5/16/2013

Ordenanza 270-MVES Aprueban Formatos de la Declaración Jurada del Impuesto Predial

Aprueban Formatos de la Declaración Jurada del Impuesto Predial MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR ORDENANZA N° 270-MVES Villa El Salvador, 16 de enero de 2013 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Proyecto de Ordenanza que 'Establece la Aprobación de Formatos de la Declaración Jurada del Impuesto Predial', propuesta con el Informe N° 559-2012-MVES/GR-SGAOT de la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria, el
Aprueban Formatos de la Declaración Jurada del Impuesto Predial

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
ORDENANZA N° 270-MVES


Villa El Salvador, 16 de enero de 2013
POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Proyecto de Ordenanza que 'Establece la Aprobación de Formatos de la Declaración Jurada del Impuesto Predial', propuesta con el Informe N° 559-2012-MVES/GR-SGAOT de la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria, el Informe N° 476-2012-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 244-2012-GM-MVES de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 001-2013-CRyF/MVES emitido por la Comisión de Rentas y Fiscalización; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194° y 195° numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; que establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el Artículo 14° inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de los contribuyentes; así mismo que, la actualización de valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación de presentar declaración jurada anual por el Impuesto Predial y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria, en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma con rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.

Asimismo, señala que corresponde a los deudores tributarios, consignar en su declaración jurada, los datos solicitados por la Administración Tributaria, en forma correcta y sustentada;

Que, asimismo el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, con Informe N° 559-2012-MVES/GR-SGAOT de fecha 11/12/2012, la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria, da cuenta que, de la revisión del archivo de Declaraciones Juradas de Autoavalúo, se pudo constatar que desde el año 2003 no se realiza Declaración Jurada Masiva de Autoavalúo en el Distrito de Villa El Salvador, información que sirvió de sustento para la emisión de las declaraciones juradas mecanizadas que se llevan a cabo a partir del citado año, por lo que dicha información se encuentra desactualizada; asimismo de la revisión de los actuales formatos Hoja Resumen – HR,
Hoja Predio Urbano – PU, Hoja Predio Rústico - PR, se pudo constatar que estas no se encuentran acordes a la realidad del Distrito, además sus estructuras no permiten recabar los criterios que establece el Tribunal Fiscal para establecer la correcta determinación del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; por lo que, a fin de actualizar los datos de los contribuyentes registrados, ampliar la base tributaria y promover el pago justo de los tributos administrados, propone emitir nuevos formatos de Declaración Jurada, contando con la respectiva aprobación de la Gerencia de Rentas con Informe N° 0276-2012-GR-MVES. Asimismo, con Informe N° 004-2013-MVES/GR-SGAOT, la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria, precisa que no es necesaria la prepublicación del Proyecto de Ordenanza materia de autos, por encontrarse exceptuada de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, con Informe N° 476-2012-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre el proyecto de Ordenanza que 'Establece la Aprobación de Formatos de la Declaración Jurada del Impuesto Predial', señalando, que al ser una Ordenanza que no contempla tasas en el ámbito tributario, no requiere ratificación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y asimismo, que el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA vigente, incluye también la distribución gratuita de las Declaraciones Juradas (HR,
PU y PR); concordante con el Art. 154.1 de la Ley 27444
Ley de Procedimiento Administrativo General, por lo cual recomienda que el citado proyecto de Ordenanza sea puesto en conocimiento en el Pleno del Concejo Municipal;

Que, con Dictamen N° 001-2013-CRyF/MVES la Comisión de Rentas y Fiscalización, señala que de la revisión de los Informes Técnicos y Legal, consideran que el Proyecto de Ordenanza propuesto, permitirá que la Municipalidad se adecúe a los dispositivos legales vigentes, por lo cual recomienda al Concejo Municipal la aprobación de la citada Ordenanza;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9° numeral 8) y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con los pronunciamientos favorables de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 476-2012-OAJ/MVES, el V.B. de la Gerencia Municipal mediante Informe N° 244-2012-GM/MVES y el Dictamen N° 001-2013-CRyF/MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA APROBACIÓN
DE FORMATOS DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL
IMPUESTO PREDIAL
Artículo Primero.- APROBAR los Formatos denominados 'Hoja Resumen – HR, Hoja Predio Urbano
– PU, Predio Rústico - PR', de la Declaración Jurada del Impuesto Predial los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo tamaño será en A-4, y que serán entregados en forma gratuita.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contribuyentes a través de los formatos señalados en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, presentarán su Declaración Jurada del Impuesto Predial que contenga la información para la determinación de la deuda tributaria, así como realizarán la actualización de datos en caso de haber efectuado transferencia de dominio de predio, modificación de domicilio fiscal, modificación de numeración, entre otros procedimientos y que permitan a la Administración Tributaria la determinación del tributo señalado; así como de los Arbitrios Municipales.

Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación e implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Atención y Orientación Tributaria, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Institucional Tecnología de la Información y Estadística, la publicación de los formatos Hoja de Resumen HR, Predio Urbano PR y Predio Rústico PR, en el portal electrónico www.munives.gob.pe, así como la adecuación de la base de datos del sistema informático a los formatos aprobados mediante la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde

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