehiculares en playas de estacionamientos públicas o privadas debidamente autorizados, a una distancia no mayor a cien metros (100 m.), indicándose que en caso la distancia de la edificación comercial a la playa de estacionamientos esté entre cien metros (100 m.) a trescientos metros (300 m.), se deberá contar con un servicio de parqueadores brevetados (Valet Parking), el cual estará bajo responsabilidad del conductor de la Licencia de Funcionamiento del local comercial, para el traslado de los vehículos de los usuarios desde el local comercial a la playa de estacionamiento y viceversa;

Que, la existencia de áreas críticas por tener déficit de estacionamientos en zonas comerciales, repercute indirectamente en las zonas residenciales generando problemas y molestias a los vecinos, especialmente en las zonas aledañas a las avenidas o ejes y centros comerciales;

Que, se requiere que la empresa privada invierta en playas de estacionamientos, con la finalidad de cubrir el déficit de estacionamientos en zonas residenciales y comerciales, que tienden a incrementarse por los considerandos expuestos;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE FOMENTA LA DOTACIÓN
DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES
PARA ESTABLECIMIENTOS EN ZONIFICACIÓN
COMERCIAL, EDUCATIVOS, DE SALUD Y OTROS
USOS YA EDIFICADOS BAJO AUTORIZACIÓN
MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE LA MOLINA
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por finalidad fomentar el funcionamiento de playas de estacionamiento, a fin de cubrir el déficit de estacionamientos de locales comerciales, de equipamiento educación, de salud y otros usos ya edificados bajo autorización municipal, adecuándose a los requerimientos contenidos en el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, normas complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina.

Asimismo, la presente Ordenanza busca dar los lineamientos necesarios a efectos de acondicionar playas de estacionamiento en el distrito, siempre que éstas no alteren el entorno urbano ni interfieran con la dinámica del vecindario.

Artículo 2°.- La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica que desee instalar o implementar una playa de estacionamiento destinada a la dotación de estacionamientos vehiculares para establecimientos en zonificación comercial, educativos, de salud y otros usos ya edi?cados bajo autorización municipal en el distrito de La Molina.

CAPÍTULO II
DE LAS CONDICIONES
Artículo 3.- Se permitirá la instalación de playas de estacionamiento en zonificación Residencial de Densidad Baja (RDB), mediante una Licencia de Funcionamiento Temporal, por un (01) año a pedido de parte, renovables.

Previa a la presentación de la solicitud de la Licencia de Funcionamiento, se deberá contar con la opinión favorable de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y la aprobación vecinal establecida en el artículo 4° de la presente Ordenanza.

Artículo 4.- La aprobación vecinal señalada en el artículo anterior corresponderá a la opinión favorable de los propietarios de los lotes colindantes (laterales y posteriores) al lote donde se pretende implementar una playa de estacionamiento en zonificación Residencial de Densidad Baja (RDB), la cual deberá corresponder a la mitad más uno (50% + 1) de los vecinos colindantes.

La presente consulta vecinal deberá ser realizada por la Oficina de Participación Vecinal quien remitirá el resultado de la misma a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.

CAPÍTULO III
DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS EN LA
HABILITACIÓN DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
VEHICULAR
Artículo 5°.- Las personas naturales o jurídicas que, bajo los alcances de la presente Ordenanza, deseen invertir en la edificación de playas de estacionamiento vehicular en el distrito de La Molina, sin perjuicio del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como de la presentación de los requisitos exigidos por Ley para la instalación y autorización de una playa de estacionamiento, tendrán el siguiente beneficio:
- Exoneración del pago del cien por ciento (100%) de los derechos administrativos para la obtención de Licencia de Funcionamiento contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), por el periodo de un (01) año, contado desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IV
DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y
REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA EDIFICACIÓN DE
EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO
Artículo 6.- La dotación de estacionamientos vehiculares fuera del predio para inmuebles ya edificados, bajo autorización municipal, que desarrollen giros comerciales, educativos, salud y otros usos, se dará bajo las siguientes pautas:
a) Los Locales comerciales ya edificados, bajo autorización municipal, podrán adquirir o alquilar, estacionamientos vehiculares, mediante contratos legalizados notarialmente, en playas de estacionamiento que cuenten con Licencia de Funcionamiento para desarrollar dicho giro y se ubiquen a una distancia no mayor de cien metros (100m) del local comercial; en caso de que dicha playa de estacionamiento se ubique entre cien metros (100m) a trescientos metros (300m) del local comercial el mismo deberá contar con un servicio de parqueadores brevetados (valet parking) el cual estará bajo responsabilidad del titular de la Licencia de Funcionamiento del local comercial autorizado, para el traslado de los vehículos de los usuarios desde el local comercial a la playa de estacionamiento y viceversa.

Excepcionalmente se permitirá que los locales comerciales subsanen dicho déficit en playas de estacionamiento ubicadas en zonificación Residencial de Densidad Baja (RDB), siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. En caso de alquiler de estacionamiento en playas de estacionamiento ubicadas en zonificación Residencial de Densidad Baja (RDB), el contrato de arrendamiento deberá tener una duración mínima de un año.
b) Los establecimientos que desarrollen giros educativos, salud y otros usos, ya edificados, bajo autorización municipal, podrán adquirir o alquilar, estacionamientos vehiculares, mediante contratos legalizados notarialmente, en una playa de estacionamiento autorizada, que cuente con Licencia de Funcionamiento para desarrollar dicho giro y se ubiquen a una distancia no mayor de cien metros (100m) del local comercial; en caso de que dicha playa de estacionamiento se ubique entre cien metros (100m) a trescientos metros (300m) del local comercial, el mismo deberá contar con un servicio de parqueadores brevetados (valet parking) el cual estará bajo responsabilidad del titular de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento autorizado, para el traslado de los vehículos de los usuarios desde el establecimiento a la playa de estacionamiento y viceversa.

Artículo 7.- Las playas de estacionamiento Público o Privado deberán cumplir con los siguientes parámetros:
a. Cerco frontal de 2.50m de altura mínima.
b. Cerco perimétrico de 2.50m de altura mínima.
c. Puerta de acceso de vehículos de 3.00m de ancho mínimo, para una capacidad de hasta cuarenta (40) vehículos; y, 6.00m para una capacidad mayor. Las puertas al abrir no deberán invadir las veredas o áreas públicas de circulación peatonal, así como el ingreso y salida de la Playa de Estacionamiento deberán estar debidamente señalizados.
d. Trazado de los cajones de estacionamientos con las medidas reglamentarias (mínimo 2.50m de ancho por 5.00m de largo, la distancia mínima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y el lindero o pared de cierre opuesto será de 6.50m).
e. Nivelación y tratamiento superficial del terreno a nivel de piso terminado.
f. Podrán considerar coberturas livianas y desmontables para protección de los vehículos.
g. El piso de la playa de estacionamiento deberá ser de concreto, asfalto, ripio o confitillo, no se admitirá piso de tierra, deberá contar como mínimo con un servicio higiénico y un módulo o caseta de control de material liviano.
h. Contar con un cartel que indique que las alarmas de los vehículos ingresantes a la playa de estacionamiento deben ser apagadas.
i. El local comercial deberá cumplir con las disposiciones de la Ley N° 29461, Ley que regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular, por lo que deberá contar con un cartel en el cual se señale el máximo aforo vehicular del local.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Las solicitudes de autorización de funcionamiento de playas de estacionamiento que no se encuentren dentro de los alcances de la presente Ordenanza deberán cumplir con la legislación de la materia vigente.

Segunda.- Con el objetivo de promover que la empresa privada invierta en playas de estacionamiento con la finalidad de cubrir el déficit de estacionamiento en el distrito de La Molina, el beneficio de exoneración de los derechos administrativos contemplado en el Artículo 5° de la presente Ordenanza, también será aplicable a las solicitudes de autorización de playas de estacionamiento que cuenten con zonificación conforme y que se encuentran regulados de acuerdo a la legislación de la materia vigente.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo del beneficio establecido en el Artículo 5°; así como reglamente las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera.- Aquellos aspectos no contemplados en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 29461 - Ley que regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley N° 28976, y Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, así como el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, normas complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las actividades urbanas en el distrito de La Molina vigente.

Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, Subgerencia de Licencias Comerciales, Subgerencia de Defensa Civil, Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y Oficina de Participación Vecinal.

Quinta.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial 'El Peruano', y a la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación su difusión en el Portal Institucional de La Molina: www.munimolina.gob.pe, Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.
pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.

Alcalde

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