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Ordenanza 265-2013- MDA Incorporan artículos a la 253-2012-MDA, que aprueba el Reglamento
5/17/2013
Ordenanza 265-2013- MDA Incorporan artículos a la 253-2012-MDA, que aprueba el Reglamento
Incorporan artículos a la Ordenanza N° 253-2012-MDA, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones (RASCIS) de la Municipalidad MUNICIPALIDAD DE ANCON ORDENANZA N° 265-2013- MDA Ancón, 15 de marzo de 2013 El Concejo de la Municipalidad Distrital de Ancón VISTOS: En la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de febrero de 2012, el Informe N° 027 -2013-GR/MDA de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 093-2013-OAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría
MUNICIPALIDAD DE ANCON
ORDENANZA N° 265-2013- MDA
Ancón, 15 de marzo de 2013
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Ancón VISTOS:
En la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de febrero de 2012, el Informe N° 027 -2013-GR/MDA de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 093-2013-OAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre proyecto de Ordenanza que incorpora artículos a la Ordenanza N° 253-2012/MDA., que regula que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones (RASCIS) de la Municipalidad Distrital de Ancón.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia:
Que el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así coma planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, prescribe que 'Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.
Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias: derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos par ley.
Que, mediante Ordenanza N° 253-2012- MDA, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones (RASCIS), describiéndose en su artículo 22° Sanción de Multa y Medidas Complementarias que 'al detectarse la infracción por comisión u omisión de normas municipales o de leyes y/o normas con fuerza de ley, el Órgano Fiscalizador impondrá la sanción de multa, la misma que por la naturaleza de la conducta infractora podrá ir acompañada de una medida complementaria';
Que, es necesario establecer los supuestos en donde no cabe la Notificación Preventiva por la gravedad que supone la infracción, correspondiendo la aplicación de la Resolución de Sanción, y la aprobación del respectivo formato.
Que, dentro de este contexto, y a efectos de hacer cumplir el Principio de Autoridad Municipal, resulta necesario dictar una norma que incorpore artículos a la Ordenanza 253-MDA, para regular dichos supuestos;
De conformidad con lo establecido en los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe N° 093-2013-OAJ de fecha 25 de febrero de 2013 ,: el Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE INCORPORA ARTÍCULOS A LA
ORDENANZA N° 253-2012-MDA, QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
(RASCIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ANCÓN
Artículo 1°.- Incorporar el artículo 40° a la Ordenanza N° 253-2012-MDA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
'Artículo 40°, SUPUESTOS EN LOS CUALES NO
CABE NOTIFICACIÓN PREVENTIVA.-
El Órgano de Fiscalización a través de la Policía Municipal por la gravedad que supone la infracción procederá a aplicar sin previa notificación preventiva, la correspondiente Resolución de Sanción en los siguientes supuestos o cuando afecte:
- La seguridad pública, la salud y salubridad, la seguridad vial, la tranquilidad pública, el medio ambiente, la moral y el orden público.
- Las normas sobre urbanismo y zonificación o sobre seguridad del sistema de defensa civil.
- En el supuesto caso de continuidad de infracciones.
- Cuando así lo determine las normas legales correspondientes.
Las sanciones previstas en los supuestos anteriores se imponen, sin perjuicio que el presunto infractor o sancionado, dentro del término de ley, interponga los recursos impugnatorios correspondientes.
Artículo 2°.- Incorporar el artículo 41° a la Ordenanza N° 253-2012-MDA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
'Artículo 41°, Apruébese el anexo G que contiene el formato de Resolución de Sanción'.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas para que a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Recaudación y Fiscalización y la Oficina de la Policía Municipal el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercera.- Encargar a la oficina de Secretaria General la difusión de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
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